Manual de Convivencia


PRESENTACION



EL Presente Manual de Convivencia es el resultado del trabajo conjunto de los diferentes estamentos que hacen parte de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa La LibertadBucaramanga, y está fundamentado en los principios de igualdad, justicia, ecuanimidad y tolerancia, con el objetivo de que mediante procesos y mecanismos de concertación y diálogo, estos mismos agentes puedan hacer uso de las normas acordadas en el desarrollo del proceso educativo y de formación en el cual todos los miembros de la comunidad educativa están involucrados.

Los derechos son valores de convivencia cuyo fundamento es el respeto a la dignidad humana e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas que deben ser garantizadas a todas las personas. Los deberes por su parte, son los comportamientos exigidos a los individuos por la sociedad en su conjunto, para posibilitar el desarrollo de la dignidad humana.

La definición de los conductos regulares para ejercer el derecho a la defensa y los procedimientos que permitan conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, posibilitan el no tener que recurrir a la violencia en forma alguna, puesto que uno de los compromisos más importantes de la institución educativa La Libertad-Bucaramanga, es propender por el logro y mantenimiento de la paz y la sana convivencia de todos sus integrantes.

El Manual de Convivencia que se presenta es el conjunto de valores, principios, derechos, deberes y responsabilidades que orientan y regulan el comportamiento de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa de la I E La Libertad Bucaramanga y debe ser dado a conocer a toda la comunidad educativa, pero así mismo, cada uno de los involucrados en él debe propender por su propio conocimiento y estudio, pues alegar su desconocimiento no es razón válida o excusa para que alguna de las partes sea eximida de la aplicación de las normas acordadas, pues si bien es cierto que estás no tienen un carácter  punitivo sino que están encaminadas a conseguir procesos de convivencia donde prime el bien colectivo sobre el bien particular, nadie puede estar exento de su cumplimiento.












RESOLUCION NO.   005    DEL   9   DE FEBRERO DE 2017 Por cual se ajusta el Manual de convivencia Escolar.
El Rector de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga en uso de atribuciones legales y:

CONSIDERANDO



a.    Que mediante Resolución No. 001 del 10 de abril de 1995,  se adopta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga, en el cual se establecieron las normas de convivencia social de acuerdo con los lineamientos legales y constitucionales. 
b.    Que mediante la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
c.    Que mediante el Decreto  1965 del 11 de septiembre de 2013, se reglamenta la Ley 1620 de 2013, y ordena ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
d.    Que en virtud del Decreto 1965 de 2013, La Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga  mediante Resolución 005 de fecha 13 de febrero de 2014, se crea el Comité de Convivencia Escolar encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
e.    Que obedeciendo lo establecido en la ley, es necesario efectuar las modificaciones y ajustes al Manual de Convivencia de  la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga, conforme los lineamientos generales dados por la Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013 y demás normas.
f.     Que el Manual de convivencia es construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia.
g.    Que en jornadas de trabajo realizadas en fechas diferentes, los participantes, luego de haber leído, analizado y debatido las reformas del reglamento estudiantil y la norma legal pertinente, presentan al Consejo Directivo una propuesta sobre la modificación del contenido del Manual de Convivencia. 
h.    Que según acta No. 01 del 9 de febrero de 2017, del Consejo Directivo luego de leída y analizada la propuesta aprobó el ajuste al Manual de Convivencia sobre la base de que el objetivo central es establecer las pautas para el manejo de los conflictos de acuerdo con las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de la comunidad educativa de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga. 

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar y adoptar el presente Manual de Convivencia escolar de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga,  el cual tendrá vigencia durante los años siguientes hasta cuando la Ley o el Consejo Directivo determine su reforma. 

ARTICULO SEGUNDO: El presente Manual tiene por objeto establecer normas para la convivencia de los niños, las niñas, los adolescentes y la comunidad educativa en general para garantizar el ejercicio de sus derechos, deberes y responsabilidades consagrados en la Constitución Política y en las leyes.


MANUAL DE CONVIVENCIA


TITULO I. GENERALIDADES

CAPITULO 1. DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL

1.1 JUSTIFICACION


El presente Manual de convivencia, está enmarcado, en lo dispuesto por la Constitución Colombiana, el Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 y  del menor: Decreto 2737 de 1989; Los derechos del niño: Articulo 44 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 34 del Código Civil,  La Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, El proyecto Educativo Institucional; Ley 115 de 1994, ley General de Educación y sus respectivos decretos reglamentarios.

Con el presente documento, una vez puesto en marcha se espera optimizar el quehacer pedagógico comprometiendo a toda la comunidad educativa en el ejercicio de valores y actitudes que promuevan la convivencia armónica. Para tal efecto, se adoptan como parte integral de este manual, los principios del Sistema Nacional de Convivencia escolar que se estipulan más adelante. 

1.2 PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR


Principios de la Convivencia Social

NO AGREDIR AL SEMEJANTE:   

-          Valorar la vida del otro como mi propia vida.

-          Aprender que no existen enemigos; existen opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y los conflictos. 
-          Valorar la diferencia como una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir y actuar. 
-          Buscar la unidad y no la uniformidad. 
-          Cuidar y defender la vida como principio máximo de toda convivencia.  -            Respetar la vida íntima de todos.  

COMUNICARNOS

La Comunicación requiere aprender a conversar, a expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos. En una conversación auténtica cada uno busca convencer al otro, pero también acepta ser convencido y en este propósito mutuo se construye la autoafirmación. 

APRENDER A INTERACTUAR: 

-          Acercarse al otro. 
-          Comunicarse con el otro. 
-          Estar con el otro.  -    Vivir la intimidad. 
-          Percibirse y percibir a los otros como personas que evolucionan. 

APRENDER A DECIDIR EN GRUPO

Supone aprender a concertar, entendiendo que existen los intereses individuales, pero también los grupales y ello conlleva a la selección de un interés compartido, el cual se convierte en el propósito grupal que orienta y beneficia a la mayoría.

APRENDER A CUIDARSE:

Supone aprender a proteger la salud propia y la de todos como bien social; valorar las normas de seguridad y tener una percepción positiva del cuerpo. 

APRENDER A CUIDAR SU ENTORNO:

Supone percibir el planeta como un ser vivo del cual formamos parte, cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la selva, la biodiversidad, el agua, y demás recursos naturales como verdadera riqueza común. 

VALORAR EL SABER SOCIAL:

Entendiendo éste como el conjunto de conocimientos prácticos, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos, y sentidos que una sociedad juzga para sobrevivir, convivir y proyectarse. 

1.2.2 Principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (ART. 5 LEY 1620 DE 2013)

Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 
1.    Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
2.    Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 
3.    Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 
4.    Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
5.    Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la  Constitución y las leyes.


1.3 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


1.3.1 Objetivo General 

Orientar e indicar los procesos de convivencia en la institución, para desarrollar líneas de acción pedagógicas y educativas, fortaleciendo los valores ciudadanos, éticos, democráticos y participativos. 

1.3.2 Objetivos específicos 

-          Reconocer en las normas, los valores que orientan la convivencia escolar y los compromisos que se deben asumir como miembros de la Institución Educativa.
-          Mantener unas relaciones interpersonales fundamentadas en el respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia y convivencia.
-          Involucrar a la comunidad educativa de una manera efectiva y permanente en el proceso de formación, integral. 
-          Asumir por parte de los miembros de la comunidad educativa, una actitud responsable frente a las normas establecidas, haciéndolas parte de la vivencia diaria.
-          Orientar al estudiante para que maneje situaciones con criterio propio, siendo competente en la solución de conflictos en su contexto.
-          Fomentar en la comunidad educativa los valores, en un ambiente de respeto por las diferentes creencias políticas, religiosas y competencias ciudadanas.
-          Liderar acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones que afecten el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 

1.4 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES    

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991. 

ARTICULO   13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, etnia, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO  16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTICULO  21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. ARTICULO  27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO   44.  Derechos fundamentales de los niños
ARTICULO    67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. 

CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 / 2006)


ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

1.5 DEFINICIONES 

1.5.1 Definiciones Ley 1620 de marzo 15  DE 2013 
Ley para la Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos:  es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sano; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables 

Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 


1.5.2 Definiciones Decreto 1965 DE 2013

Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 
-          Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
-          Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
-          Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 
-          Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
-          Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".  
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 


1.6 SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE


La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada, desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres. 

Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. 

Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos: 

Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.)  


Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados. 

Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso. 

La promoción y el derecho a la Educación:  

No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94). 

No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94). 

No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94). 

No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94). 

No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94). 

El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito). 

Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:  

El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir con el Manual de Convivencia) 

El derecho–deber exige, en todos, deberes. 

El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.  Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden. 

El derecho de  los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. 

El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión. 

El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.  

Doctrina sobre el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: Sentencia T478-15 Exp T4734501


Se acoge la sentencia habiendo hecho revisión extensiva e integral del Manual de Convivencia Institucional para garantizar que este cumpla con lo dispuesto en la sentencia y sea respetuoso de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para incorporar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos que permitan respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica.


 TITULO II. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

CAPÍTULO 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL


2.1 MISION


Somos un instituto de educación preescolar, básica y  media, trabajamos con criterios de igualdad y libertad de expresión para fomentar la participación democrática, la convivencia y el desarrollo de habilidades de pensamiento

2.2. VISIÓN


Al 2018 seremos identificados por brindar una formación en valores, saberes y competencias, que promuevan la convivencia armónica y la cultura ambiental.

2.3 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES


-          Participación: Compromiso con cada uno de los procesos o actividades propuestas por la institución.
-          Igualdad: Educación en el respeto de las diferencias religiosas, políticas, sexuales, raciales, económicas, culturales e individuales fomentando la autoestima y promoviendo actitudes y aspiraciones que favorezcan la capacidad creativa y el espíritu de superación permanente y la autonomía.
-          Trabajo cooperativo:  capacidad de interactuar solidariamente 
-          Libertad de expresión: derecho a manifestar las ideas y ser escuchado, respetando las del otro

2.4 OBJETIVOS DE CALIDAD


-          Establecer parámetros de planeación, gestión, evaluación y seguimiento del trabajo institucional  que oriente procesos generadores de un servicio  educativo de calidad.
-          Ofrecer un proyecto educativo institucional acorde con el horizonte y la política de calidad que satisfaga las necesidades y expectativas de la comunidad educativa.
-          Optimizar los recursos físicos y financieros que apoyen los procesos institucionales y los requerimientos de la comunidad educativa.
-          Fomentar la participación de la comunidad educativa en su formación, convivencia  y prácticas organizacionales. 

2.5 POLITICA DE CALIDAD 


El Instituto La Libertad de Bucaramanga, estipula como responsabilidad fundamental, satisfacer las necesidades educativas de los usuarios mediante una formación integral basada en la construcción colectiva de valores y perfiles de calidad, como eje orientador del trabajo institucional con miras a posicionar el colegio por su organización, disciplina  y cumplimiento. 

2.6 VALORES INSTITUCIONALES


-          TOLERANCIA: Aceptación hacia los demás  Entender que mis derechos llegan hasta donde empiezan a los del otro.
-          RESPETO: Reconocimiento y aceptación del otro como es, entendiendo las diferencias.  Quererse y valorar a los demás sin invadir sus derechos.
-          SOLIDARIDAD: Ser sensible a las necesidades de los demás.  Disposición de ayuda.  
-          RESPONSABILIDAD: Cumplimiento de los deberes con sentido de pertenencia.
-          CONVIVENCIA: Comprende la vivencia de los anteriores valores que permiten una sana convivencia. Es compartir con los demás respetando las diferencias individuales.  Cumplimiento de normas o parámetros que permitan vivir en armonía.

2.7 PERFIL DEL ESTUDIANTE 


Debe ser una persona integral, que cultive los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad y solidaridad con sentido de pertenencia y compromiso en el mejoramiento de su calidad de vida.  
























TITULO III. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

CAPITULO 3. POLITICAS INSTITUCIONALES


La comunidad educativa, acuerda las siguientes políticas, las cuales dirigen los intereses de la Institución, para alcanzar los objetivos y ayudar en la toma de decisiones:

3.1 CRITERIOS DE ADMISION


-          La Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga, recibirá estudiantes de ambos sexos sin discriminación por razones de raza, política,  religión u otras y su edad no esté muy alejada del rango que le corresponde:
        Para Preescolar                                                       : Entre 5 y 6 años
        Para Primero a Quinto de Primaria                         : Entre 6 y 12 años
        Para Sexto                                                               : Hasta 13 años
        Para Séptimo                                                           : Hasta 14 años
        Para Octavo                                                             : Hasta 15 años
        Para Noveno                                                            : Hasta 16 años
        Para Décimo                                                            : Hasta 17 años
        Para Undécimo                                                        : Hasta 18 años

-          Los cupos se otorgarán dando prioridad a los niños y niñas del sector donde está ubicada la Institución.
-          La Institución dispondrá de los cupos de los estudiantes que no se presenten el día y hora programada para la matrícula o su renovación, dentro del plazo establecido.
-          El estudiante que no apruebe un mismo grado por segunda vez pierde el cupo (artículo 96 ley 115 de 1994)
-          Debido a las limitaciones infraestructura física actual del plantel, a partir del año 2015 no hay disponibilidad de cupos para repitencia en grados 8º.Y 10º, hasta tanto no se dé una solución al problema de la falta de espacio y salones para nuevos grupos. 
-          En los demás grados del bachillerato (6º 7º 9º y 11º), se dará prelación en la otorgación de cupos a los estudiantes que hayan aprobado el año escolar 
-          El valor de la matricula será establecido por la secretaria de Educación Municipal.

3.2 REQUISITOS Y PROCESO DE MATRICULA


Para el proceso de matrícula los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos como requisito:

Estudiantes Nuevos

Los padres y/o representantes legales de los niños o jóvenes que deseen ingresar a la Institución deben presentar los siguientes documentos:
-          Hoja de inscripción de la Secretaría de Educación o Retiro del SIMAT de la institución de procedencia
-          Orden de matrícula
-          Paz y Salvo de la Institución de procedencia
-          Registro Civil Original
-          Fotocopia Tarjeta de Identidad (dos caras)
-          Original de certificados de estudio de grados anteriores al que va a ingresar
-          Certificado Grupo Sanguíneo (si no figura en la TI o en RC)
-          Fotocopia carnet de salud y/o certificación de afiliación a EPS o ARS (fecha reciente)
-          Llenar ficha pre matrícula
-          Carpeta colgante con gancho plástico legajador
-          Tres fotografías recientes

Estudiantes antiguos

Los padres y/o representantes legales de los estudiantes que deseen renovar su matrícula deben presentar los siguientes documentos:
-          Orden de matrícula
-          Paz y Salvo diligenciado
-          Carnet de seguro estudiantil
-          Certificado de afiliación a EPS o ARS (reciente)
-          Boletín final del año anterior al que se matricula

En el momento de la matrícula, los estudiantes y los padres de familia se comprometen con su firma  a cumplir con todo lo acordado en el Manual de Convivencia.  

La matrícula será realizada según la programación acordada.

El cupo por grado será:

Para Preescolar:
30 Estudiantes
Para primaria:
35 Estudiantes
Para Básica Secundaria
35* Estudiantes
Para Media:
35 Estudiantes

*Nota: En el grado séptimo debido a las limitaciones propias de la infraestructura del colegio solo se recibirán 32 estudiantes por grupo 

3.3 JORNADA ACADÉMICA


JORNADA DE LA MAÑANA
    Pre-escolar:            7.00 a.m. a 11.30 a.m.     Bachillerato:         6.10 a.m. a 12.30 p.m.

JORNADA DE LA TARDE
    Primaria:     12.50 p.m. – 6:20 p.m.     Pre-escolar:         12:50 p m. a 5:20 p.m.

3.4 UNIFORMES

UNIFORME DE DIARIO

PARA LAS NIÑAS: Falda de pliegues hasta la rodilla, tela gris a cuadros rojos, camisa blanca sport manga corta, chaleco rojo con escudo y tres botones rojos forrados, zapatos negros de material y medias blancas (media media).

PARA LOS NIÑOS:   Pantalón gris oscuro corte recto, camisa tipo guayabera, blanca rayas azules, correa negra, zapatos negros de amarrar y medias grises  oscuras caña alta (media media).

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:  

Sudadera según modelo escogido, pantaloneta azul oscura, camiseta blanca, tenis blancos y medias blancas (media media).

La camisilla tanto para niños, niñas y jóvenes, debe ser blanca de manga corta para cualquiera de los uniformes.

Notas: 

Cuando las actividades del colegio requieran una presentación más formal o especial (gala) por razones de protocolo, el uniforme se complementará con la camisa blanca de manga larga, los jóvenes con corbata azul oscura y las niñas con cinta roja en forma de corbatín.

Buzo o Suéter de acuerdo a modelo institucional color azul oscuro (sin capota) y con logos institucionales únicamente, este buzo es de uso con cualquiera de los uniformes (Diario o Educación Física).  

Los/las estudiantes nuevos tendrán como plazo máximo hasta el mes de febrero para presentarse a clases con los uniformes de la Institución Educativa la Libertad de Bucaramanga.

PARAGRAFO: En casos particulares donde se manifieste por parte del estudiante y sus padres y/o representante legal el deseo de usar el uniforme según su gusto de identidad de género, se procederá a facilitarlo mediante un proceso liderado desde el servicio de psico-orientación escolar, siguiendo el protocolo interno. 
 













TITULO IV.  ESTUDIANTES


CAPITULO 4. DERECHOS, COMPROMISOS Y RECONOCIMIENTOS DE LOS/LAS ESTUDIANTES

4.1 DERECHOS


Como personas y como estudiantes de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga, tienen los siguientes derechos:
a.    Ser tratados con igualdad como lo estipula el artículo 13 de La Constitución Política de Colombia de 1991. 
b.    Ser tratados sin discriminación de ningún tipo, en su identidad individual y familiar, de igual manera en su buen nombre, honra y prestigio de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y  el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006.
c.    Participar y recibir apoyo en actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas, artísticas, etc., para desarrollar competencias y valores. 
d.    Ejercer participación democrática para conformar las distintas instancias del Gobierno
Escolar
e.    Hacer buen uso de las dependencias de la institución
f.     Disfrutar de los descansos y recreos establecidos en el horario escolar
g.    A solicitar por escrito y obtener autorización para ausentarse del aula o del plantel, cuando existan causas justificadas  presentadas por el acudiente y siguiendo el conducto regular y los parámetros institucionales.
h.    Conocer oportunamente la forma de evaluación (criterios, procedimientos e instrumentos), los avances durante el proceso y las dificultades que presente así como sus resultados en los diversos periodos académicos. 
i.      Ser recibido en clases y participar de las enseñanzas y explicaciones que imparten los docentes. 
j.      Ser evaluado de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en la ley general de Educación y normas vigentes. 
k.    Garantizar el debido proceso ante las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
l.      Ser escuchado cuando formule sugerencias y/o reclamos justos, con dignidad y respeto, para buscar la solución  de conflictos personales, grupales o institucionales
m.   Conocer y respetar los derechos contemplados en la constitución nacional, el código de infancia y adolescencia y la convención internacional de los derechos del niño.

4.2 COMPROMISOS


Los/las estudiantes de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga, establecen los siguientes compromisos que cumplirán y respetarán en todo tiempo y lugar. Al cumplirlos están dando el primer paso para lograr la convivencia y exigir el respeto de sus derechos:

a.    Leer detenidamente el presente Manual de Convivencia hasta conocerlo con propiedad en sus diferentes aspectos y cumplir con agrado los parámetros que aquí se explican. 
b.    Valorarse y reconocer a los demás, como personas con sus cualidades y limitaciones.
c.    Respetar la individualidad, la opinión y la dignidad de los/las compañeros, aceptando y tolerando las diferencias físicas, religiosas, políticas y/o de orientación sexual.
d.    Respetar a los Directivos, Docentes y profesionales de apoyo como personas que lo orientan y promueven su formación.
e.    Respetar al personal administrativo y de  servicios generales como personas que colaboran en el funcionamiento de la Institución.
f.     Asistir diaria y puntualmente tanto a la jornada académica como a las horas clase y actividades extracurriculares y participar de ellas. 
g.    Respetar de palabra y obra, los símbolos patrios e institucionales, asumiendo las actitudes pertinentes para rendir algún homenaje. 
h.    Presentar por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes, la justificación por su retardo o inasistencia a las actividades escolares o extracurriculares la cual debe estar firmada por los padres de familia o acudiente y recibir el visto bueno de coordinación. 
i.      Alcanzar con esfuerzo propio, trabajo y dedicación los logros académicos cumpliendo con tareas, trabajos y lecciones sin acudir al fraude.
j.      Vestir correctamente y con dignidad el uniforme escolar, completo, aseado y en buen estado. En cuanto al uso de piercing, manillas, pulseras, aretes grandes, esmaltes de colores fuertes y accesorios de color diferente al del uniforme, se debe tener en cuenta que no corresponde a lo estipulado en el presente manual sobre el porte de los mismos.
k.    Usar el uniforme del colegio únicamente en horarios de clase o en actividades programadas por la institución educativa.   
l.      Reflejar orden, sentido de la estética, buen gusto y buena presentación personal en el corte de cabello el cual debe ser moderado y apropiado a su condición de estudiante en formación. 
m.   Cuidar los bienes muebles e inmuebles, materiales e implementos que hay en la
Institución y que están para su servicio 
n.    Cuidar y respetar los útiles escolares y bienes personales y los de sus compañeros e informar cuando se pierda o encuentre algo que no le pertenezca.
o.    Responder junto con sus padres o acudientes de forma material y económica por los daños causados de manera culposa o dolosa a los bienes de la institución, de los compañeros y/o de la comunidad en general o por daños causados a la salud.
p.    Mantener limpia la Institución no arrojando basuras al piso y conservando cada cosa en su lugar
q.    No portar objetos corto-punzantes, armas, explosivos, bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos y en general sustancias psicotrópicas o elementos que atenten contra la seguridad e integridad propias y de las demás personas a su alrededor.
r.     Evitar el ingreso a la institución de celulares o aparatos tecnológicos que distraigan el proceso de aprendizaje y en caso de hacerlo,  sus propietarios o portadores se deben comprometer a darles buen uso y cuidar de ellos bajo su total responsabilidad.
s.     Respetar las intervenciones y preguntas de los/las compañeros.
t.      Respetar a los compañeros, profesores, directivos y demás personal que labora en la institución, evitando todo acto de violencia verbal o física que afecte la sana convivencia y/o atente contra la integridad física o  moral.
u.    Defender la dignidad humana, evitando traer, mirando o difundiendo material gráfico, de video o virtual con contenido pornográfico, violento o inmoral.
v.    Defender el buen nombre de la institución educativa y la dignidad de sus miembros  absteniéndose de publicar y difundir fotos, videos y/o escritos por medios físicos o virtuales 
w.   Actuar con honradez en toda situación que se presente evitando la adulteración o falsificación de la verdad, bien sea de manera escrita, testimonial o actitudinal.
x.    Respetar, valorar y cuidar su cuerpo evitando actos que perjudiquen su salud e integridad física o la de algún otro miembro de la comunidad.
y.    Abstenerse de comercializar cualquier artículo, rifa, mercancía, y/o producto de consumo para beneficio personal, que no sea expresamente autorizado por las directivas de la institución.
z.     Abstenerse de consumir alimentos en clase o durante el desarrollo de actos
Institucionales aa. Participar en la elaboración y dar cumplimiento al Pacto de Aula y normas de uso de salas especializadas. 
bb. Participar a través de los entes que lo representan en la revisión, ajustes y/o actualización del Manual de Convivencia.

PARAGRAFO: El incumplimiento de los compromisos por parte del estudiante será tenido en cuenta en la autoevaluación y evaluación en los aspectos social y personal. 

4.3 RECONOCIMIENTOS A LOS/LAS ESTUDIANTES


La Institución Educativa La Libertad entiende el estímulo como reconocimiento al esfuerzo y otorga distinciones especiales a los/las estudiantes que se destaquen y demuestren el perfil propuesto por la institución.

Actitudes y comportamientos de los/las estudiantes que son merecedores de estímulos por parte del colegio

a.    Excelencia académica 
b.    Excelencia en su comportamiento y/o convivencia
c.    Representación destacada en actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, académicas, científicas, ecológicas y/o religiosas
d.    Perseverancia institucional
e.    Participación y liderazgo en el ámbito escolar

Son estímulos:

a.    Recibir expresiones de felicitaciones verbales y escritas.
b.    Exaltar ante la comunidad educativa, Izando el Pabellón Nacional.
c.    Ser postulado o elegido para ocupar cargos directivos en la organización estudiantil. 
d.    Ser designado para representar a la Institución Educativa La Libertad en eventos académicos, artísticos, deportivos, científicos, religiosos o sociales organizados por la institución o por  otras instituciones.
e.    Mención de honor al mejor estudiante de cada grupo
f.     Medalla y/o mención de honor  al estudiante  que obtiene el mejor puntaje en la prueba
Saber 11 
g.    Medalla de “Perseverancia” a los estudiantes que hayan realizado todos sus estudios: Preescolar, primarios y secundarios en el plantel. 
h.    Medalla de „Mejor Bachiller” concedida al estudiante  que se destaque como el mejor de su  promoción.
i.      Promoción anticipada Decreto 1290
j.      Los demás estímulos que los directivos y docentes consideren convenientes (Cuadro de honor).

4.4 ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA           


El objetivo de los acuerdos para la convivencia  es ayudar al estudiante a convertirse en una persona responsable de sí misma y de los demás.  La disciplina de la institución estará fundamentada en el respeto, los derechos individuales  y colectivos que permitirán la convivencia armónica que debe existir entre los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga.

4.4.1 Estrategias de Formación

Durante la jornada escolar, los educadores acompañan  y orientan los diferentes comportamientos y situaciones de la vida de los/las estudiantes teniendo en cuenta las características propias de la edad en Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media usando para ello estrategias como las siguientes.

a.    Solución de conflictos del día a día
b.    Acompañamiento Grupal
c.    Asesoría por parte del servicio de Orientación Escolar
d.    Acompañamiento especial por parte del Colegio y la Familia
e.    Remisión a diferentes instancias, internas o externas de Apoyo

Según sea la situación de cada persona se emplean unas u otras estrategias formativas.  

4.4.2 Conducto Regular

El Conducto para solucionar situaciones irregulares o de Conflicto es el siguiente:
a.    El Educador presente en la situación
b.    El Director de Grupo del estudiante
c.    El Coordinador de cada jornada escolar 
d.    Comité de Convivencia Escolar (cuando sea pertinente)
e.    Rector
f.     Asamblea de Docentes
g.    Consejo Directivo

Nota: En cualquier momento se puede acudir a la función mediadora de la Orientación Escolar. 

La instancia apelada verifica que las anteriores hayan sido agotadas, así como el resultado obtenido.

Cuando se comete infracción grave (Tipo B o Tipo C), el conducto regular pasa directamente a Rectoría y/o la Asamblea de Docentes. 

4.5 INFRACCIONES RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO


Se entiende por infracciones relativas al comportamiento, el no cumplimiento de los acuerdos del presente Manual de Convivencia. Las faltas constituyen un desacato o incumplimiento a uno o más de los compromisos de los/las estudiantes y que por consenso se han establecido para poder convivir en un ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía, haciendo uso de los derechos que cada uno tiene, pero también respetando los derechos de los demás integrantes de la comunidad. 

4.5.1 Infracciones Tipo A

Se entienden aquellas que no afectan directamente a otra persona, sino que se cometen por un impulso natural sin perjuicio físico o moral para los demás y sin que el alumno se vea comprometido en algo más grave.

a.    Inasistencia a clase sin causa justificada.
b.    Llegar hasta tres veces tarde a la institución, a clase o a eventos pedagógicos o escolares programados, sin causa justa durante el periodo.
c.    Incumplir las tareas, trabajos pedagógicos, materiales y responsabilidades que se le encomienden.
d.    Actuar con indisciplina y desorden en actividades académicas, culturales, cívicas, religiosas, deportivas o cualquier otra actividad escolar.
e.    Jugar inadecuadamente exponiendo la integridad física propia o del otro u otros y/o  utilizar vocabulario soez o señas ofensivas.
f.     Utilizar inadecuadamente el tiempo de clase o cuando se le asigna un taller o trabajo, entorpeciendo el normal desarrollo de la clase y demás actividades que se programen o que por el desarrollo curricular deban cumplirse.
g.    Permanecer o utilizar las aulas, laboratorios, salas especializadas, pasillos y corredores del segundo piso durante el descanso, izadas de bandera, u otras actividades programadas fuera del aula sin la debida autorización de profesores o directivos.
h.    Utilizar cualquier elemento o sonido que perturbe el normal desarrollo de la clase
i.      Fomentar desorden en el aula o en cualquier otra actividad institucional
j.      Tratar descortésmente a sus compañeros, profesores, directivos o demás personal que labora en la Institución
k.    Botar papeles y otros desechos en el piso de las aulas de clase, corredores, patios, baños o hacia el vecindario entre otros, evadiendo la responsabilidad en la conservación del orden y limpieza del entorno. 
l.      Usar inapropiadamente el celular, iphone, ipad, tablets, bafles, instrumentos, etc.,  durante las clases sin autorización del docente. (Incurrir en esta falta acarrea el decomiso del aparato y la presencia del padre de familia  para su entrega. En caso de pérdida, la responsabilidad será del estudiante).
m.   Vender rifas o comercializar productos sin autorización escrita del Rector.
n.    Hacer uso del tablero, paredes, pisos, baños entre otros, para consignar letreros o gráficos inapropiados o no autorizados y que deterioren o alteren la presentación de las instalaciones.
o.    Retener irresponsablemente información enviada por el colegio a padres de familia o acudiente o difundir información falsa referente a las fechas o actividades del calendario escolar. 
p.    Irrespetar los símbolos patrios e institucionales en cualquier momento y lugar
q.    Utilizar apodos para designar a cualquier integrante de los diferentes estamentos de la Institución.
r.     Salir de su vivienda hacia el colegio a cumplir con sus actividades académicas y no ingresar sin causa justificada.
s.     Hacer uso inadecuado u omitir el conducto regular para la solución de los problemas académicos y/o de normalización.

Parágrafo 1. Los/las estudiantes que reincidan por tercer vez en éstas faltas, se les dará tratamiento como Infracción Tipo B. 

Parágrafo 2. Estas situaciones serán tenidas en cuenta por cada docente en la calificación de su área en el aspecto axiológico (personal – social), cuando la infracción se haya cometido durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y/o clases.

4.5.2 Medidas Pedagógicas a seguir para Infracciones Tipo A

Se aplicarán las siguientes medidas:

a.    Llamado de Atención Verbal acompañado de una acción pedagógica.
b.    Llamado de Atención Escrito del cual se dejará constancia en el observador del estudiante consignando el compromiso de mejoramiento que adquiere el estudiante. 
c.    Apertura de proceso disciplinario ante el incumplimiento reiterativo de los compromisos establecidos por el estudiante.

PARAGRAFO: En cualquier caso estas infracciones afectarán la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio   valorativo debe corresponder a nivel ALTO o BASICO, según lo determine la Asamblea de Docentes en reunión de calificación de comportamiento.  

4.5.3 Infracciones Tipo B

Como infracción Tipo B se entienden aquellas que afectan directamente a otra persona o a sí mismo, con perjuicio material, físico o moral, que puedan llegar a deteriorar el libre y normal desarrollo de su personalidad o atentan contra los derechos de las personas y entorpecen los objetivos educativos y el ambiente escolar.

a.    Incurrir de manera reiterada – tres veces o más – en infracciones Tipo A
b.    Incurrir en cualquier tipo de fraude, suplantación o falsificación (firmar, repisar, corregir, plagiar o alterar) una calificación impuesta por un docente en evaluaciones o cualquier otro documento de la Institución o del docente. 
c.    Desaparecer, esconder, dañar, tirar, quitar, mutilar, manipular o apropiarse de especies, elementos o documentos institucionales, personales o de uso escolar de directivos, docentes, compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa. En estas situaciones la familia de los/las estudiantes debe responder por los daños causados.
d.    Crear falsa alarma tendiente a conseguir el pánico colectivo, tal como estallar fulminantes, provocar quemas de basura en el salón o colegio y/o enrarecer o perturbar el ambiente con sustancias o cualquier otro elemento 
e.    Traer y o Utilizar juegos de azar y/o apostar dinero dentro de la institución
f.     Responder agresiva, grosera o inadecuadamente a un llamado de atención por parte de los directivos, docentes o demás personal que labora o presta un servicio en la institución.
g.    Desobedecer, engañar o burlar las órdenes dadas por los docentes y/o directivos.
h.    Provocar deterioro o daño a los recursos con que cuenta la institución.
i.      Dañar la propiedad de administrativos, docentes o vecinos (carros, motos, bicicletas, tejas, ventanas, jardines, etc.). En estas situaciones la familia de los/las estudiantes debe responder por los daños causados.
j.      Maltratar, irrespetar, agredir o participar en juegos que atenten contra la integridad física o moral de sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa.
k.    Traer y/o difundir revistas, fotografías o material pornográfico por medios físicos o virtuales 
l.      Protagonizar o incitar a la violencia, agresión, peleas o desorden dentro o fuera de la
Institución Educativa
m.   Expresar verbalmente o por escrito y por cualquier medio letreros o gráficos inapropiados u ofensivos contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 
n.    Promover, incitar o participar en amotinamiento, asonada, rebelión o cualquier otra actividad de hecho y de fuerza que altere el normal desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas de la Institución, que atenten contra la integridad física y moral de algún miembro de la comunidad educativa
o.    Ingresar o salir de la Institución, saltando muros, rejas, violentando puertas, ventanas, cerraduras o mediante engaño al portero o cualquier funcionario responsable del ingreso y/o salida de estudiantes del plantel. O utilizando salidas no autorizadas. 
p.    Evadir clase o evadirse de la Institución dentro de la jornada escolar o de actividades extracurriculares y/o abandonar el aula sin permiso del docente. 
q.    Utilizar las actividades de la institución educativa como pretexto para ausentarse del plantel o de la casa manteniendo engañados a docentes o a sus padres o acudientes.
r.     Encubrir  infracciones o situaciones de sus compañeros o impedir por algún medio que se investiguen.
s.     Imputar falsas acusaciones, injurias o calumnias a compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.
t.      Dejar retenidos y/o encerrados a miembros de la comunidad educativa en cualquier lugar de la institución.
u.    Manifestar comportamientos de maltrato, tortura o crueldad hacia los animales o apoyar o no impedir que alguien lo haga  
v.    Las demás que a juicio de la Asamblea de Docentes se consideren como infracciones Tipo B.

Parágrafo 1: Los/las estudiantes que reincidan por tercer vez en éstas faltas, se les dará tratamiento como Infracción Tipo C

Parágrafo 2.  Estas infracciones serán tenidas en cuenta por cada docente en la calificación de su área en el aspecto axiológico (personal – social), cuando la infracción se haya cometido durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y/o clases.


4.5.4 Medidas Pedagógicas a seguir para Infracciones Tipo B

a.    Firma de Acta de Compromiso escolar
b.    Jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento de la Orientadora
Escolar y actividades pedagógicas correspondientes al horario de clase
c.    Suspensión temporal del estudiante de uno a tres días 
d.    Perdida del derecho a asistir  a los actos de clausura y/o  proclamación de bachilleres.
e.    Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.
f.     Cancelación de la matrícula.

Parágrafo 1: En cualquier caso estas infracciones afectarán la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio   valorativo debe corresponder a nivel BASICO o BAJO, según lo determine la Asamblea de Docentes en reunión de calificación de comportamiento.  

4.5.5 Infracciones Tipo C

Son faltas que corresponden a cualquier acto que atente contra los derechos fundamentales, consagrados en la constitución nacional y/o aquellos que están tipificados como delitos por la Ley.

a.    Incurrir de manera reiterada – tres veces o más – en infracciones Tipo B
b.    Robar, sobornar o hurtar y/o hacer malversación de fondos
c.    Conformar, pertenecer o fomentar la creación de grupos vandálicos, pandillas o sectas satánicas dentro o fuera de la Institución.
d.    Portar, vender, distribuir o hacer uso de cualquier tipo de armas o explosivos.
e.    Portar, suministrar, distribuir o inducir el uso de sustancia psicoactivas, alucinógenas y/o bebidas alcohólicas que causen adicción y/o portar elementos relacionados con su consumo o distribución  
f.     Forzar, inducir o promover actos de explotación sexual como pornografía o prostitución
g.    Promover o comercializar material pornográfico
h.    Ejecutar dentro o fuera  de la institución actos que atenten contra la moral y dignidad de la persona: Acceso carnal violento, abuso sexual, actos sexuales abusivos, acoso sexual, trata de personas
i.      Realizar prácticas sexuales, dentro de la Institución o en otros lugares, durante actividades programadas por la misma. 
j.      Atentar contra el derecho a la vida y/o paz mediante actos tales como lesiones personales, homicidio, amenazas, boleteo, estafas, chantajes, extorsión, secuestro, o abuso de confianza por cualquier medio (electrónico, físico u otros).
k.    Y los demás delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana

Parágrafo 1.  Estas infracciones serán tenidas en cuenta por cada docente en la calificación de su área en el aspecto axiológico (personal – social), cuando la infracción se haya cometido durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y/o clases.
4.5.6 Medidas pedagógicas  a tomar para infracciones tipo C
a.    Suspensión de clase de uno a tres días
b.    Desescolarización o suspensión de clases por el término que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
c.    Perdida del derecho a asistir  a los actos de clausura y/o  proclamación de bachilleres.
d.    Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula.
e.    Cancelación de la matrícula.

PARAGRAFO 1. Cualquier acción que ocasione condena penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión, será causa de retiro inmediato como estudiante de la Institución.

PARAGRAFO 2: En cualquier caso estas infracciones afectarán la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio   valorativo debe corresponder a nivel BAJO, según lo determine la Asamblea de Docentes. 

4.5.7  Argumentación de las medidas pedagógicas para las infracciones de los estudiantes. 

Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos que aquí se establecen, obedecen a la consideración del derecho a la educación, como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento es la obligación que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda realizar. Este deber se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con los compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el rendimiento académico, sólo limitados por la razonabilidad o la inobservancia del debido proceso.  

Es por esto que, las medidas que se establecen se orientan a obtener que el estudiante adecue su conducta a pautas de comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus compañeros, así como la disciplina, base de una correcta formación y del funcionamiento de la institución; igualmente, se pretende garantizar el respeto a docentes, profesores, empleados y directivos de la I.E. La Libertad, así como a la misma institución. En cuanto a la aplicación de las medidas correctivas, atendiendo a claros principios constitucionales, toda medida debe estar precedida por el debido proceso.  
 
Las medidas pedagógicas establecidas son las siguientes: 
a)            Llamado de atención Verbal. Procede cuando el estudiante incurre en infracción tipo A. Debe hacerla el profesor o directivo que presenció o conoce la infracción dejando constancia escrita en el registro escolar de valoración correspondiente al año lectivo. Si el estudiante no está de acuerdo, tiene derecho a interponer los recursos descritos en el presente manual dentro del término previsto. 
b)            Llamado de atención Escrita. Procede cuando el estudiante incurre en Infracción tipo A, cometida por tercera vez, debe constar por escrito a través de una amonestación que será anotada en el registro escolar de valoración o en formato para tal fin por el director de grupo, docente o directivo que conozca el hecho, citando al padre, madre o acudiente a una entrevista para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos. La amonestación escrita al igual que la entrevista verbal o escrita (anecdotario del conflicto) deberá dejarse en el registro escolar de valoración del estudiante correspondiente al año lectivo, con las respectivas firmas. 
c)            Acta de Compromiso Escolar. Tendrá lugar cuando el estudiante incurre en Infracción tipo B, o cuando de manera reiterada (tres veces o más) en infracciones tipo A. El director de grupo la impondrá a través del formato, citando al padre, madre o acudiente para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos, copia del acta se anexa en el registro escolar de valoración del estudiante. 
d.            Jornada de reflexión dentro de la institución con el acompañamiento de la Orientadora Escolar y actividades pedagógicas correspondientes al horario de clase. Procede cuando el estudiante incurre en infracción Tipo B y se aplicará una vez haya antecedente de firma de acta de compromiso sin que el estudiante demuestre la superación de las dificultades o cuando la falta lo amerite se aplicará acta de compromiso y jornada de reflexión al mismo tiempo. El Coordinador  o director de grupo la comunicará a través del formato establecido, citando al padre, madre o acudiente para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos, copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de valoración del estudiante.
e.            Suspensión temporal de clase de uno a tres días. Tendrá  lugar cuando el estudiante reincida en infracción Tipo B o cuando incurra en infracción Tipo C, pudiéndose decretar esta suspensión sin que necesariamente se hayan agotado las medidas anteriores cuando la infracción lo amerite dada la gravedad mediante Resolución de Rectoría, citando al padre, madre o acudiente,  para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos. Copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de valoración del estudiante.
f.             Pérdida del derecho a asistir a los actos de clausura o proclamación de bachilleres. Podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en infracción Tipo B o C, sin que necesariamente deba agotarse esta medida dentro del debido proceso. Se informará al padre, madre o acudiente  la decisión, dejando constancia de ello en el registro escolar de valoración por parte del Director de Grupo, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos.
g.            Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación de matrícula. Será procedente cuando el estudiante a pesar de haberse agotado las medidas pedagógicas no demuestre la voluntad ni las actitudes apropiadas para superar las dificultades presentadas.  Esta decisión se tomará con base en las recomendaciones dadas por la Asamblea de Docentes de cada jornada y  mediante resolución de Rectoría, citando al padre, madre o acudiente,  para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos. Copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de valoración del estudiante.
h.            Cancelación de matrícula. Tendrá lugar cuando el estudiante incurre en infracción Tipo B o C y una vez agotadas las medidas pedagógicas anteriores,  o procede directamente sin agotar las medidas anteriores, cuando la infracción afecte y/o ponga en peligro la integridad de uno o más miembros de la comunidad educativa. Se efectuará, mediante resolución Rectoral, citando  al padre, madre o acudiente,  para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos previstos. Copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de valoración del estudiante.
 
i.              Desescolarización o suspensión de clases por el término que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes. Procede cuando el estudiante sea requerido por las  autoridades competentes. No aplica cuando el estudiante es requerido de manera indefinida o hasta el 20% del año escolar lectivo o haya recibido sentencia condenatoria en cuyo caso la Institución Educativa podrá cancelar la matrícula del estudiante, mediante Resolución Rectoral.       

4.6 DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS


4.6.1 Comité de Convivencia

Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

La Institución Educativa La Libertad creará  el Comité de Convivencia, conformado por los siguientes estamentos: (Art 12 Ley 1620 de 2013)

-       Rector: quien preside
-       Personero de los estudiantes
-       Docente con función de orientación
-       Coordinador de la jornada respectiva
-       Presidente del consejo de padres de familia o  representante
-       Presidente del consejo de estudiantes o  representante
-       Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar de la jornada respectiva 

4.6.1.1 Mediador del Conflicto: Figura que surge como apoyo para la solución del conflicto en el aula y apoyo del Comité de Convivencia. Son funciones:
-       Actuar como observador imparcial del conflicto y participar en lo posible de la solución, poniendo en práctica elementos pedagógicos para los cuales es capacitado
-       Presentar o remitir el conflicto ante autoridad institucional, siguiendo el conducto regular
-       Diligenciar formato de Registro Grupal del conflicto e informar a director de grupo y compañeros bimensualmente o antes si es necesario
-       Conformar equipo de trabajo junto con el Representante de aula para promover la convivencia armónica y el cumplimiento de normas institucionales
-       Mantener disponibles los anecdotarios del conflicto y facilitarlos cuando se requiera

4.6.2 Funciones del Comité de Convivencia (Art. 13 Ley 1620 de 2013)

a.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
b.    Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
c.    Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.  
d.    Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 
e.    Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este  comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
f.     Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
g.    Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y  Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
h.    Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

El Comité de Convivencia se dará su propia reglamentación y estatutos internos que serán dados a conocer a la comunidad. 


4.6.3 Reglamentación del Comité Escolar de Convivencia

-         SESIONES: El comité de Convivencia Escolar sesionará de forma ordinaria una vez por periodo académico y en forma extraordinaria cuando el presidente (RECTOR) lo considere.

-         QORUM: Las decisiones del comité de convivencia escolar se tomarán con el voto de la mitad más uno de sus integrantes. No sesionará sin la presencia del presidente (RECTOR).

-         ACTAS. El comité de convivencia escolar elaborará actas debidamente numeradas y fechadas de todas las reuniones de tipo ordinario y extraordinaria.

-         CONFLICTO DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del CEC se presenten estas situaciones, respecto a los integrantes se tramitarán conforme al artículo 11 y 12 a ley 1437 de 2011.

4.6.4 Clasificación de las Situaciones (Decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013).
 
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 

1.    SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 

2.    SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 

a.    Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b.    Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 

3.    SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 
4.6.5 Situaciones Clasificadas como Tipo I

a.    Gestos o actos irrespetuosos con connotación sexual 
b.    Situaciones en las que se excluye o señala por razones de género u orientación sexual
c.    Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de agresión y expresiones morbosas
d.    Agresiones físicas e interacciones con las que se hostiga o invade el espacio íntimo de la otra persona y que pueden tener o no connotación sexual como: manoseo, halar o desacomodar la ropa
e.    Agresión relacional con la que afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas como por ejemplo: difundir rumor sobre la disposición de alguien para tener relaciones sexuales, discriminar a alguien por identidad sexual o embarazo y otras

4.6.5.1 Debido Proceso para las Situaciones Tipo I.
De acuerdo con la ley:
Artículo 42 Decreto 1965 de 2013. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. 

a.    Reunir a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 
b.    Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 
c.    Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en las situaciones tipo II y
III. 

Parágrafo. Los/las estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos como testigos acompañando la instancia que corresponda. 
 
4.6.5.2 Protocolo para situaciones Tipo I 
Las  situaciones TIPO I conllevan  el siguiente proceso por parte de la Institución:

a.    Diálogo con el docente que conoce la situación, efectuar  la respectiva reflexión sobre el hecho y buscar posibles soluciones y compromisos ante el impase.
b.    Anotación en el Registro de valoración escolar por parte del docente que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmado por el alumno. 
c.    En caso que las anteriores medidas no generen soluciones o que los compromisos realizados entre las partes no se cumplan; la conciliadora escolar (Orientadora Escolar) realizará un informe al Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y decidir si se debe acudir al protocolo de la situación tipo II.

PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I cometidas por los estudiantes podrán ser comunicadas a los Padres, Madres y/o Acudientes

PARAGRAFO 2. Cuando amerita, las medidas pedagógicas para las situaciones Tipo I serán las contempladas para las infracciones TIPO A.

PARAGRAFO 3. En cualquier caso estas situaciones podrán afectar  la nota de comportamiento del periodo escolar y deberán ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio   valorativo debe corresponder a nivel ALTO o BASICO, según lo determine la Asamblea de Docentes, sin perjuicio de las acciones de promoción, prevención, atención o seguimiento que contemple el CCE para cada caso. 

4.6.6 Situaciones clasificadas como Tipo II

Son aquellas que afectan directamente a los/las estudiantes u otras personas de la comunidad educativa o fuera de ella en forma física o moral o que puedan llegar a deteriorar el desarrollo de las actividades institucionales, invadiendo la esfera de los derechos de los otros.

a.    Amenazas, maltrato físico, verbal y/o emocional que ocurre de manera repetitiva y sistemática (bulling, ciberbulling)
b.    Agresiones reiterativas con contenido sexual como el ciberbuling y la agresión sexual por homofobia y transfobia
c.    Apodos y/o comentarios homofóbicos o sexistas reiterados
d.    Piropos obscenos y tocamientos sexuales consentidos o no consentidos que ocurren de forma repetitiva
e.    Mensajes sexuales ofensivos escritos en espacios públicos como baños, paredes, tableros, pupitres, redes sociales u otros medios o lugares, que pueden ser considerados como acoso escolar
f.     Autoagresión o autolesión que ocasiona daños al cuerpo o salud física o emocional
g.    Ingresar a la institución en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 
4.6.6.1 Debido proceso para las situaciones tipo II.
Artículo 43 Decreto 1965 de 2013. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. 

a.    En casos de daño al cuerpo o a la salud, remitir de manera inmediata al servicio de salud con el que se cuenta. 
b.    Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades y/o entidades competentes (ICBF, Policía Nacional, Infancia y Adolescencia entre otras). 
c.    Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra
d.    Informar de manera inmediata a los Padres, Madres o Acudientes de todos los/las estudiantes involucrados 
e.    Generar espacios en los que las partes involucradas y los Padres, Madres o Acudientes de los/las estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 
f.     Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 
g.    El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en la situación Tipo III. 
h.    El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 
i.      El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

PARAGRAFO: De las actuaciones realizadas se dejará constancia por escrito en los  instrumentos diseñados para tal fin. 

4.6.6.2 Protocolo para situaciones Tipo II
Las  situaciones TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución:

a.    Anotación inmediata en el Observador por parte del docente que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el/la estudiante. Si existiera alguna inconformidad, los/las estudiantes deben realizarlo por escrito y al día siguiente hacerlo llegar al Comité de Convivencia con la firma del padre, madre y/o  acudiente.
b.    El Docente que lidera procesos de convivencia y/o el coordinador de la jornada respectiva evaluarán la situación y decidirán si es necesario informar de manera inmediata al Rector para remitir a las entidades competentes. Este proceso puede ser acompañado por el Orientador Escolar. 
c.    El Docente que lidera procesos de convivencia y/o el Coordinador de la jornada rinden informe sobre la situación al  Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y tomar las decisiones respectivas, este proceso puede ser acompañado por el Orientador Escolar.
d.    Citación a los padres de familia y estudiantes involucrados por el Comité Escolar de Convivencia para ser escuchados los descargos y así sus integrantes puedan debatir y decidir.
e.    El Comité Escolar de Convivencia entregará por escrito al padre, Madre y/o Acudiente la decisión tomada  firmando los  compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad.

PARAGRAFO 1. Cuando amerita, las medidas pedagógicas para las situaciones Tipo II serán las contempladas para las infracciones TIPO B.

PARAGRAFO 2. En cualquier caso estas situaciones podrán afectar  la nota de comportamiento del periodo escolar y deberán ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio   valorativo debe corresponder a nivel BASICO o BAJO, según lo determine la Asamblea de Docentes, sin perjuicio de las acciones de promoción, prevención, atención o seguimiento que contemple el CCE para cada caso.

4.6.7 Situaciones clasificadas como tipo III

a.    Indicio y/o conocimiento sobre estudiante de haber ingerido sustancias psicoactivas, alucinógenas y/o bebidas alcohólicas que causen adicción y/o presentarse a la institución bajo sus efectos.  
b.    Indicio y/o conocimiento de estudiante que ha sido víctima de acceso carnal violento, abuso sexual,   actos sexuales abusivos, acoso sexual, prostitución, pornografía.
c.    Indicio y/o conocimiento de actividad sexual que involucre a persona adulta con estudiante menor de catorce años 
d.    Indicio y/o conocimiento sobre estudiante que participa o presta servicios sexuales a redes de tráfico de personas 
e.    Indicio y/o conocimiento sobre estudiante que participa en actividades de extorsión, secuestro, homicidio o tráfico de sustancias psicoactivas 

PARAGRAFO 1. Cualquier acción que ocasione condena penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión, será causa de retiro inmediato como estudiante de la Institución.

PARÁGRAFO 2: El Comité Escolar de Convivencia activará la Ruta de Atención Integral (RAI) para que brinden la atención inmediata a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada para brindarles protección dentro y fuera de la Institución.
4.6.7.1 Debido proceso para las situaciones tipo III.

a.    En casos de daño al cuerpo o a la salud, remitir de manera inmediata al servicio de salud con el que se cuenta. 
b.    Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. 
c.    El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de las autoridades y/o entidades competentes (ICBF, Policía Nacional, Infancia y Adolescencia entre otras)
d.    No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. 
e.    El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
f.     Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada. 
g.    El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 
h.    Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

PARAGRAFO: De las actuaciones realizadas se dejará constancia por escrito en los  instrumentos diseñados para tal fin. 

4.6.7.2 Protocolo a seguir por parte de la Institución

Las  situaciones TIPO III conllevan o acarrean los siguientes correctivos por parte de la Institución:

a.    Anotación inmediata en el registro escolar de valoración y seguimiento del estudiante (observador) por parte del docente o directivo que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser firmada por el alumno. 
b.    El coordinador, docente que lidera procesos de convivencia o docente que conoció la situación, informa de manera inmediata al Rector (Presidente Comité Escolar de Convivencia) quien remitirá de manera inmediata a las entidades competentes.
c.    El coordinador y el docente que lidera procesos de convivencia rinden informe inmediatamente sobre la situación al  Rector (Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien citará de manera inmediata y por el medio más expedito al Comité Escolar de Convivencia, padres, madres y/o acudientes de los estudiantes involucrados para presentar el caso y activar la Ruta de Atención Integral (RAI). 
d.    El Rector pondrá en conocimiento de la situación a las autoridades competentes
e.    El comité Escolar de Convivencia tomará las medidas pertinentes de protección y hará el seguimiento de la situación.

PARAGRAFO 1. Las medidas pedagógicas para las situaciones Tipo III serán las contempladas para las infracciones TIPO C.

PARAGRAFO 2: En las situaciones que amerite estas situaciones podrán afectar la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio   valorativo debe corresponder a nivel BAJO, según lo determine la Asamblea de Docentes, sin perjuicio de las acciones de promoción, prevención, atención o seguimiento que contemple el CCE para cada caso. 

PARAGRAFO 3: Según la situación el presidente del Comité de Convivencia determinará la convocatoria de manera extraordinaria a la Asamblea de Docentes para analizar y determinar la sanción correspondiente. 

4.7 DEBIDO PROCESO PARA LAS INFRACCIONES Y LAS SITUACIONES 


4.7.1 Circunstancias atenuantes

Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de una infracción o situación cuando no teniendo antecedentes o habiendo observado buena conducta decide libre y espontáneamente y antes de iniciarse la acción disciplinaria confesar: Estas son:

a.    La confesión de la falta en la mayor brevedad posible
b.    Haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la falta
c.    El haber sido inducido a cometer la falta bajo amenaza o por una persona que tenga ascendiente sobre él.

En cualquiera de estos casos se requiere levantar constancia escrita de lo mencionado.

4.7.2 Circunstancias agravantes

Los  siguientes hechos harán más grave una falta:
a.    El haber incurrido repetitivamente en situaciones o infracciones que afectan la convivencia y que hayan sido anotadas en el Registro de Valoración Escolar (Observador) y/o el no reconocimiento de las mismas constituyéndose en indisciplina permanente. 
b.    Ocultar o hacer caso omiso de las pruebas; negar o desvirtuar testimonios
c.    Impedir la resolución pronta del conflicto con mentiras y engaños
d.    El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos y deberes estipulados en este pacto de convivencia
e.    El  haber procedido por razones o motivos de los cuales estaba avisado
f.     El haber preparado la falta
g.    El haber obrado en complicidad, con otro u otros.
h.    El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la Comunidad
Educativa
i.      El haber cometido la falta para ocultar otra falta
j.      El cometer la falta para obtener provecho propio o de un tercero.
k.    El cometer la falta abusando de la confianza depositada por directivos, docentes y compañeros
l.      El haber causado daño físico, emocional y/o moral.

4.7.3 Circunstancias eximientes

a. Que se compruebe que no incurrió en la falta

4.7.4 Presunción de inocencia

El estudiante se presume inocente hasta que se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.

Esta circunstancia no será tenida en cuenta cuando el estudiante ha sido encontrado en flagrancia.  

4.7.5 Derecho a la defensa

Todo estudiante de la Institución Educativa La Libertad tiene derecho a la defensa y al debido proceso sin que se sientan vulnerados los derechos que tiene como ser humano y como estudiante.

Por consiguiente tendrá derecho a:
a.    Ser escuchado en versión libre y espontánea para explicar su comportamiento.
b.    Ser revisado el historial dentro de la institución para conocer antecedentes agravantes o atenuantes.
c.    Buscar la conciliación si la situación lo amerita 
d.    Ser asistido por el Personero Estudiantil o su representante legal cuando lo requiera el estudiante
e.    Escuchar los descargos del inculpado. Toda versión debe oírse. A partir de ese momento se inicia la investigación. El estudiante dispondrá de hasta dos (2) días para presentar los descargos pertinentes a la situación. 

PARAGRAFO: No necesariamente se debe agotar todo el proceso anterior.  

4.7.6 Notificación de cargos:
En este momento se le debe informar al alumno cuales son los hechos  que se le imputan de acuerdo con los resultados de la investigación.

4.7.7 Determinación de la infracción o situación: 
Se debe informar al alumno  en que parte del manual de convivencia aparece consignada la situación o infracción, procediendo a leerla.

4.7.8 Calificación de la infracción o situación: 
De acuerdo con el Manual de Convivencia, debe establecerse si la infracción es tipo A, B o C; o la situación es tipo I, II o III.

4.7.9 Pruebas 
Se deben presentar las diferentes pruebas recogidas, incluyendo  testimonio de otros docentes o personas que presenciaron el hecho y/o de los compañeros o igualmente del propio implicado.

4.7.10 Término para descargos:
Se debe informar al estudiante de cuánto tiempo dispone para controvertir las pruebas, pedir nuevas pruebas y/o aportar a las que considere necesarias para demostrar su inocencia o desvirtuar las que han presentado en su contra.

4.7.11 Comunicación

Todo el proceso llevado a cabo en el manejo de las infracciones tipo A, B o C y Situaciones tipo I,II o III, debe comunicarse, al propio implicado y/o a los padres o acudientes del implicado, lo que se entenderá efectuado con su firma en el registro escolar de valoración (observador) del estudiante.

También puede comunicársele  al (la)  psico-orientador (a) para que conozca la situación; y estamentos institucionales que sean pertinentes.

4.7.12 Decisión o Sanción

La decisión o sanción estará dada con base en las pruebas allegadas al proceso y el Manual de Convivencia.   

4.8 COMPETENCIA PARA SANCIONAR


De conformidad con lo establecido en la ley General de Educación, y en el decreto 1860, el competente para sancionar una falta en el establecimiento educativo es el Rector. 

4.9 RECURSOS


Comunicada una medida pedagógica o sanción y si hay mérito para ello el estudiante o su familia podrá interponer:

4.9.1 Recurso de reposición 
Debe presentarse por escrito al Rector dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.  El Rector deberá responder en un espacio no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del mismo.

Si el Rector ratifica la sanción,  el estudiante o su familia puede interponer recurso de apelación:

4.9.2 Recurso de apelación
Debe presentarse por escrito, ante el Consejo Directivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento de la respuesta al recurso de Reposición.  El Consejo Directivo a su vez comunicará a la familia mediante nueva Resolución Rectoral, la decisión tomada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria del Consejo directivo, citado para tal efecto.

4.10 EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO


4.10.1 Criterios 

La Institución Educativa La Libertad destinará en su calendario de actividades de período, una jornada exclusiva para la evaluación del comportamiento por grado de los estudiantes y por ningún motivo, podrá consignarse evaluación de comportamiento a un estudiante si no se hace  en asamblea general de grupo de profesores. 

Las anotaciones que se hagan en el registro escolar de valoración (observador), son de responsabilidad exclusiva de docentes o directivos. Toda observación debe identificar claramente el nombre y firma de quien la realiza.

4.10.2 Procedimiento

a.    Reunión bimestral de la Asamblea de Docentes, presidida por el Rector y con el acompañamiento de Coordinación y Orientación Escolar.
b.    Emisión de un concepto cualitativo y/o cuantitativo de acuerdo al análisis general del comportamiento de cada estudiante teniendo en cuenta el Registro Escolar de Valoración y seguimiento del estudiante (observador) y las recomendaciones del comité de convivencia y de orientación escolar si las hay.
c.    En cada informe académico bimestral del estudiante se incluirá el criterio cualitativo y las observaciones. Se incluirá además  las recomendaciones si las hay. 
d.    En el quinto informe (final) corresponderá al análisis del proceso anual del estudiante donde se concluye con un concepto cualitativo que se describirá a través de los siguientes criterios dentro de las observaciones.

-       COMPORTAMIENTO SUPERIOR: “Felicitaciones por su excelente comportamiento, cumple con las normas establecidas en el manual de convivencia”. 
-       COMPORTAMIENTO ALTO: “Su comportamiento es bueno en términos generales, sin embargo podría ser mejor”. 
-       COMPORTAMIENTO BASICO: “Su comportamiento es básico, ya que presenta dificultades disciplinarias en alguno o algunos aspectos contemplados en el Manual de convivencia”. 
-       COMPORTAMIENTO BAJO: “Su comportamiento es bajo, presenta problemas disciplinarios en varios aspectos contemplados en el manual de convivencia. Se han realizado procesos de acciones correctivas y el estudiante no ha mejorado”.

PARAGRAFO: En Asamblea de docentes para evaluación de comportamiento de cuarto periodo, se decidirá sobre los estudiantes que continúan proceso disciplinario mediante acta de compromiso de disciplina para el año académico siguiente que suscribirán sus padres y el estudiante.    

El estudiante que demuestre superación de las dificultades de comportamiento durante los dos primeros periodos del año siguiente, podrá ser considerado en asamblea docentes,  el retiro del compromiso firmado para el año.  


4.11    PROCESO DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES


4.11.1 Criterios

4.11.1.1           Generales
1.   El alumno será evaluado en los aspectos académicos, personales y sociales, teniendo una valoración de: proceso académico 60%, proceso personal 20% y proceso social 20%. (Modificado según acta No. 1 de Consejo Directivo de fecha  27 de febrero de 2013
2.   El docente concertará con el estudiante las formas instrumentos y procedimientos específicos  de evaluación del área al inicio del año escolar.
3.   El estudiante recibirá oportunamente los resultados de su evaluación.
4.   El estudiante podrá recibir asesoría para superar las debilidades
5.   La evaluación se hará en forma cuantitativa y cualitativa y se realiza bajo la responsabilidad del profesor.
6.   La pérdida de  un área o asignatura en un período debe ser recuperada en el periodo siguiente.
7.   Los estudiantes deben conocer el  valor que se da a cada uno de los ítems a evaluar
8.   La asignatura de Inglés se separa  del área de humanidades   para efectos de evaluación
9.   El estudiante que falte debe presentar excusa para determinar las actividades de evaluación correspondientes a su ausencia. 
10.         La nota final de recuperación en cada período después de que el estudiante ha sido remitido a la comisión de evaluación contemplará sus aspectos personales y sociales.
11.         La pérdida consecutiva de un grado escolar obligará al estudiante a cambiar de establecimiento en procura de su promoción.
12.         El puntaje P. Saber 11 superior a 55 puntos  en un área  debe contribuir con  la nota del bimestre.
13.         Los periodos académicos se valoran así: Primer periodo 20%; segundo periodo 30%; tercer periodo 20% y cuarto periodo 30%, para completar el 100% definitivo. (Acta 001 del 3 de febrero de 2016).   
4.11.1.2 Criterios en el   desempeño Académico
1.   Apropiación de Aprendizajes.
2.   Solución de Problemas.
3.   Aplicación de las TICs.
4.   Desarrollo de habilidades de pensamiento ( observar, comparar, sintetizar, analizar, entre otras)

4.11.1.2           Criterios en el desempeño Social 1. Convivencia Pacífica.
2.  Conservación del Medio Ambiente
3.  Relaciones interpersonales

4.11.1.4 Criterios en el desempeño Personal
1.  Respeto a la diferencia.
2.  Actitud en el trabajo cooperativo
3.  Interés en el aprendizaje.













TITULO V. GOBIERNO ESCOLAR 

CAPITULO 5. ORGANISMOS DE PARTICIPACION


5.1 CONSEJO DIRECTIVO:

Instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa. 

Constitución: Se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, por lo que deben ser integrantes los siguientes miembros:

       Rector de la Institución quien lo preside y lo convoca
       Dos representantes de los docentes de la Institución
       Dos representantes de los padres de familia
       Un representante de los exalumnos (bachilleres)
       Un representante del sector productivo
       Un representante de los estudiantes
Naturaleza: La naturaleza del Consejo Directivo es Administrativa.

Elección y cualidades de sus miembros: Los representantes del Consejo Directivo, serán escogidos así:
       Los representantes de los docentes de la Institución por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Uno por cada jornada. 
       Los representantes de los padres de familia: uno por el consejo de padres
(representados en un padre de familia por grados)  y otro por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia
       El representante de los exalumnos  por el consejo directivo de terna presentada por la organización que aglutina la mayoría de ellos (asociación de exalumnos bachilleres) o en su defecto por quien haya ejercido el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 
       Representante del sector  productivo por autonomía del establecimiento, que haga presencia en la comunidad educativa
       Representante de los estudiantes por el consejo estudiantil (ultimo grado).

Calidades de los representantes al Consejo Directivo:
       Ser miembro de la comunidad educativa excepto los exalumnos y el representante del sector productivo
       Gozar de buena aceptación de la comunidad educativa
       Ser una persona prudente, responsable y que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar cuestiones administrativas
       Gran sentido de pertenencia  y responsabilidad para cumplir con las funciones relacionadas con su cargo
Funciones del Consejo Directivo: Se establecen como funciones de acuerdo al Decreto 1860 de 1994, las siguientes:
       Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad
       Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administraivos con los alumnos  del establecimiento y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
       Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
       Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
       Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos de la institución
       Actuar como última instancia para decidir y poner fin a las reclamaciones que presenten los estudiantes y sus padres con relación a la evaluación o promoción        Darse su propio reglamento
Funciones de los miembros del Consejo Directivo: 
Son funciones del Rector dentro del Consejo Directivo:
       Preparar la agenda del día
       Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo
       Presidir la reunión
       Verificar el quórum
       Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo directivo  el orden del día y las actas de cada reunión
       Representar legalmente al consejo directivo
       Informar a la comunidad educativa las decisiones tomadas en el consejo directivo
Son funciones del secretario:
       Dar lectura al orden del día y las actas de cada sesión
       Elaborar el acta de cada reunión con su respectivo orden
       Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida
Son funciones de los dignatarios del Consejo Directivo:
       Solicitar y justificar ante el Rector reuniones extraordinarias
       Dar visto bueno a las decisiones  del consejo directivo
       Dar sugerencias que aporten al mejoramiento de la institución
       Firmar las actas de las reuniones y demás documentos que la requieran
Deberes, Derechos y prohibiciones del consejo directivo:
Derechos de los miembros del consejo directivo:
       Tener voz y voto en las deliberaciones
       Ser informado oportunamente cuando se hicieren las reuniones y los asuntos a tratar
       Se escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración
       Presentar sugerencias para el mejoramiento de la institución
       Participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del consejo directivo
       Ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada
       Ser estimulado en su labor para el bien de la comunidad
Deberes de los miembros del consejo directivo:
       Desempeñar con responsabilidad y eficiencia su cargo
       Dar trato respetuoso a los integrantes del consejo directivo
       Llegar puntualmente a las reuniones programadas ordinarias y extraordinarias
       Respetar el uso de la palabra y guardar la compostura dentro de las reuniones
       Velar por la buena marcha de la institución
       Establecer canales de comunicación para informar a la comunidad educativa las decisiones tomadas
       Asistir a las reuniones y justificar cuando por justa causa no lo hiciere
Prohibiciones para los miembros del consejo directivo: Decreto 1857 de 1994, art. 8.
       Intervenir en aspectos de competencia exclusiva del consejo académico
       Autorizar donaciones o subsidios
       Contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en los presupuestos debidamente aprobados o excederse en gastos con relación a las partidas apropiadas
       Además de las siguientes: - Llegar en estado de embriaguez o cualquier substancia psicoactiva; - Distorsionar las decisiones adoptadas por el consejo directivo;  - revelar información de temas tratados sin la debida autorización; - Ningún miembro del consejo directivo podrá ser contratista o influir en el sistema de contratación.
Pérdida de Investidura:
       Inasistencia a tres (3) reuniones sin justa causa
       Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento              Incumplimiento o falta de idoneidad profesional en su desempeño
Sanciones:
El miembro del Consejo Directivo que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes será amonestado por escrito por los demás miembros.

Nota 1: Cuando un miembro del consejo directivo sea separado del mismo, se procederá a elegir su reemplazo de acuerdo a lo estipulado.

Nota 2. Invitados: Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá ser invitado y participar en las deliberaciones del Consejo directivo con voz pero sin voto.

Nota 3. Quorum decisorio:   Constituye quórum deliberativo o decisorio la mitad más uno del consejo directivo;  los integrantes que no asistan a las reuniones se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría, las decisiones que se tomen en el consejo directivo se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano.

Nota 4. Reuniones: 
Ordinarias: una en cada periodo señaladas en el cronograma institucional Extraordinaria: Cuando las circunstancias lo requieren

Nota 5. Conducto Regular: Para el estudio y deliberación de infracciones o situaciones  se tendrá en cuenta que se hayan  agotado las instancias respectivas. 

Nota 6. El consejo directivo ejercerá sus funciones por el lapso de un año lectivo contado a partir del momento en que fue elegido hasta que se designe nuevamente su reemplazo, puede ser reelegido o no hasta por un periodo más. 

5.2 CONSEJO ACADEMICO:

Instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 

Constitución y naturaleza: El consejo académico se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 y artículo 145 de la Ley 115 de 1994, son integrantes del consejo académico, los siguientes miembros. 
       El rector 
       Coordinadores
       Un representante por cada área
       Un representante de primaria JT y preescolar 
Elección y calidades de los miembros del consejo académico: el representante del área del consejo académico, será elegido por los integrantes del área. Su elección se debe hacer con la mayor responsabilidad, pues él será quien recoge la información e inquietudes presentadas en el área y también es quien liderará el proceso de mejoramiento del área, o por derecho propio si es un solo docente por área. En el caso del representante del área de primaria y preescolar, se elegirá en reunión de docentes de la básica primaria y preescolar. Todas las áreas deben tener su representante al consejo académico.

Calidades:
       Estar vinculado como docente de tiempo completo
       Que se destaque por su seriedad, objetividad, sentido de responsabilidad y de pertenencia para cumplir con las exigencias institucionales y relacionadas con el área.
Funciones del consejo académico: En concordancia con el Decreto 1860 de 1994, las siguientes:
       Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de las propuestas del PEI institucional
       Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo a los procedimientos previstos
       Organizar un plan de estudios y orientar su ejecución
       Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y promocionarla
       Analizar los informes académicos institucionales y establecer recomendaciones por área para mejorar los índices de promoción y retención  
       Asesorar  la fijación de criterios evaluativos y a las comisiones de evaluación y promoción
       Recomendar políticas para dotación de material y medios educativos
       Estudiar y analizar los resultados generales de las áreas con base con base en las estadísticas de periodo, proponiendo acciones de mejora para la consecución de las metas establecidas en el plan estratégico de la institución. 
       Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores  
Funciones de los miembros del consejo académico:

Son funciones del rector:
       Preparar la agenda del día
       Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias
       Presidir la reunión
       Verificar el quórum
       Someter a consideración y aprobación de los miembros del consejo académico el orden del día y las actas de cada reunión
       Representar legalmente el consejo académico
       Informar a la comunidad educativa en general las decisiones tomadas en el consejo académico
       Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del consejo académico
Son funciones del secretario (a):
       Dar lectura del orden del día y de las actas de cada sesión
       Elaborar el acta de cada reunión en su respectivo orden
       Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida
Son funciones del representante de área y docente de básica o preescolar:
       Llevar la vocería de los compañeros del área ante el consejo académico
       Coordinar y orientar el proceso de planeación del área
       Evaluar las actividades pedagógicas del área y establecer correctivos
       Definir estrategias metodológicas y recursos propios para el buen funcionamiento del área
       Informar a los compañeros sobre las decisiones tomadas en el consejo académico
       Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas, charlas, conferencias y talleres
       Coordinar la evaluación de los textos guías a llevar en el área
       Firmar las actas de reuniones del consejo
       Coordinar la planeación de los talleres de área
Deberes, derechos y prohibiciones de los miembros del consejo académico Se establecen como derechos:
       Tener voz y voto en todas las deliberaciones
       Ser informado oportunamente sobre las reuniones del consejo y asuntos a tratar
       Que se escuchen sus propuestas y si son de interés general someterlas a consideración y aprobación
       Presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos
       Recibir un trato cortes de todos los miembros del consejo
       Ausentarse de una reunión con causa justificada
       Ser estimulada su labor en bien de la comunidad educativa
       Solicitar al Rector citar a reuniones extraordinarias para tratar asuntos que competen al consejo
Se establecen como deberes:
       Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo
       Dar trato respetuoso a los integrantes del consejo
       Compartir las tareas con espíritu de solidaridad, trabajo en equipo  y unidad de propósito
       Participar en las comisiones que se designe o que sea requerido
       Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el consejo
       Velar por el mejoramiento académico institucional y del área que representa
       Informar a sus compañeros del área las decisiones tomadas
       Acatar las decisiones del consejo académico cuando estas sean adoptadas  por las vías legales, así de manera personal no las comparta o no esté de acuerdo con ellas Se establece como prohibiciones:
       Distorsionar las decisiones adoptadas en el consejo académico
       Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los miembros del consejo con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa
       Revelar información de temas tratados sin autorización del consejo
Causales de pérdida de investidura:
       Inasistencia tres (3) reuniones sin justa causa
       Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento
       Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en el desempeño de las funciones asignadas como miembro en el consejo académico
Sanciones: El miembro de consejo académico que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes y prohibiciones será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario ley 200.
Cuando un miembro del consejo académico es separado del mismo, el área será citada a reunión y se procederá a elegir su reemplazo.

Nota 1. De los invitados. Cualquier miembro de la comunidad educativa a solicitud del consejo o propia podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Nota 2. Quorum: Constituye quórum deliberatorio o decisorio la mitad más uno de los miembros del consejo académico. Los integrantes del consejo académico que no asistan y/o  que no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría. 

Nota 3. Las decisiones que se tomen en el consejo académico se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano.

Nota 4. Reuniones, serán:

Ordinarias: para el año lectivo se hará una al iniciar o finalizar cada periodo académico, establecidas en el cronograma de la institución

Extraordinarias: Se efectuarán a juicio del presidente o solicitud de los miembros del consejo académico al presidente, expresando el motivo para ello. 

5.3 COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION


Constitución y Naturaleza: La comisión de evaluación y promoción se constituye de acuerdo a los lineamientos de la Ley general de Educación 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994, asignando en las funciones del rector su conformación, promoción y asignación de funciones de manera que se garantice el debido proceso en la evaluación y promoción académica.   

Conformación: 
       Rector, quien la preside
       Un representante de los padres de familia por grupo y grado
       Un representante de los profesores por grupo y grado
Funciones de la Comisión de Evaluación: 
       Analizar los casos de insuficiencia en la consecución de logros y proponer actividades pertinentes de refuerzo, recuperación y motivación según el caso
       Revisar y evaluar las actividades de refuerzo y superación presentadas por los docentes en las diferentes asignaturas y sugerir correctivos 
       Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes u otras instancias de la I.E., en términos de actividades pedagógicas complementarias de refuerzo, superación y motivación
       Participar cuando así se requiera en reuniones de acudientes , estudiantes y profesores  del grado respectivo para el análisis de desempeño académico y para la formulación de seguimiento de compromiso
       Revisar el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos del periodo anterior tanto de estudiantes como de docentes
       Analizar casos de estudiantes con desempeño académico excelente, proponer y legalizar la promoción anticipada
       Diligenciar las actas donde se visualice fácilmente los estudiantes que sobresalen por su desempeño académico durante el periodo, así como los que presentan dificultades, las
áreas de dificultad y el análisis; formato y estrategias de recuperación y recomendaciones respecto a los procesos de promoción y evaluación y  a otras instancias.
       Proponer estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación 
       Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, hacer recomendaciones de actividades de superación a quienes presenten dificultad
       Atender reclamaciones relacionadas con la evaluación y la promoción
       Determinar la NO promoción de los estudiantes de acuerdo al SIEE 
Funciones de los miembros: 

Del Rector: 
       Citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias
       Presentar informes a la comisión y a la comunidad educativa
       Velar por el desarrollo de las actividades programadas por la comisión 
       Informar a la comunidad educativa las decisiones siempre que sea pertinente
Del Representante de los docentes:
       Actuar como secretario de la comisión
       Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias
       Verificar el quórum y elaborar y diligenciar las actas 
       Elaborar el orden del día de acuerdo con el Rector
       Recibir y enviar la correspondencia de la comisión 
De los miembros:
       Recoger inquietudes que se presenten en relación con la evaluación 
       Estudiar los casos de estudiantes que persistan en la insuficiencia de logros
       Sugerir recomendaciones
       Informar a la comunidad sobre las medidas adoptadas siempre y cuando sea pertinente
Derechos y deberes de los miembros:
Derechos:
       Ser informado oportunamente de la agenda y fecha de reunión
       Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones 
       Ser respetado en sus intervenciones 
       Convocar invitados previa autorización del Rector, los cuales tendrán voz pero no voto
Deberes: 
       Asistir puntualmente a las reuniones programadas
       Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de decisiones
       Acatar las decisiones tomadas por mayoría 
Nota 1 Reuniones:
Las reuniones que celebren las Comisiones de Evaluación y Promoción serán de dos clases:
       Ordinarias: Se realizan al finalizar cada periodo académico de acuerdo al cronograma
       Extraordinarias: Se efectúan en casos especiales a juicio del rector o a solicitud de los miembros de la comisión precisando el motivo ante el rector.
Nota  2.  Vigencia: La comisión ejercerá las funciones por un año lectivo desde el momento de la elección y hasta cuando se designe un nuevo consejo de acuerdo al procedimiento.


5.4 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Decreto 1860 de 1.994). 

Será elegido por votación popular dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de clases, por un período de un año lectivo,  mediante convocatoria por todos los estudiantes, por sistema de mayoría simple y  mediante voto secreto.

Perfil 
       Acreditar rendimiento académico sobresaliente (alto o superior) en el año anterior (No estar o haber repetido año, o haber quedado con materias pendientes del año anterior).
       Acreditar convivencia sobresaliente (alto o superior) en el año anterior (no haber presentado situaciones o infracciones que afecten la convivencia)  Demostrar sentido de pertenencia, trabajo en equipo y compromiso.
       Demostrar liderazgo positivo (ejemplo a seguir).
       Proyectar valores a la comunidad: puntualidad, responsabilidad, relaciones humanas.
       Haber sido estudiante de la I.E. durante los últimos tres años
 
Funciones:

       Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
       Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere  necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
       Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 
       Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
       Organizar y programar charlas , seminarios, foros u otras formas de participacion.      Diseñar y programar actividades recreativas y ludicas.

5.5.      CONTRALOR ESCOLAR


Estudiante de los grados más altos de la institución educativa, que estén debidamente matriculados y que presenten un plan de trabajo como Contralores Escolares, para la I.E. La Libertad será un estudiante de Grado Décimo. No puede ser contralor quienes hayan sido elegidos representantes de los estudiantes ante el consejo directivo. El perfil del Contralor es el mismo del Personero. 

Será elegido por votación popular dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de clases, por un período de un año lectivo,  mediante convocatoria por todos los estudiantes, por sistema de mayoría simple y  mediante voto secreto.

Funciones: 

       Solicitar a la contraloría de Bucaramanga, las capacitaciones que necesita para su labor.
       incentivar la cultura del respeto de los recursos públicos y ayudar a la contraloría de Bucaramanga en procesos de capacitación y sensibilización sobre la participación ciudadana en el colegio.
       Propender por el buen uso y manejo de los bienes y recursos públicos de la I.E. 
       Ayudar a crear veedurías ciudadanas escolares que apoyen el sistema de control fiscal social escolar.
       Para velar porque los proyectos que se adelanten en la institución educativa, se haga bien, a tiempo y en el sitio que debe ser.
       Conocer  el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
       Al finalizar el año escolar presentar la rendición de cuentas, sobre su plan de trabajo
       Propender por la preservación y conservación de un ambiente sano y libre de contaminación, así como el cuidado de los recursos naturales, en la Institución.

5.6 CONSEJO ESTUDIANTIL 


El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los alumnos. Estará integrado por un representante de cada uno de los cursos, elegido democráticamente por sus compañeros bajo la orientación de su Director de Grupo, quienes deben reunir las mismas características del perfil de Personero o Contralor.

El Consejo Estudiantil será elegido dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de clases mediante votación simple en cada una de las aulas.

5.6.1 Funciones:  
       Darse su propia organización interna y su propio reglamento. 
       Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación (último grado)        Elegir presidente, vicepresidente, secretario y tesorero         Elegir y conformar las diferentes comisiones de trabajo. 
       Colaborarle al personero estudiantil. 
       Animar, promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los alumnos, representándolos ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 
       Ser miembros activos de participación y organización en las actividades del colegio

5.7 ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1860 de 1994)


Se promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes. 

La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 

       Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional 
       Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde
       Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. 

La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia. Artículo 31. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.



TITULO VI. DE LOS PADRES DE FAMILIA, DE LOS DOCENTES, DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL RECTOR

CAPITULO 6.   DE  LOS  PADRES   DE   FAMILIA, DE  LOS   DOCENTES,  DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL RECTOR

6.1  DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

             
El perfil del alumno y futuro ciudadano que se quiere formar,   solo será posible, si se cuenta con la participación y el compromiso de los  Padres de Familia cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las características presentadas por el Instituto La Libertad.

La acción de los padres de familia es un elemento inherente, imperativo y decisivo en la acción educadora de nuestra Institución; la manifestación de su acción debe sentirse dentro y fuera del colegio.

6.1.1 Derechos

Todos los contemplados en el artículo 7 de la Ley General de Educación

a.    A obtener información oportuna acerca del P. E. I.  y muy especialmente del manual de convivencia
b.    A solicitar explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
c.    A recibir atención oportuna en forma cortés  y afectiva para esclarecer inquietudes sobre los procedimientos referentes a sus hijos por parte de los miembros de la comunidad educativa.
d.    A participar en la planeación,  ejecución y evaluación del P. E: I: de acuerdo con los mecanismos que se estipulen para ello.
e.    A elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones al Consejo de Padres de Familia, al consejo Directivo y a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
f.     A participar en la evaluación institucional.
g.    A recibir las citaciones, circulares y boletines en donde se informe  sobre compromisos con la institución, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

6.1.2 Deberes


Todos los contemplados en el código del Menor- Infancia y adolescencia- (Decreto 160, 20-0189) se establecen las obligaciones de los padres de Familia respecto a los artículos: 311, 312, 313, 314,

a.    Orientar y supervisar la realización de las tareas escolares por parte de sus hijos después del horario de clase.
b.    Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles a superar sus dificultades propias de su edad.
c.    Suministrar a los hijos las experiencias, valores y medios que garanticen su educación integral y contribuyan a su adecuado comportamiento y rendimiento académico.
d.    Apoyar las acciones educativas que el colegio realice con el fin de cualificar el proceso de formación de sus hijos y de la comunidad,
e.    Participar en forma obligatoria de todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir  adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
f.     Responder por los daños ocasionados por sus hijos a los materiales e instalaciones del colegio, reponiendo lo dañado.
g.    Adquirir o presentar ante la secretaria del colegio o el director de grupo en el momento de la matrícula, un seguro que ampare a sus hijos y el certificado de protección que los padres de familia tienen por derecho a su EPS a la que pertenecen.
h.    Solicitar cita para ser atendido por el docente que lo requiera y cumplir con el horario establecido. Ningún padre de familia podrá llegar a un salón de clase a interrumpir la labor educativa. A no ser que el maestro lo haya hecho acercarse a su salón de clase. De lo contrario deberá esperar en la portería o en la respectiva sala de profesores.
i.      Acudir oportunamente a todos los llamados hechos por la institución y responder fielmente por los compromisos adquiridos contraídos con la misma, de no ser así se suspenderá a su hijo hasta tanto cumpla con dicha citación y/o se informará a las autoridades competentes.
j.      Justificar personalmente y/o por escrito, ante quien corresponda, los retrasos forzosos o inasistencias de sus hijos al plantel
k.    Mantenerse en contacto con la institución y por ende con los profesores de su hijo para hacer el seguimiento de rendimiento escolar y el comportamiento de su hijo.
l.      Asistir a las entregas oficiales de evaluaciones, reuniones, actos conmemorativos y asambleas programadas por la institución. En caso de no asistencia justificar por escrito y presentarse en el horario de atención establecido en la fecha más cercana a la citación.
m.   Adecuarse a la normatividad establecida para los servicios que presta la institución
n.    Informar oportunamente de la desvinculación de su hijo de la E.P.S.
o.    Tener un trato respetuoso y cortés con todos los miembros de la comunidad educativa. Y tener respeto por el desarrollo pedagógico de los docentes.
p.    Presentarse a la institución cuando sea requerido por alguno de los miembros de la comunidad educativa. 
q.    Asistir a la institución manteniendo una presentación adecuada acorde a su condición de padre, madre o acudiente.

6.1.3  Responsabilidades (Art 22 Ley 1620 de 2013): 

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
 
a.    Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
b.    Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
c.    Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
d.    Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 
e.    Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 
f.     Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
g.    Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 
h.    Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.


6.2  DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES


6.2.1 Derechos

a.    A recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa
b.    Ser estimulado cuando su labor lo amerite
c.    Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que organiza la institución.
d.    Tienen derecho y prioridad por cupos para sus hijos, familiares y parientes, siempre y cuando haya disponibilidad en el proceso de matrícula.
e.    Elegir y ser elegido como representante al consejo Directivo y demás grupos administrativos que la ley 115 de Educación determina
f.     Recibir de la institución los recursos necesarios para el buen cumplimiento de su función docente y académica,
g.    Ser escuchado por las directivas del Colegio en los problemas y eventualidades  de orden personal o laboral y recibir una respuesta eficaz y oportuna.
h.    Al libre ejercicio de  la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 25 de la Constitución Política, con la ley laboral vigente y las disposiciones legales que la secretaría de educación delinee y las directivas y consejos de la Institución determinen.

6.2.2 Deberes

a.    Dar ejemplo de presentación, orden y disciplina social, presentarse en óptimas condiciones para el desempeño de su labor educativa. 
b.    No consumir bebidas embriagantes, ni fumar o consumir substancias que ameriten critica por parte de sus educandos, padres de familia y comunidad en general. 
c.    Conocer, aplicar  y velar por el cumplimiento de los acuerdos consignados en el manual de convivencia
d.    Respetar a sus compañeros, alumnos, y demás miembros de la comunidad dentro y fuera dela institución.
e.    Inculcar y afianzar en los alumnos los valores, políticas, filosofía y principios de la educación en el Instituto la Libertad.
f.     Cumplir con la atención a padres de familia en el horario establecido.
g.    Dar a conocer a los alumnos los logros básicos de su asignatura, al iniciar cada período escolar y su respectivo proceso de evaluación.
h.    Participar en las actividades curriculares y complementarias programadas en el cronograma escolar,  en los planes y proyectos Institucionales.
i.      Inculcar en los alumnos el amor por la vida, la libertad, la ciencia y la convivencia social.
j.      Cumplir responsablemente con el acompañamiento en descansos, organización en el aula, jornadas culturales, deportivas y demás actividades programadas por el colegio.
k.    Cumplir la jornada laboral y dedicar el tiempo asignado, reglamentario a las funciones propias de su cargo.
l.      No comprometer a los estudiantes con exigencias de índole moral y político
m.   Tratar con dignidad  y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen nombre del colegio
n.    Respetar los derechos de todas las personas y evitar comentarios en contra de su honra
o.    Dar un trato justo y equitativo a todos los miembros de la comunidad
p.    Asignar trabajos de refuerzo, nivelación, recuperación, actividades complementarias y actividades de profundización a los alumnos, con relación al cumplimiento de sus logros académicos.
q.    Mantener un sistema de evaluación permanente y cuantitativo que permita establecer logros y dificultades en el procesos de formación de los estudiantes de acuerdo al sistema de evaluación institucional
r.     Programar el trabajo de los estudiantes en caso de ausencia justificada. 
s.     Entregar oportunamente el resultado de la evaluación a los alumnos.


6.2.3 Responsabilidades (art 19 de Ley 1620 de 2013)

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 

a.    Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 
b.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 
c.    Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 
d.    Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

6.3  RESPONSABILIDADES  DEL ESTABECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL RECTOR


6.3.1 Responsabilidades del E.E.
 
Además de las que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias, la I.E. tendrá las siguientes responsabilidades: 
a.    Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
b.    Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 
c.    Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 
d.    Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencias, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 
e.    Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 
f.     Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 
g.    Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 
h.    Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 
i.      Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

6.3.2 Responsabilidades del Director o Rector del Establecimiento

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

a.    Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 
b.    Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
c.    Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 
d.    Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
 


























TITULO VII. DE LAS ESTRATEGIAS DE DIVULGACION Y/O SOCIALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO 7. ESTRATEGIAS DE DIVULGACION Y/O SOCIALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


La I.E. La Libertad  establece como estrategias de divulgación o socialización del presente Manual de Convivencia, las siguientes:

a)    Plan Anual de Trabajo por áreas y temas del Manual de Convivencia para desarrollo en el aula dentro del primer mes de inicio de labores escolares
b)    Talleres o conversatorios dirigidos a estudiantes  
c)    Talleres o Conversatorios dirigidos a padres a través de la Escuela de Padres y Madres de Familia
d)    Plan Anual del Trabajo del CCE
e)    El documento Manual de Convivencia  aprobado, estará dispuesto por medio físico o virtual o a través de plataforma virtual para consulta libre de toda la comunidad educativa, al igual que para los estudiantes y sus familias que ingresan por primera vez a la institución o renuevan matrícula. 
f)     Adquisición de C.D. con el documento Manual de Convivencia por parte de los miembros de la comunidad educativa. 





















ANEXOS



ANEXO 1. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL (RAI)




 













ANEXO 2.  PROTOCOLO PARA CASO DE ABUSO Y/ O ACOSO SEXUAL


a.    El docente que conoce la situación remite a orientación escolar, e informa de modo, tiempo y lugar sobre las circunstancias en que ocurrió el hecho o conoció del mismo, teniendo en cuenta hacer efectivo el compromiso de confidencialidad y respeto a la intimidad
b.    La docente orientadora cita de manera inmediata a padres y/o representantes del estudiante siempre y cuando ello no represente un mayor riesgo para el-la efectado-a y que no existan víctimas o victimarios potenciales que pertenezcan al núcleo familiar, con el fin de solicitar la remisión al servicio de salud o se hace directamente de acuerdo a las circunstancias y para que se haga el denunció ante las autoridades 
c.    La docente orientadora informa al Rector como presidente del CCE, para que se reporte el caso ante la autoridad competente (Policia de infancia y adolescencia, ICBF,
Comisaría de Familia, Inspector de policía, Fiscalía, etc)
d.    En reunión CCE se analiza el caso según el informe dado por el docente orientador y Rector y se acuerda el proceso de acompañamiento y orientación para su adaptación personal y social. 
e.    El Comité de Convivencia Escolar hará seguimiento al caso
f.     El presidente del CCE reportará el caso al Comité de convivencia municipal

Es importante tener en cuenta ante una presunta situación de violencia sexual todas las personas que conforman la comunidad educativa conozcan y aplique las siguientes directrices:

a.    No enfrente a la víctima con la persona agresora esto aumenta la vulnerabilidad de la víctima
b.    No intente ningún tipo de mediación. La violencia no es negociable
c.    No haga entrevistas, no trate de recoger pruebas o adelantar investigaciones sobre el caso. Esto puede re victimizar y alterar los elementos materiales de prueba
d.    No niegue su apoyo a la víctima frente al proceso de restablecimiento de los derechos humanos.











ANEXO 3. PROTOCOLO DE RETENCIÓN ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES


a.    El docente que conoce la situación remite a orientación escolar, e informa de modo, tiempo y lugar sobre las circunstancias en que conoció la situación de embarazo/paternidad, teniendo en cuenta hacer efectivo el compromiso de confidencialidad y respeto a la intimidad.

b.    La docente orientadora cita a la estudiante para dialogar y conocer si  sus padres o figuras parentales significativas, conocen acerca de la situación y si ya ha ingresado al sistema de salud. 
c.    La docente orientadora cita a los padres de familia o figuras parentales significativas para dialogar sobre la situación de embarazo de la estudiante y conocer si corresponde a una situación que deba ser denunciada a las autoridades competentes. Si este es el caso solicitará a los padres o representantes hacerlo e informar de ello a la institución para continuar la RAI, igualmente solicitará activar la RAI en salud en caso de no haberlo hecho hasta ahora. 
d.    La docente orientadora informará al Presidente del CCE sobre la situación de embarazo de la adolescente estudiante y de las circunstancias del mismo, para si es el caso informar de ello a la autoridad competente. 
e.    El presidente del CCE, determinará si es necesario citar a reunión de Comité de Convivencia Escolar para la protección y restablecimiento de derechos de la estudiante adolescente o solicitará a la docente orientadora que continúe el proceso de adaptación de la estudiante para dar continuidad a su año escolar.
f.     Con el consentimiento de la estudiante la docente orientadora, procederá a continuar el apoyo de la condición de embarazo/ paternidad del o la joven tanto en el aula como en la continuación de sus estudios.
g.    El Comité de Convivencia Escolar hará seguimiento al caso
h.    El presidente del CCE reportará el caso al Comité de convivencia municipal

En apoyo con docentes se desarrollarán las siguientes directrices:

a.            Flexibilización del plan de estudios y sistema de evaluación al que él o la estudiante puedan acceder en tanto la situación de embarazo/paternidad le impida asistir regularmente a la institución
b.            Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo/paternidad/hijo menor de un año, se consideran válidas al presentar certificado médico
c.            Facilitar la salida de la estudiante embarazada durante la actividad académica cuantas veces lo requiera por razones de salud 
d.            Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo sin que esto perjudique sus compromisos escolares. Este horario debe ser comunicado formalmente al Rector en la primera de semana de ingreso de la estudiante al colegio. 



ANEXO 4. PROTOCOLO DE ATENCIÓN POR DISCRIMINACIÓN U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR POR CONDICIÓN DE GÉNERO, ÉTNICO-RACIAL, DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO NO NORMATIVA



a.            La persona afectada o su representante o docente que tiene indicios o conocimiento de la situación de discriminación u hostigamiento por las razones descritas, informará por escrito sobre el hecho o hechos al Rector, presidente CCE.
b.            El presidente del CCE, evaluará si debe citar a reunión de CCE, para tratar el caso en forma urgente. En cualquier caso dará trámite a la docente orientadora Escolar para que allí se dé la primera atención a la víctima y/o victimario, pudiendo de allí mismo derivar a los servicios que proporcionan atención y/o  ayuda especializada. 
c.            La orientadora Escolar citará al padre, madre o acudiente de la víctima y/o victimario, para informar de la situación, dialogar, orientar  y/o  solicitar la atención que requiera uno u otro
d.            En reunión del CCE se analiza el caso según informe dado por Rector y Orientadora Escolar, acordando el proceso de acompañamiento, orientación y seguimiento
f. El presidente del CCE reportará el caso al Comité de Convivencia Municipal. 

Es importante tener en cuenta ante una presunta situación de discriminación u hostigamiento escolar por razones de condición de género, étnico racial, discapacidad, orientación sexual e identidad de género no normativa todas las personas que conforman la comunidad educativa conozcan y aplique las siguientes directrices:
  
a.            Confidencialidad. Se velará por la confidencialidad de cualquier situación que se presente, entre los que deban intervenir, quienes no deberán transmitir ni divulgar información sobre el caso.
b.            Se propenderá por el respeto y protección de la dignidad de las personas afectadas, para que no sean objeto de intimidación o discriminación  c. Garantía de un tratamiento imparcial y justo


















ANEXO 5.  PROTOCOLO PARA LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS?

a.            En los componentes de promoción y prevención se tendrá en cuenta aspectos como: normas y valores, autoestima, comunicación, expresión de sentimientos, presión de grupo, conversatorios, uso del tiempo libre, comunicación como fuerza mediadora. Conocimiento acerca de lo que son las drogas, efectos de la droga en el cuerpo, drogas legales e ilegales, la farmacodependencia y alcoholismo como problemas de salud, entre otras. Desarrollando estos aspectos a través de las diferentes áreas y/o programas de manera transversal en el aula, mediante un plan de trabajo establecido anualmente. 

b.            En los componentes de atención y seguimiento y ante cualquier incidente relacionado con el consumo de sustancias legales o psicoactivas donde uno o más estudiantes están involucrados en el consumo, distribución, invitación al consumo, etc, de sustancias dentro y en algunos casos fuera del colegio, quien conozca de la situación, por informe de uno de los involucrados o por padre o madre o acudiente, o quien observe  o cuando se presuma o se tengan indicios, se deberá informar de manera inmediata por escrito al Rector Presidente del CCE. 
c.            El Rector, Presidente del CCE, valorará la situación para determinar si se hace necesario citar de manera inmediata al CCE o se tratará en una reunión ordinaria. En cualquier caso dará trámite a la docente orientadora Escolar para que allí se dé la primera atención, pudiendo allí mismo derivar a los servicios que proporcionan atención en salud.
d.            c. La orientadora Escolar citará al padre, madre o acudiente del estudiante o estudiantes, para informar de la situación, dialogar, orientar  y/o  solicitar la atención en salud que se requiera.
d. En reunión del CCE se analiza el caso según informe dado por Rector y Orientadora Escolar, acordando el proceso de acompañamiento, orientación y seguimiento
f. El presidente del CCE reportará el caso al Comité de Convivencia Municipal. 

Es importante tener en cuenta ante una presunta situación de consumo de sustancias psicoactivas todas las personas que conforman la comunidad educativa conozcan y aplique las siguientes directrices:
  
a.  Confidencialidad. Se velará por la confidencialidad de cualquier situación que se presente, entre los que deban intervenir, quienes no deberán transmitir ni divulgar información sobre el caso.
b.  Se propenderá por el respeto y protección de la dignidad de las personas afectadas. 
c.  Garantía de un tratamiento imparcial y justo










ANEXO 6  ANECDOTARIO DEL CONFLICTO



Fecha: _______________________________         Momento del día: _____________________

Estudiante: __________________________________________      Grado: ________________

Descripción del hecho: __________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________


Qué debí evitar?
____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Qué debí hacer?
____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________


Qué haré en una próxima oportunidad?
____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Qué me preocupa ahora?
____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Qué puedo hacer para resolver ésta situación?
____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

En constancia escribo mis nombres y apellidos: ______________________________________ ANEXO 7   ACTA DE COMPROMISO ESCOLAR PARA LA CONVIVENCIA

COMPROMISO ESCOLAR DE CONVIVENCIA PARA EL AÑO LECTIVO 2.0___, ESTABLECIDO POR LA ASAMBLEA DE DOCENTES DEL INSTITUTO LA LIBERTAD

EDUCACION COMO DERECHO – DEBER

CONSIDERANDOS:

1.            Que es deber de la institución velar por el comportamiento, disciplina y buen rendimiento académico; especialmente cuando se afecta el normal desarrollo y cumplimiento de las normas y el pacto de convivencia de la comunidad estudiantil; 
2.            Que según sentencia de la corte constitucional “LA EDUCACION ES UN DERECHO – DEBER”, y no se vulnera: por normas de rendimiento académico y disciplinarias (T-316, 12-IV94), ni por la exclusión de un estudiante debido a fallas disciplinarias, (T 439 12-X-94).
3.            Que el derecho a la educación no es absoluto, es DERECHO – DEBER. TIENE QUE CUMPLIR CON EL MANUAL DE CONVIVENCIA. 
4.            Que el derecho a la disciplina y el orden de los demás estudiantes limita el derecho de un estudiante a la educación y el libre desarrollo de la personalidad. 
5.            Que la corte constitucional sentenció “Que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma reiterada y constante, desconocen las directrices del reglamento académico y disciplinario”.
6.            Que el deber del estudiante radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el manual de convivencia y las buenas costumbres. 
7.            Que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación personal, así como los horarios de entrada, salida, asistencia permanente y el debido comportamiento con sus compañeros y profesores. 
8.            Que la ley general de la educación, art. 96 dice: “Todo estudiante que en forma reiterada no cumpla con sus deberes en CUALQUIER GRADO, PUEDE REPROBAR Y PUEDE SER EXCLUÍDO DE LA INSTITUCIÓN por bajo rendimiento académico y mal comportamiento.
9.            Que el estudiante _____________________________________ del grado __________, según decisión de la ASAMBLEA DE DOCENTES, no cumplió con su compromiso como estudiante del Instituto La Libertad, ______________________, al presentar en forma reiterada faltas de disciplina y comportamiento y desconocer las normas establecidas en el manual de convivencia, por tal motivo debe firmar el presente compromiso junto con sus representantes legales. 

COMPROMISO:

1.            Siguiendo el debido proceso se firma el presente compromiso por parte del estudiante _________________________________________, y sus representantes legales 
_________________ y ______________________________, para expresar que en forma libre y voluntaria el estudiante en mención respaldado por su padre y/o madre, se compromete a asistir y cumplir con sus deberes escolares y trabajar en la consecución de todos los logros y en forma especial los actitudinales y a respetar y acatar las normas disciplinarias y las directrices establecidas  en el manual de convivencia durante el año lectivo 2.0____, 
2.            El estudiante se compromete a demostrar un excelente comportamiento y a no constituirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares. 
3.            El representante legal se compromete a realizar un seguimiento del comportamiento del estudiante, a asistir regularmente a la institución y mantener comunicación permanente con profesores y directivos. 
4.            En el evento en que el estudiante no cumpla el presente compromiso y persistan las dificultades disciplinarias y/o de convivencia, se continuará el debido proceso.
5.            Contra el presente acto proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Manual de Convivencia.
.  
COMPROMISO PERSONAL DEL PADRE DE FAMILIA: 
Yo y/o nosotros, _____________________________ y __________________________, padre, madre y/o acudiente del estudiante __________________________, del grado ______, me comprometo a hacer seguimiento mensual del comportamiento de mi hijo asistiendo a la institución para enterarme del mismo, ya que este ha sido un aspecto que incide negativamente en la organización y buena marcha del grupo y del Colegio. Igualmente me comprometo a asistir a todas las reuniones programadas por la institución para entrega de informes académicos, escuelas de padres y demás que la institución organice y siempre que se requiera de mi presencia. 

De igual manera me comprometo a que mi hijo, quien es estudiante de la Institución Educativa La Libertad, no se verá involucrado en hechos que disocien e incidan en el buen clima del grupo y de la institución.


ESTUDIANTE: ________________________________________________________________

PADRE: __________________________ CC _________________ TEL. __________________

MADRE:_________________________ CC __________________ TEL. __________________

COORDINADOR-A: ____________________________________________________________


_____________________________________

Rector-A

Firmado en Bucaramanga, a los ________ del mes de ______________ de 2.0___. 










ANEXO 8      CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONFLICTO EN EL AULA

PLANILLA CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONFLICTO EN EL AULA


MES__________________               AÑO ____________              GRUPO _________________


FECHA
ASIGNATURA
TIPO CONFLICTO
TIPO
INTERVEN CION
PERSONAS IMPLICADAS
OBSERVACIONES











































No. De conflictos presentados en el mes: ________            

Solucionados:             SI__    CUANTOS _________  NO__          CUANTOS __________


Tipo de Conflicto:
          1. Pegar                                       2. Esconder cosas                  3. Tirar cosas
         4. Robar                                       5. Insultar                                6. Gritar, levantar la voz
        7. Poner apodos                           8. Juzgar a alguien                 9. Amenazar
        10. Obligar a hacer algo con        11. Ignorar la orden del          12. Rechazar a alguien
              Amenaza                                      profesor
        13. Interrumpir la palabra             14. Otro

Tipo de Intervención:

          1. Llamada de atención verbal directa               2. Llamada de atención a todo el grupo
        3. Dialogo y conciliación con implicados            4. Calificación negativa en la clase
        5. Registro en el observador                               6. Remisión a coordinación
        7. Remisión a rectoría                                          8. Citación padre de familia
        9. No hubo intervención                                       10. Cambio positivo de actitud
11. Otro, cuál? ________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: El presente Manual ce Convivencia rige a partir de la fecha y deroga las versiones anteriores. 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Expedida en Bucaramanga a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)





JUAN DE DIOS ORTEGA MARTINEZ
                      Rector (Firmado)