PRESENTACION
EL Presente Manual de Convivencia es el resultado del
trabajo conjunto de los diferentes estamentos que hacen parte de la Comunidad
Educativa de la Institución Educativa La LibertadBucaramanga, y está
fundamentado en los principios de igualdad, justicia, ecuanimidad y tolerancia,
con el objetivo de que mediante procesos y mecanismos de concertación y
diálogo, estos mismos agentes puedan hacer uso de las normas acordadas en el
desarrollo del proceso educativo y de formación en el cual todos los miembros
de la comunidad educativa están involucrados.
Los derechos son valores de convivencia cuyo
fundamento es el respeto a la dignidad humana e implican el reconocimiento de
unas condiciones mínimas que deben ser garantizadas a todas las personas. Los
deberes por su parte, son los comportamientos exigidos a los individuos por la
sociedad en su conjunto, para posibilitar el desarrollo de la dignidad humana.
La definición de los conductos regulares para ejercer
el derecho a la defensa y los procedimientos que permitan conciliar justa y
equitativamente las diferencias entre las personas, posibilitan el no tener que
recurrir a la violencia en forma alguna, puesto que uno de los compromisos más
importantes de la institución educativa La Libertad-Bucaramanga, es propender
por el logro y mantenimiento de la paz y la sana convivencia de todos sus
integrantes.
El Manual de Convivencia que se presenta es el
conjunto de valores, principios, derechos, deberes y responsabilidades que
orientan y regulan el comportamiento de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa de la I E La Libertad Bucaramanga y debe ser dado a conocer
a toda la comunidad educativa, pero así mismo, cada uno de los involucrados en
él debe propender por su propio conocimiento y estudio, pues alegar su
desconocimiento no es razón válida o excusa para que alguna de las partes sea
eximida de la aplicación de las normas acordadas, pues si bien es cierto que
estás no tienen un carácter punitivo
sino que están encaminadas a conseguir procesos de convivencia donde prime el
bien colectivo sobre el bien particular, nadie puede estar exento de su
cumplimiento.
RESOLUCION NO. 005 DEL
9 DE FEBRERO DE 2017 Por
cual se ajusta el Manual de convivencia Escolar.
El Rector de la Institución Educativa La Libertad de
Bucaramanga en uso de atribuciones legales y:
EL Presente Manual de Convivencia es el resultado del
trabajo conjunto de los diferentes estamentos que hacen parte de la Comunidad
Educativa de la Institución Educativa La LibertadBucaramanga, y está
fundamentado en los principios de igualdad, justicia, ecuanimidad y tolerancia,
con el objetivo de que mediante procesos y mecanismos de concertación y
diálogo, estos mismos agentes puedan hacer uso de las normas acordadas en el
desarrollo del proceso educativo y de formación en el cual todos los miembros
de la comunidad educativa están involucrados.
Los derechos son valores de convivencia cuyo
fundamento es el respeto a la dignidad humana e implican el reconocimiento de
unas condiciones mínimas que deben ser garantizadas a todas las personas. Los
deberes por su parte, son los comportamientos exigidos a los individuos por la
sociedad en su conjunto, para posibilitar el desarrollo de la dignidad humana.
La definición de los conductos regulares para ejercer
el derecho a la defensa y los procedimientos que permitan conciliar justa y
equitativamente las diferencias entre las personas, posibilitan el no tener que
recurrir a la violencia en forma alguna, puesto que uno de los compromisos más
importantes de la institución educativa La Libertad-Bucaramanga, es propender
por el logro y mantenimiento de la paz y la sana convivencia de todos sus
integrantes.
El Manual de Convivencia que se presenta es el
conjunto de valores, principios, derechos, deberes y responsabilidades que
orientan y regulan el comportamiento de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa de la I E La Libertad Bucaramanga y debe ser dado a conocer
a toda la comunidad educativa, pero así mismo, cada uno de los involucrados en
él debe propender por su propio conocimiento y estudio, pues alegar su
desconocimiento no es razón válida o excusa para que alguna de las partes sea
eximida de la aplicación de las normas acordadas, pues si bien es cierto que
estás no tienen un carácter punitivo
sino que están encaminadas a conseguir procesos de convivencia donde prime el
bien colectivo sobre el bien particular, nadie puede estar exento de su
cumplimiento.
CONSIDERANDO
a.
Que mediante Resolución No. 001 del 10 de abril de
1995, se adopta el Manual de Convivencia
de la Institución Educativa La Libertad
de Bucaramanga, en el cual se establecieron las normas de convivencia
social de acuerdo con los lineamientos legales y constitucionales.
b.
Que mediante la
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
c.
Que mediante el
Decreto 1965 del 11 de septiembre de
2013, se reglamenta la Ley 1620 de 2013, y ordena ajustar los manuales de
convivencia de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
d.
Que en virtud del Decreto 1965 de 2013, La Institución Educativa La Libertad de
Bucaramanga mediante Resolución 005 de
fecha 13 de febrero de 2014, se crea
el Comité de Convivencia Escolar encargado de apoyar la labor de promoción y
seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y
aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la
violencia escolar.
e.
Que obedeciendo lo establecido en la ley, es necesario
efectuar las modificaciones y ajustes al Manual de Convivencia de la Institución
Educativa La Libertad de Bucaramanga, conforme los lineamientos generales
dados por la Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013 y demás normas.
f.
Que el Manual de convivencia es construido, evaluado y
ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y
madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del
Comité Escolar de Convivencia.
g.
Que en jornadas de trabajo realizadas en fechas
diferentes, los participantes, luego de haber leído, analizado y debatido las
reformas del reglamento estudiantil y la norma legal pertinente, presentan al
Consejo Directivo una propuesta sobre la modificación del contenido del Manual
de Convivencia.
h.
Que según acta No. 01 del 9 de febrero de 2017, del
Consejo Directivo luego de leída y analizada la propuesta aprobó el ajuste al
Manual de Convivencia sobre la base de que el objetivo central es establecer
las pautas para el manejo de los conflictos de acuerdo con las situaciones que
afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos de la comunidad educativa de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar y adoptar el presente
Manual de Convivencia escolar de la Institución
Educativa La Libertad de Bucaramanga,
el cual tendrá vigencia durante los años siguientes hasta cuando la Ley
o el Consejo Directivo determine su reforma.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Manual tiene por objeto
establecer normas para la convivencia de los niños, las niñas, los adolescentes
y la comunidad educativa en general para garantizar el ejercicio de sus
derechos, deberes y responsabilidades consagrados en la Constitución Política y
en las leyes.
MANUAL DE CONVIVENCIA
TITULO I. GENERALIDADES
CAPITULO 1. DE LA CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
1.1 JUSTIFICACION
El presente Manual de convivencia, está enmarcado, en
lo dispuesto por la Constitución Colombiana, el Código de la Infancia y la
adolescencia Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 y del menor: Decreto 2737 de 1989; Los derechos
del niño: Articulo 44 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 34
del Código Civil, La Ley 1620 de 2013 y
su Decreto Reglamentario 1965 de 2013, El proyecto Educativo Institucional; Ley
115 de 1994, ley General de Educación y sus respectivos decretos
reglamentarios.
Con el presente documento, una vez puesto en marcha
se espera optimizar el quehacer pedagógico comprometiendo a toda la comunidad
educativa en el ejercicio de valores y actitudes que promuevan la convivencia
armónica. Para tal efecto, se adoptan como parte integral de este manual, los
principios del Sistema Nacional de Convivencia escolar que se estipulan más
adelante.
1.2 PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA SOCIAL Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Principios de la Convivencia Social
NO AGREDIR AL SEMEJANTE:
-
Valorar la vida del otro como mi propia vida.
-
Aprender que no existen enemigos; existen
opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y
los conflictos.
-
Valorar la diferencia como una ventaja que
permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir y actuar.
-
Buscar la unidad y no la uniformidad.
-
Cuidar y defender la vida como principio máximo
de toda convivencia. - Respetar la
vida íntima de todos.
COMUNICARNOS:
La Comunicación requiere aprender a conversar, a
expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos.
En una conversación auténtica cada uno busca convencer al otro, pero también
acepta ser convencido y en este propósito mutuo se construye la
autoafirmación.
APRENDER A INTERACTUAR:
-
Acercarse al otro.
-
Comunicarse con el otro.
-
Estar con el otro. - Vivir la intimidad.
-
Percibirse y percibir a los otros como personas
que evolucionan.
APRENDER A DECIDIR EN GRUPO:
Supone aprender a concertar, entendiendo que existen
los intereses individuales, pero también los grupales y ello conlleva a la
selección de un interés compartido, el cual se convierte en el propósito grupal
que orienta y beneficia a la mayoría.
APRENDER A CUIDARSE:
Supone aprender a proteger la salud propia y la de
todos como bien social; valorar las normas de seguridad y tener una percepción
positiva del cuerpo.
APRENDER A CUIDAR SU ENTORNO:
Supone percibir el planeta como un ser vivo del cual
formamos parte, cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la selva, la
biodiversidad, el agua, y demás recursos naturales como verdadera riqueza
común.
VALORAR EL SABER SOCIAL:
Entendiendo éste como el conjunto de conocimientos
prácticos, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos, y sentidos que
una sociedad juzga para sobrevivir, convivir y proyectarse.
1.2.2 Principios del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar (ART. 5 LEY 1620 DE 2013)
Son principios del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad
y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
1.
Participación:
En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el
cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los
artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos
educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y
adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten
dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113
y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben
actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2.
Corresponsabilidad.
La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos
de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo
consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de
Infancia y la Adolescencia.
3.
Autonomía: Los
individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por
las leyes, normas y disposiciones
4.
Diversidad:
El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la
dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación
o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se
fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en
ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5.
Integralidad:
La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción
de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la
sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
1.3 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
1.3.1 Objetivo General
Orientar e indicar los procesos de convivencia en la
institución, para desarrollar líneas de acción pedagógicas y educativas,
fortaleciendo los valores ciudadanos, éticos, democráticos y
participativos.
1.3.2 Objetivos específicos
-
Reconocer en las normas, los valores que
orientan la convivencia escolar y los compromisos que se deben asumir como
miembros de la Institución Educativa.
-
Mantener unas relaciones interpersonales
fundamentadas en el respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia y convivencia.
-
Involucrar a la comunidad educativa de una
manera efectiva y permanente en el proceso de formación, integral.
-
Asumir por parte de los miembros de la comunidad
educativa, una actitud responsable frente a las normas establecidas,
haciéndolas parte de la vivencia diaria.
-
Orientar al estudiante para que maneje
situaciones con criterio propio, siendo competente en la solución de conflictos
en su contexto.
-
Fomentar en la comunidad educativa los valores,
en un ambiente de respeto por las diferentes creencias políticas, religiosas y
competencias ciudadanas.
-
Liderar acciones de promoción, prevención,
atención y seguimiento de situaciones que afecten el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
1.4
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, etnia, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTICULO 21. Se garantiza el
derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. ARTICULO
27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra.
ARTICULO 44. Derechos fundamentales de los niños
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a
todos los miembros de la comunidad nacional.
CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA
(Ley 1098 / 2006)
ARTÍCULO 1o.
FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las
niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en
el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana,
sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 2o.
OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución
Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
1.5 DEFINICIONES
1.5.1 Definiciones Ley 1620 de marzo 15 DE 2013
Ley para la Convivencia Escolar y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Competencias
ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y
comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe
de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas
capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos
sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para
relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones
asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre,
satisfactoria, responsable y sano; en torno a la construcción de su proyecto de
vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento
de relaciones más justas democráticas y responsables
Acoso escolar o bullying: Conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado,
amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico,
verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente,
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo
de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o
complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud,
el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el
ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying
o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil
y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
1.5.2 Definiciones Decreto 1965 DE 2013
Conflictos.
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente.
Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera
constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no
exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción
realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca
afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales
por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal,
gestual, relacional y electrónica.
-
Agresión
física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a
la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
-
Agresión
verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
-
Agresión
gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
-
Agresión
relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones
que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir
rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene
la persona frente a otros.
-
Agresión
electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos
o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de
texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier
forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones
de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
Vulneración de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que
impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas
y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
1.6 SENTENCIAS Y FALLOS DE LA CORTE
La Corte Constitucional advirtió que los colegios no
están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y
reiterada, desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enfática en
señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista
disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la
obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los
horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las
diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante
deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y
compañeros.
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:
Evaluación y Promoción en la Ley General de
Educación (Artículo 96.)
Permite la reprobación de estudiantes, sin
restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.
Permite la exclusión de la institución por bajo
rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que
dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el
debido proceso.
La promoción y el derecho a la Educación:
No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del
año (098 3-III-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones
al mal rendimiento (596-7-XII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por normas de
rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por la
exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión
debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que
no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la
comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un
alumno comete un delito).
Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:
El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho-
deber. (Tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)
El derecho–deber exige, en todos, deberes.
El derecho-deber exige a los estudiantes un buen
rendimiento académico. Todos los
estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
El derecho de
los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo
de la personalidad.
El derecho a la Educación permite sancionar a los
estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación
de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.
Doctrina sobre el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar: Sentencia T478-15 Exp
T4734501
Se acoge la sentencia habiendo hecho revisión
extensiva e integral del Manual de Convivencia Institucional para garantizar
que este cumpla con lo dispuesto en la sentencia y sea respetuoso de la
orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para
incorporar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos que permitan respetar la diversidad y dirimir los conflictos de
manera pacífica.
TITULO II. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
CAPÍTULO 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL
2.1 MISION
Somos un instituto de educación preescolar, básica
y media, trabajamos con criterios de
igualdad y libertad de expresión para fomentar la participación democrática, la
convivencia y el desarrollo de habilidades de pensamiento
2.2. VISIÓN
Al 2018 seremos identificados por brindar una
formación en valores, saberes y competencias, que promuevan la convivencia
armónica y la cultura ambiental.
2.3 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
-
Participación:
Compromiso con cada uno de los procesos o actividades propuestas por la
institución.
-
Igualdad:
Educación en el respeto de las diferencias religiosas, políticas, sexuales,
raciales, económicas, culturales e individuales fomentando la autoestima y
promoviendo actitudes y aspiraciones que favorezcan la capacidad creativa y el
espíritu de superación permanente y la autonomía.
-
Trabajo
cooperativo: capacidad de
interactuar solidariamente
-
Libertad
de expresión: derecho a manifestar las ideas y ser escuchado, respetando
las del otro
2.4 OBJETIVOS DE CALIDAD
-
Establecer parámetros de planeación, gestión,
evaluación y seguimiento del trabajo institucional que oriente procesos generadores de un
servicio educativo de calidad.
-
Ofrecer un proyecto educativo institucional
acorde con el horizonte y la política de calidad que satisfaga las necesidades
y expectativas de la comunidad educativa.
-
Optimizar los recursos físicos y financieros que
apoyen los procesos institucionales y los requerimientos de la comunidad
educativa.
-
Fomentar la participación de la comunidad
educativa en su formación, convivencia y
prácticas organizacionales.
2.5 POLITICA DE CALIDAD
El
Instituto La Libertad de Bucaramanga, estipula como responsabilidad
fundamental, satisfacer las necesidades educativas de los usuarios mediante una
formación integral basada en la construcción colectiva de valores y perfiles de
calidad, como eje orientador del trabajo institucional con miras a posicionar
el colegio por su organización, disciplina
y cumplimiento.
2.6 VALORES INSTITUCIONALES
-
TOLERANCIA:
Aceptación hacia los demás Entender que
mis derechos llegan hasta donde empiezan a los del otro.
-
RESPETO:
Reconocimiento y aceptación del otro como es, entendiendo las diferencias. Quererse y valorar a los demás sin invadir
sus derechos.
-
SOLIDARIDAD:
Ser sensible a las necesidades de los demás.
Disposición de ayuda.
-
RESPONSABILIDAD:
Cumplimiento de los deberes con sentido de pertenencia.
-
CONVIVENCIA:
Comprende la vivencia de los anteriores valores que permiten una sana
convivencia. Es compartir con los demás respetando las diferencias
individuales. Cumplimiento de normas o
parámetros que permitan vivir en armonía.
2.7 PERFIL DEL ESTUDIANTE
Debe ser una persona integral, que cultive los
valores de respeto, tolerancia, responsabilidad y solidaridad con sentido de
pertenencia y compromiso en el mejoramiento de su calidad de vida.
TITULO III. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
CAPITULO 3. POLITICAS INSTITUCIONALES
La comunidad educativa, acuerda las siguientes
políticas, las cuales dirigen los intereses de la Institución, para alcanzar
los objetivos y ayudar en la toma de decisiones:
3.1 CRITERIOS DE ADMISION
-
La Institución Educativa La Libertad de
Bucaramanga, recibirá estudiantes de ambos sexos sin discriminación por razones
de raza, política, religión u otras y su
edad no esté muy alejada del rango que le corresponde:
Para Preescolar :
Entre 5 y 6 años
Para Primero a Quinto de Primaria
: Entre 6 y 12 años
Para Sexto :
Hasta 13 años
Para Séptimo :
Hasta 14 años
Para Octavo :
Hasta 15 años
Para Noveno :
Hasta 16 años
Para Décimo :
Hasta 17 años
Para Undécimo :
Hasta 18 años
-
Los cupos se otorgarán dando prioridad a los
niños y niñas del sector donde está ubicada la Institución.
-
La Institución dispondrá de los cupos de los
estudiantes que no se presenten el día y hora programada para la matrícula o su
renovación, dentro del plazo establecido.
-
El estudiante que no apruebe un mismo grado por
segunda vez pierde el cupo (artículo 96 ley 115 de 1994)
-
Debido a las limitaciones infraestructura física
actual del plantel, a partir del año 2015 no hay disponibilidad de cupos para
repitencia en grados 8º.Y 10º, hasta tanto no se dé una solución al problema de
la falta de espacio y salones para nuevos grupos.
-
En los demás grados del bachillerato (6º 7º 9º y
11º), se dará prelación en la otorgación de cupos a los estudiantes que hayan
aprobado el año escolar
-
El valor de la matricula será establecido por la
secretaria de Educación Municipal.
3.2 REQUISITOS Y PROCESO DE MATRICULA
Para el proceso de matrícula los estudiantes deberán
presentar los siguientes documentos como requisito:
Estudiantes Nuevos
Los padres y/o representantes legales de los niños o
jóvenes que deseen ingresar a la Institución deben presentar los siguientes
documentos:
-
Hoja de inscripción de la Secretaría de
Educación o Retiro del SIMAT de la institución de procedencia
-
Orden de matrícula
-
Paz y Salvo de la Institución de procedencia
-
Registro Civil Original
-
Fotocopia Tarjeta de Identidad (dos caras)
-
Original de certificados de estudio de grados
anteriores al que va a ingresar
-
Certificado Grupo Sanguíneo (si no figura en la
TI o en RC)
-
Fotocopia carnet de salud y/o certificación de
afiliación a EPS o ARS (fecha reciente)
-
Llenar ficha pre matrícula
-
Carpeta colgante con gancho plástico legajador
-
Tres fotografías recientes
Estudiantes antiguos
Los padres y/o representantes legales de los
estudiantes que deseen renovar su matrícula deben presentar los siguientes
documentos:
-
Orden de matrícula
-
Paz y Salvo diligenciado
-
Carnet de seguro estudiantil
-
Certificado de afiliación a EPS o ARS (reciente)
-
Boletín final del año anterior al que se
matricula
En el momento de la matrícula, los estudiantes y los
padres de familia se comprometen con su firma
a cumplir con todo lo acordado en el Manual de Convivencia.
La matrícula será realizada según la programación
acordada.
El cupo por grado será:
|
|
Para Preescolar:
|
30 Estudiantes
|
Para primaria:
|
35 Estudiantes
|
Para Básica Secundaria
|
35* Estudiantes
|
Para Media:
|
35 Estudiantes
|
*Nota: En el grado séptimo debido a las limitaciones
propias de la infraestructura del colegio solo se recibirán 32 estudiantes por
grupo
3.3 JORNADA ACADÉMICA
JORNADA DE LA MAÑANA
Pre-escolar: 7.00 a.m. a 11.30 a.m.
Bachillerato: 6.10 a.m. a
12.30 p.m.
JORNADA DE LA TARDE
Primaria: 12.50 p.m. – 6:20 p.m. Pre-escolar: 12:50 p m. a 5:20 p.m.
3.4 UNIFORMES
UNIFORME DE DIARIO
PARA LAS NIÑAS: Falda de pliegues hasta la rodilla,
tela gris a cuadros rojos, camisa blanca sport manga corta, chaleco rojo con
escudo y tres botones rojos forrados, zapatos negros de material y medias
blancas (media media).
PARA LOS NIÑOS: Pantalón gris oscuro corte recto, camisa tipo
guayabera, blanca rayas azules, correa negra, zapatos negros de amarrar y
medias grises oscuras caña alta (media
media).
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA:
Sudadera según modelo escogido, pantaloneta azul
oscura, camiseta blanca, tenis blancos y medias blancas (media media).
La camisilla tanto para niños, niñas y jóvenes, debe
ser blanca de manga corta para cualquiera de los uniformes.
Notas:
Cuando las actividades del colegio requieran una
presentación más formal o especial (gala) por razones de protocolo, el uniforme
se complementará con la camisa blanca de manga larga, los jóvenes con corbata
azul oscura y las niñas con cinta roja en forma de corbatín.
Buzo o Suéter de acuerdo a modelo institucional color
azul oscuro (sin capota) y con logos institucionales únicamente, este buzo es
de uso con cualquiera de los uniformes (Diario o Educación Física).
Los/las estudiantes nuevos tendrán como plazo máximo
hasta el mes de febrero para presentarse a clases con los uniformes de la
Institución Educativa la Libertad de Bucaramanga.
PARAGRAFO: En casos particulares donde se manifieste
por parte del estudiante y sus padres y/o representante legal el deseo de usar
el uniforme según su gusto de identidad de género, se procederá a facilitarlo
mediante un proceso liderado desde el servicio de psico-orientación escolar,
siguiendo el protocolo interno.
TITULO IV.
ESTUDIANTES
CAPITULO 4. DERECHOS, COMPROMISOS Y
RECONOCIMIENTOS DE LOS/LAS ESTUDIANTES
4.1 DERECHOS
Como personas y como estudiantes de la Institución
Educativa La Libertad de Bucaramanga, tienen los siguientes derechos:
a.
Ser tratados con igualdad como lo estipula el artículo
13 de La Constitución Política de Colombia de 1991.
b.
Ser tratados sin discriminación de ningún tipo, en su
identidad individual y familiar, de igual manera en su buen nombre, honra y
prestigio de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de la Constitución
Política de Colombia de 1991 y el
artículo 217 de la Ley 1098 de 2006.
c.
Participar y recibir apoyo en actividades académicas,
culturales, deportivas, recreativas, artísticas, etc., para desarrollar
competencias y valores.
d.
Ejercer participación democrática para conformar las
distintas instancias del Gobierno
Escolar
e.
Hacer buen uso de las dependencias de la institución
f.
Disfrutar de los descansos y recreos establecidos en el
horario escolar
g.
A solicitar por escrito y obtener autorización para
ausentarse del aula o del plantel, cuando existan causas justificadas presentadas por el acudiente y siguiendo el
conducto regular y los parámetros institucionales.
h.
Conocer oportunamente la forma de evaluación
(criterios, procedimientos e instrumentos), los avances durante el proceso y
las dificultades que presente así como sus resultados en los diversos periodos
académicos.
i.
Ser recibido en clases y participar de las enseñanzas y
explicaciones que imparten los docentes.
j.
Ser evaluado de acuerdo con los criterios establecidos
por el Ministerio de Educación Nacional, en la ley general de Educación y
normas vigentes.
k.
Garantizar el debido proceso ante las situaciones que
afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales
y reproductivos.
l.
Ser escuchado cuando formule sugerencias y/o reclamos
justos, con dignidad y respeto, para buscar la solución de conflictos personales, grupales o
institucionales
m.
Conocer y respetar los derechos contemplados en la
constitución nacional, el código de infancia y adolescencia y la convención
internacional de los derechos del niño.
4.2 COMPROMISOS
Los/las estudiantes de la Institución Educativa La
Libertad de Bucaramanga, establecen los siguientes compromisos que cumplirán y
respetarán en todo tiempo y lugar. Al cumplirlos están dando el primer paso
para lograr la convivencia y exigir el respeto de sus derechos:
a.
Leer detenidamente el presente Manual de Convivencia
hasta conocerlo con propiedad en sus diferentes aspectos y cumplir con agrado
los parámetros que aquí se explican.
b.
Valorarse y reconocer a los demás, como personas con
sus cualidades y limitaciones.
c.
Respetar la individualidad, la opinión y la dignidad de
los/las compañeros, aceptando y tolerando las diferencias físicas, religiosas,
políticas y/o de orientación sexual.
d.
Respetar a los Directivos, Docentes y profesionales de
apoyo como personas que lo orientan y promueven su formación.
e.
Respetar al personal administrativo y de servicios generales como personas que
colaboran en el funcionamiento de la Institución.
f.
Asistir diaria y puntualmente tanto a la jornada
académica como a las horas clase y actividades extracurriculares y participar
de ellas.
g.
Respetar de palabra y obra, los símbolos patrios e
institucionales, asumiendo las actitudes pertinentes para rendir algún
homenaje.
h.
Presentar por escrito dentro de los tres días hábiles
siguientes, la justificación por su retardo o inasistencia a las actividades
escolares o extracurriculares la cual debe estar firmada por los padres de
familia o acudiente y recibir el visto bueno de coordinación.
i.
Alcanzar con esfuerzo propio, trabajo y dedicación los
logros académicos cumpliendo con tareas, trabajos y lecciones sin acudir al
fraude.
j.
Vestir correctamente y con dignidad el uniforme
escolar, completo, aseado y en buen estado. En cuanto al uso de piercing,
manillas, pulseras, aretes grandes, esmaltes de colores fuertes y accesorios de
color diferente al del uniforme, se debe tener en cuenta que no corresponde a
lo estipulado en el presente manual sobre el porte de los mismos.
k.
Usar el uniforme del colegio únicamente en horarios de
clase o en actividades programadas por la institución educativa.
l.
Reflejar orden, sentido de la estética, buen gusto y
buena presentación personal en el corte de cabello el cual debe ser moderado y
apropiado a su condición de estudiante en formación.
m.
Cuidar los bienes muebles e inmuebles, materiales e
implementos que hay en la
Institución y que están para su servicio
n.
Cuidar y respetar los útiles escolares y bienes
personales y los de sus compañeros e informar cuando se pierda o encuentre algo
que no le pertenezca.
o.
Responder junto con sus padres o acudientes de forma
material y económica por los daños causados de manera culposa o dolosa a los
bienes de la institución, de los compañeros y/o de la comunidad en general o
por daños causados a la salud.
p.
Mantener limpia la Institución no arrojando basuras al
piso y conservando cada cosa en su lugar
q.
No portar objetos corto-punzantes, armas, explosivos, bebidas
alcohólicas, fósforos, cigarrillos y en general sustancias psicotrópicas o
elementos que atenten contra la seguridad e integridad propias y de las demás
personas a su alrededor.
r.
Evitar el ingreso a la institución de celulares o
aparatos tecnológicos que distraigan el proceso de aprendizaje y en caso de
hacerlo, sus propietarios o portadores
se deben comprometer a darles buen uso y cuidar de ellos bajo su total
responsabilidad.
s.
Respetar las intervenciones y preguntas de los/las
compañeros.
t.
Respetar a los compañeros, profesores, directivos y
demás personal que labora en la institución, evitando todo acto de violencia
verbal o física que afecte la sana convivencia y/o atente contra la integridad
física o moral.
u.
Defender la dignidad humana, evitando traer, mirando o
difundiendo material gráfico, de video o virtual con contenido pornográfico,
violento o inmoral.
v.
Defender el buen nombre de la institución educativa y
la dignidad de sus miembros
absteniéndose de publicar y difundir fotos, videos y/o escritos por
medios físicos o virtuales
w.
Actuar con honradez en toda situación que se presente
evitando la adulteración o falsificación de la verdad, bien sea de manera
escrita, testimonial o actitudinal.
x.
Respetar, valorar y cuidar su cuerpo evitando actos que
perjudiquen su salud e integridad física o la de algún otro miembro de la
comunidad.
y.
Abstenerse de comercializar cualquier artículo, rifa,
mercancía, y/o producto de consumo para beneficio personal, que no sea
expresamente autorizado por las directivas de la institución.
z.
Abstenerse de consumir alimentos en clase o durante el
desarrollo de actos
Institucionales aa. Participar en
la elaboración y dar cumplimiento al Pacto de Aula y normas de uso de salas
especializadas.
bb. Participar a través de los
entes que lo representan en la revisión, ajustes y/o actualización del Manual
de Convivencia.
PARAGRAFO: El incumplimiento de los compromisos por
parte del estudiante será tenido en cuenta en la autoevaluación y evaluación en
los aspectos social y personal.
4.3 RECONOCIMIENTOS A LOS/LAS ESTUDIANTES
La Institución Educativa La Libertad entiende el
estímulo como reconocimiento al esfuerzo y otorga distinciones especiales a
los/las estudiantes que se destaquen y demuestren el perfil propuesto por la
institución.
Actitudes y comportamientos de los/las estudiantes
que son merecedores de estímulos por parte del colegio
a.
Excelencia académica
b.
Excelencia en su comportamiento y/o convivencia
c.
Representación destacada en actividades artísticas,
deportivas, culturales, sociales, académicas, científicas, ecológicas y/o
religiosas
d.
Perseverancia institucional
e.
Participación y liderazgo en el ámbito escolar
Son estímulos:
a.
Recibir expresiones de felicitaciones verbales y
escritas.
b.
Exaltar ante la comunidad educativa, Izando el Pabellón
Nacional.
c.
Ser postulado o elegido para ocupar cargos directivos
en la organización estudiantil.
d.
Ser designado para representar a la Institución
Educativa La Libertad en eventos académicos, artísticos, deportivos,
científicos, religiosos o sociales organizados por la institución o por otras instituciones.
e.
Mención de honor al mejor estudiante de cada grupo
f.
Medalla y/o mención de honor al estudiante
que obtiene el mejor puntaje en la prueba
Saber 11
g.
Medalla de “Perseverancia” a los estudiantes que hayan
realizado todos sus estudios: Preescolar, primarios y secundarios en el
plantel.
h.
Medalla de „Mejor Bachiller” concedida al
estudiante que se destaque como el mejor
de su promoción.
i.
Promoción anticipada Decreto 1290
j.
Los demás estímulos que los directivos y docentes
consideren convenientes (Cuadro de honor).
4.4
ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA
El objetivo de los acuerdos para la convivencia es ayudar al estudiante a convertirse en una
persona responsable de sí misma y de los demás.
La disciplina de la institución estará fundamentada en el respeto, los
derechos individuales y colectivos que
permitirán la convivencia armónica que debe existir entre los miembros de la
comunidad educativa de la Institución Educativa La Libertad de Bucaramanga.
4.4.1 Estrategias de Formación
Durante la jornada escolar, los educadores
acompañan y orientan los diferentes
comportamientos y situaciones de la vida de los/las estudiantes teniendo en
cuenta las características propias de la edad en Preescolar, Básica Primaria,
Básica Secundaria y Media usando para ello estrategias como las siguientes.
a.
Solución de conflictos del día a día
b.
Acompañamiento Grupal
c.
Asesoría por parte del servicio de Orientación Escolar
d.
Acompañamiento especial por parte del Colegio y la
Familia
e.
Remisión a diferentes instancias, internas o externas
de Apoyo
Según sea la situación de cada persona se emplean
unas u otras estrategias formativas.
4.4.2 Conducto Regular
El Conducto para solucionar situaciones irregulares o
de Conflicto es el siguiente:
a.
El Educador presente en la situación
b.
El Director de Grupo del estudiante
c.
El Coordinador de cada jornada escolar
d.
Comité de Convivencia Escolar (cuando sea pertinente)
e.
Rector
f.
Asamblea de Docentes
g.
Consejo Directivo
Nota: En cualquier momento se puede acudir a la
función mediadora de la Orientación Escolar.
La instancia apelada verifica que las anteriores
hayan sido agotadas, así como el resultado obtenido.
Cuando se comete infracción grave (Tipo B o Tipo C),
el conducto regular pasa directamente a Rectoría y/o la Asamblea de
Docentes.
4.5 INFRACCIONES RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO
Se entiende por infracciones relativas al
comportamiento, el no cumplimiento de los acuerdos del presente Manual de
Convivencia. Las faltas constituyen un desacato o incumplimiento a uno o más de
los compromisos de los/las estudiantes y que por consenso se han establecido
para poder convivir en un ambiente de orden, respeto, responsabilidad y
armonía, haciendo uso de los derechos que cada uno tiene, pero también
respetando los derechos de los demás integrantes de la comunidad.
4.5.1 Infracciones Tipo A
Se entienden aquellas que no afectan directamente a
otra persona, sino que se cometen por un impulso natural sin perjuicio físico o
moral para los demás y sin que el alumno se vea comprometido en algo más grave.
a.
Inasistencia a clase sin causa justificada.
b.
Llegar hasta tres veces tarde a la institución, a clase
o a eventos pedagógicos o escolares programados, sin causa justa durante el
periodo.
c.
Incumplir las tareas, trabajos pedagógicos, materiales
y responsabilidades que se le encomienden.
d.
Actuar con indisciplina y desorden en actividades
académicas, culturales, cívicas, religiosas, deportivas o cualquier otra
actividad escolar.
e.
Jugar inadecuadamente exponiendo la integridad física
propia o del otro u otros y/o utilizar
vocabulario soez o señas ofensivas.
f.
Utilizar inadecuadamente el tiempo de clase o cuando se
le asigna un taller o trabajo, entorpeciendo el normal desarrollo de la clase y
demás actividades que se programen o que por el desarrollo curricular deban
cumplirse.
g.
Permanecer o utilizar las aulas, laboratorios, salas
especializadas, pasillos y corredores del segundo piso durante el descanso,
izadas de bandera, u otras actividades programadas fuera del aula sin la debida
autorización de profesores o directivos.
h.
Utilizar cualquier elemento o sonido que perturbe el
normal desarrollo de la clase
i.
Fomentar desorden en el aula o en cualquier otra
actividad institucional
j.
Tratar descortésmente a sus compañeros, profesores,
directivos o demás personal que labora en la Institución
k.
Botar papeles y otros desechos en el piso de las aulas
de clase, corredores, patios, baños o hacia el vecindario entre otros,
evadiendo la responsabilidad en la conservación del orden y limpieza del
entorno.
l.
Usar inapropiadamente el celular, iphone, ipad,
tablets, bafles, instrumentos, etc.,
durante las clases sin autorización del docente. (Incurrir en esta falta
acarrea el decomiso del aparato y la presencia del padre de familia para su entrega. En caso de pérdida, la
responsabilidad será del estudiante).
m.
Vender rifas o comercializar productos sin autorización
escrita del Rector.
n.
Hacer uso del tablero, paredes, pisos, baños entre
otros, para consignar letreros o gráficos inapropiados o no autorizados y que
deterioren o alteren la presentación de las instalaciones.
o.
Retener irresponsablemente información enviada por el
colegio a padres de familia o acudiente o difundir información falsa referente
a las fechas o actividades del calendario escolar.
p.
Irrespetar los símbolos patrios e institucionales en
cualquier momento y lugar
q.
Utilizar apodos para designar a cualquier integrante de
los diferentes estamentos de la Institución.
r.
Salir de su vivienda hacia el colegio a cumplir con sus
actividades académicas y no ingresar sin causa justificada.
s.
Hacer uso inadecuado u omitir el conducto regular para
la solución de los problemas académicos y/o de normalización.
Parágrafo 1. Los/las estudiantes que reincidan por
tercer vez en éstas faltas, se les dará tratamiento como Infracción Tipo
B.
Parágrafo 2. Estas situaciones serán tenidas en
cuenta por cada docente en la calificación de su área en el aspecto axiológico
(personal – social), cuando la infracción se haya cometido durante el
desarrollo de las actividades pedagógicas y/o clases.
4.5.2 Medidas Pedagógicas a seguir para Infracciones
Tipo A
Se aplicarán las siguientes medidas:
a.
Llamado de Atención Verbal acompañado de una acción
pedagógica.
b.
Llamado de Atención Escrito del cual se dejará
constancia en el observador del estudiante consignando el compromiso de
mejoramiento que adquiere el estudiante.
c.
Apertura de proceso disciplinario ante el
incumplimiento reiterativo de los compromisos establecidos por el estudiante.
PARAGRAFO: En cualquier caso estas infracciones
afectarán la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser
evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio valorativo debe corresponder a nivel ALTO o
BASICO, según lo determine la Asamblea de Docentes en reunión de calificación
de comportamiento.
4.5.3 Infracciones Tipo B
Como infracción Tipo B se entienden aquellas que
afectan directamente a otra persona o a sí mismo, con perjuicio material,
físico o moral, que puedan llegar a deteriorar el libre y normal desarrollo de
su personalidad o atentan contra los derechos de las personas y entorpecen los
objetivos educativos y el ambiente escolar.
a.
Incurrir de manera reiterada – tres veces o más – en
infracciones Tipo A
b.
Incurrir en cualquier tipo de fraude, suplantación o
falsificación (firmar, repisar, corregir, plagiar o alterar) una calificación
impuesta por un docente en evaluaciones o cualquier otro documento de la
Institución o del docente.
c.
Desaparecer, esconder, dañar, tirar, quitar, mutilar,
manipular o apropiarse de especies, elementos o documentos institucionales,
personales o de uso escolar de directivos, docentes, compañeros o cualquier
miembro de la comunidad educativa. En estas situaciones la familia de los/las
estudiantes debe responder por los daños causados.
d.
Crear falsa alarma tendiente a conseguir el pánico
colectivo, tal como estallar fulminantes, provocar quemas de basura en el salón
o colegio y/o enrarecer o perturbar el ambiente con sustancias o cualquier otro
elemento
e.
Traer y o Utilizar juegos de azar y/o apostar dinero
dentro de la institución
f.
Responder agresiva, grosera o inadecuadamente a un
llamado de atención por parte de los directivos, docentes o demás personal que labora
o presta un servicio en la institución.
g.
Desobedecer, engañar o burlar las órdenes dadas por los
docentes y/o directivos.
h.
Provocar deterioro o daño a los recursos con que cuenta
la institución.
i.
Dañar la propiedad de administrativos, docentes o vecinos
(carros, motos, bicicletas, tejas, ventanas, jardines, etc.). En estas
situaciones la familia de los/las estudiantes debe responder por los daños
causados.
j.
Maltratar, irrespetar, agredir o participar en juegos
que atenten contra la integridad física o moral de sus compañeros o cualquier
miembro de la comunidad educativa.
k.
Traer y/o difundir revistas, fotografías o material
pornográfico por medios físicos o virtuales
l.
Protagonizar o incitar a la violencia, agresión, peleas
o desorden dentro o fuera de la
Institución Educativa
m.
Expresar verbalmente o por escrito y por cualquier
medio letreros o gráficos inapropiados u ofensivos contra cualquier miembro de
la comunidad educativa.
n.
Promover, incitar o participar en amotinamiento,
asonada, rebelión o cualquier otra actividad de hecho y de fuerza que altere el
normal desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas de la
Institución, que atenten contra la integridad física y moral de algún miembro
de la comunidad educativa
o.
Ingresar o salir de la Institución, saltando muros,
rejas, violentando puertas, ventanas, cerraduras o mediante engaño al portero o
cualquier funcionario responsable del ingreso y/o salida de estudiantes del
plantel. O utilizando salidas no autorizadas.
p.
Evadir clase o evadirse de la Institución dentro de la
jornada escolar o de actividades extracurriculares y/o abandonar el aula sin
permiso del docente.
q.
Utilizar las actividades de la institución educativa
como pretexto para ausentarse del plantel o de la casa manteniendo engañados a
docentes o a sus padres o acudientes.
r.
Encubrir
infracciones o situaciones de sus compañeros o impedir por algún medio
que se investiguen.
s.
Imputar falsas acusaciones, injurias o calumnias a
compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.
t.
Dejar retenidos y/o encerrados a miembros de la
comunidad educativa en cualquier lugar de la institución.
u.
Manifestar comportamientos de maltrato, tortura o
crueldad hacia los animales o apoyar o no impedir que alguien lo haga
v.
Las demás que a juicio de la Asamblea de Docentes se
consideren como infracciones Tipo B.
Parágrafo 1:
Los/las estudiantes que reincidan por tercer vez en éstas faltas, se les dará
tratamiento como Infracción Tipo C
Parágrafo 2.
Estas infracciones serán tenidas en cuenta por cada docente en la
calificación de su área en el aspecto axiológico (personal – social), cuando la
infracción se haya cometido durante el desarrollo de las actividades
pedagógicas y/o clases.
4.5.4 Medidas Pedagógicas a seguir para Infracciones
Tipo B
a.
Firma de Acta de Compromiso escolar
b.
Jornada de reflexión dentro de la institución con el
acompañamiento de la Orientadora
Escolar y actividades pedagógicas correspondientes al
horario de clase
c.
Suspensión temporal del estudiante de uno a tres
días
d.
Perdida del derecho a asistir a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres.
e.
Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación
de matrícula.
f.
Cancelación de la matrícula.
Parágrafo 1: En cualquier caso estas infracciones
afectarán la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser
evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio valorativo debe corresponder a nivel BASICO
o BAJO, según lo determine la Asamblea de Docentes en reunión de calificación
de comportamiento.
4.5.5 Infracciones Tipo C
Son faltas que corresponden a cualquier acto que
atente contra los derechos fundamentales, consagrados en la constitución
nacional y/o aquellos que están tipificados como delitos por la Ley.
a.
Incurrir de manera reiterada – tres veces o más – en
infracciones Tipo B
b.
Robar, sobornar o hurtar y/o hacer malversación de
fondos
c.
Conformar, pertenecer o fomentar la creación de grupos
vandálicos, pandillas o sectas satánicas dentro o fuera de la Institución.
d.
Portar, vender, distribuir o hacer uso de cualquier
tipo de armas o explosivos.
e.
Portar, suministrar, distribuir o inducir el uso de
sustancia psicoactivas, alucinógenas y/o bebidas alcohólicas que causen
adicción y/o portar elementos relacionados con su consumo o distribución
f.
Forzar, inducir o promover actos de explotación sexual
como pornografía o prostitución
g.
Promover o comercializar material pornográfico
h.
Ejecutar dentro o fuera
de la institución actos que atenten contra la moral y dignidad de la
persona: Acceso carnal violento, abuso sexual, actos sexuales abusivos, acoso
sexual, trata de personas
i.
Realizar prácticas sexuales, dentro de la Institución o
en otros lugares, durante actividades programadas por la misma.
j.
Atentar contra el derecho a la vida y/o paz mediante
actos tales como lesiones personales, homicidio, amenazas, boleteo, estafas,
chantajes, extorsión, secuestro, o abuso de confianza por cualquier medio
(electrónico, físico u otros).
k.
Y los demás delitos sancionados por la Ley Penal
Colombiana
Parágrafo 1.
Estas infracciones serán tenidas en cuenta por cada docente en la
calificación de su área en el aspecto axiológico (personal – social), cuando la
infracción se haya cometido durante el desarrollo de las actividades
pedagógicas y/o clases.
4.5.6 Medidas pedagógicas a tomar para infracciones tipo C
a.
Suspensión de clase de uno a tres días
b.
Desescolarización o suspensión de clases por el término
que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
c.
Perdida del derecho a asistir a los actos de clausura y/o proclamación de bachilleres.
d.
Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación
de matrícula.
e.
Cancelación de la matrícula.
PARAGRAFO 1. Cualquier acción que ocasione condena
penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión, será causa de retiro
inmediato como estudiante de la Institución.
PARAGRAFO 2: En cualquier caso estas infracciones
afectarán la nota de comportamiento del periodo escolar y deben ser
evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio valorativo debe corresponder a nivel BAJO,
según lo determine la Asamblea de Docentes.
4.5.7
Argumentación de las medidas pedagógicas para las infracciones de los
estudiantes.
Las medidas y procedimientos pedagógicos correctivos
que aquí se establecen, obedecen a la consideración del derecho a la educación,
como un derecho que comporta un deber correlativo, cuya observancia y cumplimiento
es la obligación que debe cumplir el titular del derecho para que éste se pueda
realizar. Este deber se materializa en la responsabilidad del educando de
cumplir con los compromisos adquiridos libremente, que se traducen tanto en el
campo de la disciplina como en el rendimiento académico, sólo limitados por la
razonabilidad o la inobservancia del debido proceso.
Es por esto que, las medidas que se establecen se
orientan a obtener que el estudiante adecue su conducta a pautas de
comportamiento que garanticen el derecho al estudio que tiene él mismo y sus
compañeros, así como la disciplina, base de una correcta formación y del
funcionamiento de la institución; igualmente, se pretende garantizar el respeto
a docentes, profesores, empleados y directivos de la I.E. La Libertad, así como
a la misma institución. En cuanto a la aplicación de las medidas correctivas,
atendiendo a claros principios constitucionales, toda medida debe estar
precedida por el debido proceso.
Las medidas pedagógicas establecidas son las
siguientes:
a)
Llamado de atención Verbal. Procede cuando el
estudiante incurre en infracción tipo A. Debe hacerla el profesor o directivo
que presenció o conoce la infracción dejando constancia escrita en el registro
escolar de valoración correspondiente al año lectivo. Si el estudiante no está
de acuerdo, tiene derecho a interponer los recursos descritos en el presente
manual dentro del término previsto.
b)
Llamado de atención Escrita. Procede cuando el estudiante
incurre en Infracción tipo A, cometida por tercera vez, debe constar por
escrito a través de una amonestación que será anotada en el registro escolar de
valoración o en formato para tal fin por el director de grupo, docente o
directivo que conozca el hecho, citando al padre, madre o acudiente a una
entrevista para notificar la decisión, la cual estará sujeta a los recursos
descritos en el presente manual y en los términos previstos. La amonestación
escrita al igual que la entrevista verbal o escrita (anecdotario del conflicto)
deberá dejarse en el registro escolar de valoración del estudiante
correspondiente al año lectivo, con las respectivas firmas.
c)
Acta de Compromiso Escolar. Tendrá lugar cuando el
estudiante incurre en Infracción tipo B, o cuando de manera reiterada (tres
veces o más) en infracciones tipo A. El director de grupo la impondrá a través
del formato, citando al padre, madre o acudiente para notificar la decisión, la
cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los
términos previstos, copia del acta se anexa en el registro escolar de
valoración del estudiante.
d.
Jornada de reflexión dentro de la institución con el
acompañamiento de la Orientadora Escolar y actividades pedagógicas
correspondientes al horario de clase. Procede cuando el estudiante incurre en
infracción Tipo B y se aplicará una vez haya antecedente de firma de acta de
compromiso sin que el estudiante demuestre la superación de las dificultades o
cuando la falta lo amerite se aplicará acta de compromiso y jornada de
reflexión al mismo tiempo. El Coordinador
o director de grupo la comunicará a través del formato establecido,
citando al padre, madre o acudiente para notificar la decisión, la cual estará
sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos
previstos, copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de
valoración del estudiante.
e.
Suspensión temporal de clase de uno a tres días.
Tendrá lugar cuando el estudiante
reincida en infracción Tipo B o cuando incurra en infracción Tipo C, pudiéndose
decretar esta suspensión sin que necesariamente se hayan agotado las medidas
anteriores cuando la infracción lo amerite dada la gravedad mediante Resolución
de Rectoría, citando al padre, madre o acudiente, para notificar la decisión, la cual estará
sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos
previstos. Copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de
valoración del estudiante.
f.
Pérdida del derecho a asistir a los actos de clausura o
proclamación de bachilleres. Podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en
infracción Tipo B o C, sin que necesariamente deba agotarse esta medida dentro
del debido proceso. Se informará al padre, madre o acudiente la decisión, dejando constancia de ello en el
registro escolar de valoración por parte del Director de Grupo, la cual estará
sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos
previstos.
g.
Pérdida de cupo para el año siguiente o no renovación
de matrícula. Será procedente cuando el estudiante a pesar de haberse agotado
las medidas pedagógicas no demuestre la voluntad ni las actitudes apropiadas
para superar las dificultades presentadas.
Esta decisión se tomará con base en las recomendaciones dadas por la
Asamblea de Docentes de cada jornada y
mediante resolución de Rectoría, citando al padre, madre o
acudiente, para notificar la decisión,
la cual estará sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los
términos previstos. Copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de
valoración del estudiante.
h.
Cancelación de matrícula. Tendrá lugar cuando el
estudiante incurre en infracción Tipo B o C y una vez agotadas las medidas
pedagógicas anteriores, o procede
directamente sin agotar las medidas anteriores, cuando la infracción afecte y/o
ponga en peligro la integridad de uno o más miembros de la comunidad educativa.
Se efectuará, mediante resolución Rectoral, citando al padre, madre o acudiente, para notificar la decisión, la cual estará
sujeta a los recursos descritos en el presente manual y en los términos
previstos. Copia de esta actuación se anexa en el registro escolar de
valoración del estudiante.
i.
Desescolarización o suspensión de clases por el término
que dure la aclaración de su situación ante las autoridades competentes.
Procede cuando el estudiante sea requerido por las autoridades competentes. No aplica cuando el
estudiante es requerido de manera indefinida o hasta el 20% del año escolar
lectivo o haya recibido sentencia condenatoria en cuyo caso la Institución
Educativa podrá cancelar la matrícula del estudiante, mediante Resolución
Rectoral.
4.6 DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS
4.6.1 Comité de Convivencia
Conformación de los Comités Escolares de Convivencia.
Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no
oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia,
encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y
de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
La Institución Educativa La Libertad creará el Comité de Convivencia, conformado por los
siguientes estamentos: (Art 12 Ley 1620 de 2013)
-
Rector: quien preside
-
Personero de los estudiantes
-
Docente con función de orientación
-
Coordinador de la jornada respectiva
-
Presidente del consejo de padres de familia o representante
-
Presidente del consejo de estudiantes o representante
-
Un docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar de la jornada respectiva
4.6.1.1 Mediador del Conflicto: Figura que surge como
apoyo para la solución del conflicto en el aula y apoyo del Comité de
Convivencia. Son funciones:
-
Actuar como observador imparcial del conflicto y
participar en lo posible de la solución, poniendo en práctica elementos
pedagógicos para los cuales es capacitado
-
Presentar o remitir el conflicto ante autoridad
institucional, siguiendo el conducto regular
-
Diligenciar formato de Registro Grupal del conflicto e
informar a director de grupo y compañeros bimensualmente o antes si es
necesario
-
Conformar equipo de trabajo junto con el Representante
de aula para promover la convivencia armónica y el cumplimiento de normas
institucionales
-
Mantener disponibles los anecdotarios del conflicto y
facilitarlos cuando se requiera
4.6.2 Funciones del Comité de Convivencia (Art. 13
Ley 1620 de 2013)
a. Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre
docentes.
b. Liderar
en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
Reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
c.
Promover la vinculación de los establecimientos
educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción
de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
d.
Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
e.
Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el
manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben
ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
f. Liderar
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
g.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
h.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas
que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de
diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en
la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la
construcción de la ciudadanía.
El Comité de Convivencia se dará su propia
reglamentación y estatutos internos que serán dados a conocer a la
comunidad.
4.6.3 Reglamentación del Comité Escolar de
Convivencia
-
SESIONES: El comité de Convivencia Escolar
sesionará de forma ordinaria una vez por periodo académico y en forma
extraordinaria cuando el presidente (RECTOR) lo considere.
-
QORUM: Las decisiones del comité de convivencia
escolar se tomarán con el voto de la mitad más uno de sus integrantes. No
sesionará sin la presencia del presidente (RECTOR).
-
ACTAS. El comité de convivencia escolar
elaborará actas debidamente numeradas y fechadas de todas las reuniones de tipo
ordinario y extraordinaria.
-
CONFLICTO DE INTERESES Y CAUSALES DE
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte
del CEC se presenten estas situaciones, respecto a los integrantes se
tramitarán conforme al artículo 11 y 12 a ley 1437 de 2011.
4.6.4 Clasificación de las Situaciones (Decreto 1965
de Septiembre 11 de 2013).
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican
en tres tipos:
1.
SITUACIONES TIPO
I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar,
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2.
SITUACIONES TIPO
II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características
de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
a.
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3.
SITUACIONES TIPO
III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.
4.6.5 Situaciones Clasificadas como Tipo I
a.
Gestos o actos irrespetuosos con connotación
sexual
b.
Situaciones en las que se excluye o señala por razones
de género u orientación sexual
c.
Agresiones verbales con las que se hace sentir mal a
otras personas por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas de
agresión y expresiones morbosas
d.
Agresiones físicas e interacciones con las que se
hostiga o invade el espacio íntimo de la otra persona y que pueden tener o no
connotación sexual como: manoseo, halar o desacomodar la ropa
e.
Agresión relacional con la que afecta negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas como por ejemplo:
difundir rumor sobre la disposición de alguien para tener relaciones sexuales,
discriminar a alguien por identidad sexual o embarazo y otras
4.6.5.1 Debido Proceso para las Situaciones Tipo I.
De acuerdo con la ley:
Artículo 42 Decreto 1965 de 2013. De los
protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
a.
Reunir a las partes involucradas en el conflicto y
mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en
el establecimiento educativo.
b.
Fijar la forma de solución de manera imparcial,
equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De
esta actuación se dejará constancia.
c.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a
fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos
consagrados en las situaciones tipo II y
III.
Parágrafo.
Los/las estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos como testigos
acompañando la instancia que corresponda.
4.6.5.2 Protocolo para situaciones Tipo I
Las
situaciones TIPO I conllevan el
siguiente proceso por parte de la Institución:
a.
Diálogo con el docente que conoce la situación,
efectuar la respectiva reflexión sobre
el hecho y buscar posibles soluciones y compromisos ante el impase.
b.
Anotación en el Registro de valoración escolar por
parte del docente que haya conocido u observado la situación, dicha anotación
debe ser firmado por el alumno.
c.
En caso que las anteriores medidas no generen
soluciones o que los compromisos realizados entre las partes no se cumplan; la
conciliadora escolar (Orientadora Escolar) realizará un informe al Rector
(Presidente del Comité Escolar de Convivencia) quien determinará si se hace
necesario convocar extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para
presentar el caso y decidir si se debe acudir al protocolo de la situación tipo
II.
PARÀGRAFO 1. Las situaciones tipo I cometidas por los
estudiantes podrán ser comunicadas a los Padres, Madres y/o Acudientes
PARAGRAFO 2. Cuando amerita, las medidas pedagógicas
para las situaciones Tipo I serán las contempladas para las infracciones TIPO
A.
PARAGRAFO 3. En cualquier caso estas situaciones
podrán afectar la nota de comportamiento
del periodo escolar y deberán ser evidenciadas en el registro escolar de
valoración. El juicio valorativo debe
corresponder a nivel ALTO o BASICO, según lo determine la Asamblea de Docentes,
sin perjuicio de las acciones de promoción, prevención, atención o seguimiento
que contemple el CCE para cada caso.
4.6.6 Situaciones clasificadas como Tipo II
Son aquellas que afectan directamente a los/las
estudiantes u otras personas de la comunidad educativa o fuera de ella en forma
física o moral o que puedan llegar a deteriorar el desarrollo de las
actividades institucionales, invadiendo la esfera de los derechos de los otros.
a.
Amenazas, maltrato físico, verbal y/o emocional que
ocurre de manera repetitiva y sistemática (bulling, ciberbulling)
b.
Agresiones reiterativas con contenido sexual como el
ciberbuling y la agresión sexual por homofobia y transfobia
c.
Apodos y/o comentarios homofóbicos o sexistas
reiterados
d.
Piropos obscenos y tocamientos sexuales consentidos o
no consentidos que ocurren de forma repetitiva
e.
Mensajes sexuales ofensivos escritos en espacios
públicos como baños, paredes, tableros, pupitres, redes sociales u otros medios
o lugares, que pueden ser considerados como acoso escolar
f.
Autoagresión o autolesión que ocasiona daños al cuerpo
o salud física o emocional
g.
Ingresar a la institución en estado de embriaguez y/o
bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
4.6.6.1 Debido proceso para las situaciones tipo II.
Artículo 43 Decreto 1965 de 2013. De los
protocolos para la atención de Situaciones Tipo II.
a.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, remitir de
manera inmediata al servicio de salud con el que se cuenta.
b.
Cuando se requieran medidas de restablecimiento de
derechos, remitir la situación a las autoridades y/o entidades competentes
(ICBF, Policía Nacional, Infancia y Adolescencia entre otras).
c.
Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en
la situación de posibles acciones en su contra
d.
Informar de manera inmediata a los Padres, Madres o
Acudientes de todos los/las estudiantes involucrados
e.
Generar espacios en los que las partes involucradas y
los Padres, Madres o Acudientes de los/las estudiantes, puedan exponer y
precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la
intimidad, confidencialidad y demás derechos.
f.
Determinar las acciones restaurativas que busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido,
contribuido o participado en la situación reportada.
g.
El Presidente del Comité Escolar de Convivencia
informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y
las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de
verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo
consagrado en la situación Tipo III.
h.
El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en
acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita
por todos los integrantes e intervinientes.
i.
El Presidente del Comité Escolar de Convivencia
reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado
en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
PARAGRAFO: De las actuaciones realizadas se dejará
constancia por escrito en los
instrumentos diseñados para tal fin.
4.6.6.2 Protocolo para situaciones Tipo II
Las situaciones
TIPO II conllevan el siguiente proceso por parte de la Institución:
a.
Anotación inmediata en el Observador por parte del
docente que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser
firmada por el/la estudiante. Si existiera alguna inconformidad, los/las
estudiantes deben realizarlo por escrito y al día siguiente hacerlo llegar al
Comité de Convivencia con la firma del padre, madre y/o acudiente.
b.
El Docente que lidera procesos de convivencia y/o el
coordinador de la jornada respectiva evaluarán la situación y decidirán si es
necesario informar de manera inmediata al Rector para remitir a las entidades
competentes. Este proceso puede ser acompañado por el Orientador Escolar.
c.
El Docente que lidera procesos de convivencia y/o el
Coordinador de la jornada rinden informe sobre la situación al Rector (Presidente del Comité Escolar de
Convivencia) quien determinará si se hace necesario convocar
extraordinariamente el Comité Escolar de Convivencia para presentar el caso y
tomar las decisiones respectivas, este proceso puede ser acompañado por el
Orientador Escolar.
d.
Citación a los padres de familia y estudiantes
involucrados por el Comité Escolar de Convivencia para ser escuchados los
descargos y así sus integrantes puedan debatir y decidir.
e.
El Comité Escolar de Convivencia entregará por escrito
al padre, Madre y/o Acudiente la decisión tomada firmando los
compromisos y levantando acta donde se consignan las medidas y sanciones
correctivas; lo anterior preservando el derecho a la intimidad y
confidencialidad.
PARAGRAFO 1. Cuando amerita, las medidas pedagógicas
para las situaciones Tipo II serán las contempladas para las infracciones TIPO
B.
PARAGRAFO 2. En cualquier caso estas situaciones
podrán afectar la nota de comportamiento
del periodo escolar y deberán ser evidenciadas en el registro escolar de
valoración. El juicio valorativo debe
corresponder a nivel BASICO o BAJO, según lo determine la Asamblea de Docentes,
sin perjuicio de las acciones de promoción, prevención, atención o seguimiento
que contemple el CCE para cada caso.
4.6.7 Situaciones clasificadas como tipo III
a.
Indicio y/o conocimiento sobre estudiante de haber
ingerido sustancias psicoactivas, alucinógenas y/o bebidas alcohólicas que
causen adicción y/o presentarse a la institución bajo sus efectos.
b.
Indicio y/o conocimiento de estudiante que ha sido
víctima de acceso carnal violento, abuso sexual, actos sexuales abusivos, acoso sexual,
prostitución, pornografía.
c.
Indicio y/o conocimiento de actividad sexual que
involucre a persona adulta con estudiante menor de catorce años
d.
Indicio y/o conocimiento sobre estudiante que participa
o presta servicios sexuales a redes de tráfico de personas
e.
Indicio y/o conocimiento sobre estudiante que participa
en actividades de extorsión, secuestro, homicidio o tráfico de sustancias
psicoactivas
PARAGRAFO 1. Cualquier acción que ocasione condena
penal, judicial, pérdida de libertad o reclusión, será causa de retiro
inmediato como estudiante de la Institución.
PARÁGRAFO 2: El Comité Escolar de Convivencia
activará la Ruta de Atención Integral (RAI) para que brinden la atención
inmediata a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada para brindarles
protección dentro y fuera de la Institución.
4.6.7.1 Debido proceso para las situaciones tipo III.
a.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, remitir de
manera inmediata al servicio de salud con el que se cuenta.
b.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o
acudientes de todos los estudiantes involucrados.
c.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de
manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en
conocimiento de las autoridades y/o entidades competentes (ICBF, Policía
Nacional, Infancia y Adolescencia entre otras)
d.
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se
citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos
fijados en el manual de convivencia.
e.
El presidente del comité escolar de convivencia
informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la
convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra
el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así
como del reporte realizado ante la autoridad competente.
f.
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento
de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de
manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes
a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le
atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la
situación presentada.
g.
El presidente del comité escolar de convivencia
reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
h.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de
convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo
en el cual se presentó el hecho.
PARAGRAFO: De las actuaciones realizadas se dejará
constancia por escrito en los
instrumentos diseñados para tal fin.
4.6.7.2 Protocolo a seguir por parte de la
Institución
Las
situaciones TIPO III conllevan o acarrean los siguientes correctivos por
parte de la Institución:
a.
Anotación inmediata en el registro escolar de
valoración y seguimiento del estudiante (observador) por parte del docente o
directivo que haya conocido u observado la situación, dicha anotación debe ser
firmada por el alumno.
b.
El coordinador, docente que lidera procesos de
convivencia o docente que conoció la situación, informa de manera inmediata al
Rector (Presidente Comité Escolar de Convivencia) quien remitirá de manera
inmediata a las entidades competentes.
c.
El coordinador y el docente que lidera procesos de
convivencia rinden informe inmediatamente sobre la situación al Rector (Presidente del Comité Escolar de
Convivencia) quien citará de manera inmediata y por el medio más expedito al
Comité Escolar de Convivencia, padres, madres y/o acudientes de los estudiantes
involucrados para presentar el caso y activar la Ruta de Atención Integral
(RAI).
d.
El Rector pondrá en conocimiento de la situación a las
autoridades competentes
e.
El comité Escolar de Convivencia tomará las medidas
pertinentes de protección y hará el seguimiento de la situación.
PARAGRAFO 1. Las medidas pedagógicas para las
situaciones Tipo III serán las contempladas para las infracciones TIPO C.
PARAGRAFO 2: En las situaciones que amerite estas
situaciones podrán afectar la nota de comportamiento del periodo escolar y
deben ser evidenciadas en el registro escolar de valoración. El juicio valorativo debe corresponder a nivel BAJO,
según lo determine la Asamblea de Docentes, sin perjuicio de las acciones de
promoción, prevención, atención o seguimiento que contemple el CCE para cada
caso.
PARAGRAFO 3: Según la situación el presidente del
Comité de Convivencia determinará la convocatoria de manera extraordinaria a la
Asamblea de Docentes para analizar y determinar la sanción
correspondiente.
4.7 DEBIDO PROCESO PARA LAS INFRACCIONES Y
LAS SITUACIONES
4.7.1 Circunstancias atenuantes
Se consideran como circunstancias que atenúan la
responsabilidad de una infracción o situación cuando no teniendo antecedentes o
habiendo observado buena conducta decide libre y espontáneamente y antes de
iniciarse la acción disciplinaria confesar: Estas son:
a.
La confesión de la falta en la mayor brevedad posible
b.
Haber procurado evitar espontáneamente los efectos
nocivos de la falta
c.
El haber sido inducido a cometer la falta bajo amenaza
o por una persona que tenga ascendiente sobre él.
En cualquiera de estos casos se requiere levantar
constancia escrita de lo mencionado.
4.7.2 Circunstancias agravantes
Los siguientes
hechos harán más grave una falta:
a.
El haber incurrido repetitivamente en situaciones o
infracciones que afectan la convivencia y que hayan sido anotadas en el
Registro de Valoración Escolar (Observador) y/o el no reconocimiento de las
mismas constituyéndose en indisciplina permanente.
b.
Ocultar o hacer caso omiso de las pruebas; negar o
desvirtuar testimonios
c.
Impedir la resolución pronta del conflicto con mentiras
y engaños
d.
El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a
los compromisos y deberes estipulados en este pacto de convivencia
e.
El haber
procedido por razones o motivos de los cuales estaba avisado
f.
El haber preparado la falta
g.
El haber obrado en complicidad, con otro u otros.
h.
El efecto perturbador que su conducta produzca en los
demás miembros de la Comunidad
Educativa
i.
El haber cometido la falta para ocultar otra falta
j.
El cometer la falta para obtener provecho propio o de
un tercero.
k.
El cometer la falta abusando de la confianza depositada
por directivos, docentes y compañeros
l.
El haber causado daño físico, emocional y/o moral.
4.7.3 Circunstancias eximientes
a. Que se compruebe que no incurrió en la falta
4.7.4 Presunción de inocencia
El estudiante se presume inocente hasta que se le
haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera
voluntaria la comisión de dicha falta.
Esta circunstancia no será tenida en cuenta cuando el
estudiante ha sido encontrado en flagrancia.
4.7.5 Derecho a la defensa
Todo estudiante de la Institución Educativa La
Libertad tiene derecho a la defensa y al debido proceso sin que se sientan
vulnerados los derechos que tiene como ser humano y como estudiante.
Por consiguiente tendrá derecho a:
a.
Ser escuchado en versión libre y espontánea para
explicar su comportamiento.
b.
Ser revisado el historial dentro de la institución para
conocer antecedentes agravantes o atenuantes.
c.
Buscar la conciliación si la situación lo amerita
d.
Ser asistido por el Personero Estudiantil o su
representante legal cuando lo requiera el estudiante
e.
Escuchar los descargos del inculpado. Toda versión debe
oírse. A partir de ese momento se inicia la investigación. El estudiante
dispondrá de hasta dos (2) días para presentar los descargos pertinentes a la
situación.
PARAGRAFO: No necesariamente se debe agotar todo el
proceso anterior.
4.7.6 Notificación de cargos:
En este momento se le debe informar al alumno cuales
son los hechos que se le imputan de
acuerdo con los resultados de la investigación.
4.7.7 Determinación de la infracción o
situación:
Se debe informar al alumno en que parte del manual de convivencia
aparece consignada la situación o infracción, procediendo a leerla.
4.7.8 Calificación de la infracción o situación:
De acuerdo con el Manual de Convivencia, debe
establecerse si la infracción es tipo A, B o C; o la situación es tipo I, II o
III.
4.7.9 Pruebas
Se deben presentar las diferentes pruebas recogidas,
incluyendo testimonio de otros docentes
o personas que presenciaron el hecho y/o de los compañeros o igualmente del
propio implicado.
4.7.10 Término para descargos:
Se debe informar al estudiante de cuánto tiempo
dispone para controvertir las pruebas, pedir nuevas pruebas y/o aportar a las
que considere necesarias para demostrar su inocencia o desvirtuar las que han
presentado en su contra.
4.7.11 Comunicación
Todo el proceso llevado a cabo en el manejo de las
infracciones tipo A, B o C y Situaciones tipo I,II o III, debe comunicarse, al
propio implicado y/o a los padres o acudientes del implicado, lo que se
entenderá efectuado con su firma en el registro escolar de valoración
(observador) del estudiante.
También puede comunicársele al (la)
psico-orientador (a) para que conozca la situación; y estamentos
institucionales que sean pertinentes.
4.7.12 Decisión o Sanción
La decisión o sanción estará dada con base en las
pruebas allegadas al proceso y el Manual de Convivencia.
4.8 COMPETENCIA PARA SANCIONAR
De conformidad con lo establecido en la ley General
de Educación, y en el decreto 1860, el competente para sancionar una falta en
el establecimiento educativo es el Rector.
4.9 RECURSOS
Comunicada una medida pedagógica o sanción y si hay
mérito para ello el estudiante o su familia podrá interponer:
4.9.1 Recurso de reposición
Debe presentarse por escrito al Rector dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. El Rector deberá responder en un espacio no
mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del mismo.
Si el Rector ratifica la sanción, el estudiante o su familia puede interponer
recurso de apelación:
4.9.2 Recurso de apelación
Debe presentarse por escrito, ante el Consejo
Directivo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento de la
respuesta al recurso de Reposición. El
Consejo Directivo a su vez comunicará a la familia mediante nueva Resolución
Rectoral, la decisión tomada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la sesión extraordinaria del Consejo directivo, citado para tal efecto.
4.10 EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO
4.10.1 Criterios
La Institución Educativa La Libertad destinará en su
calendario de actividades de período, una jornada exclusiva para la evaluación
del comportamiento por grado de los estudiantes y por ningún motivo, podrá
consignarse evaluación de comportamiento a un estudiante si no se hace en asamblea general de grupo de
profesores.
Las anotaciones que se hagan en el registro escolar
de valoración (observador), son de responsabilidad exclusiva de docentes o
directivos. Toda observación debe identificar claramente el nombre y firma de
quien la realiza.
4.10.2 Procedimiento
a.
Reunión bimestral de la Asamblea de Docentes, presidida
por el Rector y con el acompañamiento de Coordinación y Orientación Escolar.
b.
Emisión de un concepto cualitativo y/o cuantitativo de
acuerdo al análisis general del comportamiento de cada estudiante teniendo en
cuenta el Registro Escolar de Valoración y seguimiento del estudiante
(observador) y las recomendaciones del comité de convivencia y de orientación
escolar si las hay.
c.
En cada informe académico bimestral del estudiante se
incluirá el criterio cualitativo y las observaciones. Se incluirá además las recomendaciones si las hay.
d.
En el quinto informe (final) corresponderá al análisis
del proceso anual del estudiante donde se concluye con un concepto cualitativo
que se describirá a través de los siguientes criterios dentro de las
observaciones.
-
COMPORTAMIENTO
SUPERIOR: “Felicitaciones por su excelente comportamiento, cumple con las
normas establecidas en el manual de convivencia”.
-
COMPORTAMIENTO
ALTO: “Su comportamiento es bueno en términos generales, sin embargo podría
ser mejor”.
-
COMPORTAMIENTO
BASICO: “Su comportamiento es básico, ya que presenta dificultades
disciplinarias en alguno o algunos aspectos contemplados en el Manual de
convivencia”.
-
COMPORTAMIENTO
BAJO: “Su comportamiento es bajo, presenta problemas disciplinarios en
varios aspectos contemplados en el manual de convivencia. Se han realizado
procesos de acciones correctivas y el estudiante no ha mejorado”.
PARAGRAFO:
En Asamblea de docentes para evaluación de comportamiento de cuarto periodo, se
decidirá sobre los estudiantes que continúan proceso disciplinario mediante
acta de compromiso de disciplina para el año académico siguiente que
suscribirán sus padres y el estudiante.
El estudiante que demuestre superación de las
dificultades de comportamiento durante los dos primeros periodos del año
siguiente, podrá ser considerado en asamblea docentes, el retiro del compromiso firmado para el
año.
4.11
PROCESO DE EVALUACION DE LOS
ESTUDIANTES
4.11.1 Criterios
4.11.1.1 Generales
1.
El alumno será evaluado en los aspectos académicos,
personales y sociales, teniendo una valoración de: proceso académico 60%,
proceso personal 20% y proceso social 20%. (Modificado según acta No. 1 de
Consejo Directivo de fecha 27 de febrero
de 2013
2.
El docente concertará con el estudiante las formas
instrumentos y procedimientos específicos
de evaluación del área al inicio del año escolar.
3.
El estudiante recibirá oportunamente los resultados de
su evaluación.
4.
El estudiante podrá recibir asesoría para superar las
debilidades
5.
La evaluación se hará en forma cuantitativa y
cualitativa y se realiza bajo la responsabilidad del profesor.
6.
La pérdida de un
área o asignatura en un período debe ser recuperada en el periodo siguiente.
7.
Los estudiantes deben conocer el valor que se da a cada uno de los ítems a
evaluar
8.
La asignatura de Inglés se separa del área de humanidades para efectos de evaluación
9.
El estudiante que falte debe presentar excusa para
determinar las actividades de evaluación correspondientes a su ausencia.
10.
La nota final de recuperación en cada período después
de que el estudiante ha sido remitido a la comisión de evaluación contemplará
sus aspectos personales y sociales.
11.
La pérdida consecutiva de un grado escolar obligará al
estudiante a cambiar de establecimiento en procura de su promoción.
12.
El puntaje P. Saber 11 superior a 55 puntos en un área
debe contribuir con la nota del
bimestre.
13.
Los periodos académicos se valoran así: Primer periodo
20%; segundo periodo 30%; tercer periodo 20% y cuarto periodo 30%, para
completar el 100% definitivo. (Acta 001 del 3 de febrero de 2016).
4.11.1.2 Criterios en el desempeño Académico
1.
Apropiación de Aprendizajes.
2.
Solución de Problemas.
3.
Aplicación de las TICs.
4.
Desarrollo de habilidades de pensamiento ( observar,
comparar, sintetizar, analizar, entre otras)
4.11.1.2 Criterios
en el desempeño Social 1. Convivencia Pacífica.
2. Conservación
del Medio Ambiente
3. Relaciones
interpersonales
4.11.1.4 Criterios en el desempeño Personal
1. Respeto
a la diferencia.
2. Actitud
en el trabajo cooperativo
3. Interés
en el aprendizaje.
TITULO V. GOBIERNO ESCOLAR
CAPITULO 5. ORGANISMOS DE PARTICIPACION
5.1 CONSEJO DIRECTIVO:
Instancia directiva de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa.
Constitución: Se constituye de acuerdo a los
lineamientos estipulados en el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, por lo que
deben ser integrantes los siguientes miembros:
•
Rector de la Institución quien lo preside y lo convoca
•
Dos representantes de los docentes de la Institución
•
Dos representantes de los padres de familia
•
Un representante de los exalumnos (bachilleres)
•
Un representante del sector productivo
•
Un representante de los estudiantes
Naturaleza: La naturaleza del Consejo Directivo es
Administrativa.
Elección y cualidades de sus miembros: Los
representantes del Consejo Directivo, serán escogidos así:
•
Los representantes de los docentes de la Institución
por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. Uno por cada
jornada.
•
Los representantes de los padres de familia: uno por el
consejo de padres
(representados en un padre de familia por grados) y otro por la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia
•
El representante de los exalumnos por el consejo directivo de terna presentada
por la organización que aglutina la mayoría de ellos (asociación de exalumnos
bachilleres) o en su defecto por quien haya ejercido el año inmediatamente
anterior el cargo de representante de los estudiantes.
•
Representante del sector productivo por autonomía del establecimiento,
que haga presencia en la comunidad educativa
•
Representante de los estudiantes por el consejo
estudiantil (ultimo grado).
Calidades de los representantes al Consejo Directivo:
•
Ser miembro de la comunidad educativa excepto los
exalumnos y el representante del sector productivo
•
Gozar de buena aceptación de la comunidad educativa
•
Ser una persona prudente, responsable y que se destaque
por su seriedad y objetividad para manejar cuestiones administrativas
•
Gran sentido de pertenencia y responsabilidad para cumplir con las
funciones relacionadas con su cargo
Funciones del Consejo Directivo: Se establecen como
funciones de acuerdo al Decreto 1860 de 1994, las siguientes:
•
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de
la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad
•
Servir de instancia para resolver conflictos que se
presenten entre docentes y administraivos con los alumnos del establecimiento y después de haber
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
•
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
•
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la
institución
•
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los
recursos de la institución
•
Actuar como última instancia para decidir y poner fin a
las reclamaciones que presenten los estudiantes y sus padres con relación a la
evaluación o promoción
Darse su propio reglamento
Funciones de los miembros del Consejo Directivo:
Son funciones del Rector dentro del Consejo Directivo:
•
Preparar la agenda del día
•
Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Directivo
•
Presidir la reunión
•
Verificar el quórum
•
Someter a consideración y aprobación de los miembros
del consejo directivo el orden del día y
las actas de cada reunión
•
Representar legalmente al consejo directivo
•
Informar a la comunidad educativa las decisiones
tomadas en el consejo directivo
Son funciones del secretario:
•
Dar lectura al orden del día y las actas de cada sesión
•
Elaborar el acta de cada reunión con su respectivo
orden
•
Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida
Son funciones de los dignatarios del Consejo
Directivo:
•
Solicitar y justificar ante el Rector reuniones
extraordinarias
•
Dar visto bueno a las decisiones del consejo directivo
•
Dar sugerencias que aporten al mejoramiento de la
institución
•
Firmar las actas de las reuniones y demás documentos
que la requieran
Deberes, Derechos y prohibiciones del consejo
directivo:
Derechos de los miembros del consejo directivo:
•
Tener voz y voto en las deliberaciones
•
Ser informado oportunamente cuando se hicieren las
reuniones y los asuntos a tratar
•
Se escuchen sus propuestas y si son de interés general
someterlas a consideración
•
Presentar sugerencias para el mejoramiento de la
institución
•
Participar en igualdad de condiciones con los demás
miembros del consejo directivo
•
Ausentarse de una reunión con causa plenamente
justificada
•
Ser estimulado en su labor para el bien de la comunidad
Deberes de los miembros del consejo directivo:
•
Desempeñar con responsabilidad y eficiencia su cargo
•
Dar trato respetuoso a los integrantes del consejo
directivo
•
Llegar puntualmente a las reuniones programadas
ordinarias y extraordinarias
•
Respetar el uso de la palabra y guardar la compostura
dentro de las reuniones
•
Velar por la buena marcha de la institución
•
Establecer canales de comunicación para informar a la
comunidad educativa las decisiones tomadas
•
Asistir a las reuniones y justificar cuando por justa
causa no lo hiciere
Prohibiciones para los miembros del consejo
directivo: Decreto 1857 de 1994, art. 8.
•
Intervenir en aspectos de competencia exclusiva del
consejo académico
•
Autorizar donaciones o subsidios
•
Contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en
los presupuestos debidamente aprobados o excederse en gastos con relación a las
partidas apropiadas
•
Además de las siguientes: - Llegar en estado de
embriaguez o cualquier substancia psicoactiva; - Distorsionar las decisiones
adoptadas por el consejo directivo; -
revelar información de temas tratados sin la debida autorización; - Ningún
miembro del consejo directivo podrá ser contratista o influir en el sistema de
contratación.
Pérdida de Investidura:
•
Inasistencia a tres (3) reuniones sin justa causa
•
Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en
el presente reglamento
Incumplimiento o falta de
idoneidad profesional en su desempeño
Sanciones:
El miembro del Consejo Directivo que falte
sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes será amonestado por escrito por
los demás miembros.
Nota 1: Cuando un miembro del consejo directivo sea
separado del mismo, se procederá a elegir su reemplazo de acuerdo a lo
estipulado.
Nota 2. Invitados: Cualquier miembro de la comunidad
educativa podrá ser invitado y participar en las deliberaciones del Consejo
directivo con voz pero sin voto.
Nota 3.
Quorum decisorio: Constituye quórum
deliberativo o decisorio la mitad más uno del consejo directivo; los integrantes que no asistan a las
reuniones se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría, las decisiones
que se tomen en el consejo directivo se podrán hacer en forma secreta, verbal o
levantando la mano.
Nota 4. Reuniones:
Ordinarias: una en cada periodo señaladas en el
cronograma institucional Extraordinaria: Cuando las circunstancias lo requieren
Nota 5. Conducto Regular: Para el estudio y
deliberación de infracciones o situaciones
se tendrá en cuenta que se hayan
agotado las instancias respectivas.
Nota 6.
El consejo directivo ejercerá sus funciones por el lapso de un año lectivo
contado a partir del momento en que fue elegido hasta que se designe nuevamente
su reemplazo, puede ser reelegido o no hasta por un periodo más.
5.2 CONSEJO ACADEMICO:
Instancia superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento.
Constitución
y naturaleza: El consejo académico se constituye de acuerdo a los lineamientos
estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 y artículo 145 de la Ley
115 de 1994, son integrantes del consejo académico, los siguientes miembros.
•
El rector
•
Coordinadores
•
Un representante por cada área
•
Un representante de primaria JT y preescolar
Elección
y calidades de los miembros del consejo académico: el representante del área
del consejo académico, será elegido por los integrantes del área. Su elección
se debe hacer con la mayor responsabilidad, pues él será quien recoge la
información e inquietudes presentadas en el área y también es quien liderará el
proceso de mejoramiento del área, o por derecho propio si es un solo docente
por área. En el caso del representante del área de primaria y preescolar, se
elegirá en reunión de docentes de la básica primaria y preescolar. Todas las
áreas deben tener su representante al consejo académico.
Calidades:
•
Estar vinculado como docente de tiempo completo
•
Que se destaque por su seriedad, objetividad, sentido
de responsabilidad y de pertenencia para cumplir con las exigencias
institucionales y relacionadas con el área.
Funciones del consejo académico: En concordancia con
el Decreto 1860 de 1994, las siguientes:
•
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la
revisión de las propuestas del PEI institucional
•
Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo a los
procedimientos previstos
•
Organizar un plan de estudios y orientar su ejecución
•
Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y
promocionarla
•
Analizar los informes académicos institucionales y
establecer recomendaciones por área para mejorar los índices de promoción y retención
•
Asesorar la
fijación de criterios evaluativos y a las comisiones de evaluación y promoción
•
Recomendar políticas para dotación de material y medios
educativos
•
Estudiar y analizar los resultados generales de las
áreas con base con base en las estadísticas de periodo, proponiendo acciones de
mejora para la consecución de las metas establecidas en el plan estratégico de
la institución.
•
Las demás funciones afines y complementarias con las
anteriores
Funciones de los miembros del consejo académico:
Son funciones del rector:
•
Preparar la agenda del día
•
Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias
•
Presidir la reunión
•
Verificar el quórum
•
Someter a consideración y aprobación de los miembros
del consejo académico el orden del día y las actas de cada reunión
•
Representar legalmente el consejo académico
•
Informar a la comunidad educativa en general las
decisiones tomadas en el consejo académico
•
Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a
las actividades del consejo académico
Son funciones del secretario (a):
•
Dar lectura del orden del día y de las actas de cada
sesión
•
Elaborar el acta de cada reunión en su respectivo orden
•
Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida
Son funciones del representante de área y docente de
básica o preescolar:
•
Llevar la vocería de los compañeros del área ante el
consejo académico
•
Coordinar y orientar el proceso de planeación del área
•
Evaluar las actividades pedagógicas del área y
establecer correctivos
•
Definir estrategias metodológicas y recursos propios
para el buen funcionamiento del área
•
Informar a los compañeros sobre las decisiones tomadas
en el consejo académico
•
Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas,
charlas, conferencias y talleres
•
Coordinar la evaluación de los textos guías a llevar en
el área
•
Firmar las actas de reuniones del consejo
•
Coordinar la planeación de los talleres de área
Deberes, derechos y prohibiciones de los miembros del
consejo académico Se establecen como derechos:
•
Tener voz y voto en todas las deliberaciones
•
Ser informado oportunamente sobre las reuniones del
consejo y asuntos a tratar
•
Que se escuchen sus propuestas y si son de interés
general someterlas a consideración y aprobación
•
Presentar sugerencias para mejorar los procesos
pedagógicos
•
Recibir un trato cortes de todos los miembros del
consejo
•
Ausentarse de una reunión con causa justificada
•
Ser estimulada su labor en bien de la comunidad
educativa
•
Solicitar al Rector citar a reuniones extraordinarias
para tratar asuntos que competen al consejo
Se establecen como deberes:
•
Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del
cargo
•
Dar trato respetuoso a los integrantes del consejo
•
Compartir las tareas con espíritu de solidaridad,
trabajo en equipo y unidad de propósito
•
Participar en las comisiones que se designe o que sea
requerido
•
Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el
consejo
•
Velar por el mejoramiento académico institucional y del
área que representa
•
Informar a sus compañeros del área las decisiones
tomadas
•
Acatar las decisiones del consejo académico cuando
estas sean adoptadas por las vías
legales, así de manera personal no las comparta o no esté de acuerdo con ellas
Se establece como prohibiciones:
•
Distorsionar las decisiones adoptadas en el consejo
académico
•
Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de
los miembros del consejo con el propósito de causar malestar dentro de la
comunidad educativa
•
Revelar información de temas tratados sin autorización
del consejo
Causales de pérdida de investidura:
•
Inasistencia tres (3) reuniones sin justa causa
•
Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en
el presente reglamento
•
Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en el
desempeño de las funciones asignadas como miembro en el consejo académico
Sanciones: El miembro de consejo académico que falte
sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes y prohibiciones será sancionado
de acuerdo al régimen disciplinario ley 200.
Cuando un miembro del consejo académico es separado
del mismo, el área será citada a reunión y se procederá a elegir su reemplazo.
Nota 1. De los invitados. Cualquier miembro de la
comunidad educativa a solicitud del consejo o propia podrá participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
Nota 2.
Quorum: Constituye quórum deliberatorio o decisorio la mitad más uno de los
miembros del consejo académico. Los integrantes del consejo académico que no
asistan y/o que no hayan dado su voto
favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría.
Nota 3. Las decisiones que se tomen en el consejo
académico se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano.
Nota 4. Reuniones, serán:
Ordinarias: para el año lectivo se hará una al
iniciar o finalizar cada periodo académico, establecidas en el cronograma de la
institución
Extraordinarias: Se efectuarán a juicio del
presidente o solicitud de los miembros del consejo académico al presidente,
expresando el motivo para ello.
5.3 COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION
Constitución
y Naturaleza: La comisión de evaluación y promoción se constituye de acuerdo a
los lineamientos de la Ley general de Educación 115 de 1994 y su Decreto
reglamentario 1860 de 1994, asignando en las funciones del rector su
conformación, promoción y asignación de funciones de manera que se garantice el
debido proceso en la evaluación y promoción académica.
Conformación:
•
Rector, quien la preside
•
Un representante de los padres de familia por grupo y
grado
•
Un representante de los profesores por grupo y grado
Funciones de la Comisión de Evaluación:
•
Analizar los casos de insuficiencia en la consecución
de logros y proponer actividades pertinentes de refuerzo, recuperación y
motivación según el caso
•
Revisar y evaluar las actividades de refuerzo y
superación presentadas por los docentes en las diferentes asignaturas y sugerir
correctivos
•
Hacer recomendaciones generales o particulares a los
docentes u otras instancias de la I.E., en términos de actividades pedagógicas
complementarias de refuerzo, superación y motivación
•
Participar cuando así se requiera en reuniones de
acudientes , estudiantes y profesores
del grado respectivo para el análisis de desempeño académico y para la
formulación de seguimiento de compromiso
•
Revisar el cumplimiento de las recomendaciones y
compromisos del periodo anterior tanto de estudiantes como de docentes
•
Analizar casos de estudiantes con desempeño académico
excelente, proponer y legalizar la promoción anticipada
•
Diligenciar las actas donde se visualice fácilmente los
estudiantes que sobresalen por su desempeño académico durante el periodo, así
como los que presentan dificultades, las
áreas
de dificultad y el análisis; formato y estrategias de recuperación y
recomendaciones respecto a los procesos de promoción y evaluación y a otras instancias.
•
Proponer estrategias de capacitación y actualización de
los docentes en el campo de la evaluación
•
Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y
promoción de los estudiantes, hacer recomendaciones de actividades de
superación a quienes presenten dificultad
•
Atender reclamaciones relacionadas con la evaluación y
la promoción
•
Determinar la NO promoción de los estudiantes de
acuerdo al SIEE
Funciones de los miembros:
Del Rector:
•
Citar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias
•
Presentar informes a la comisión y a la comunidad
educativa
•
Velar por el desarrollo de las actividades programadas
por la comisión
•
Informar a la comunidad educativa las decisiones
siempre que sea pertinente
Del Representante de los docentes:
•
Actuar como secretario de la comisión
•
Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias
•
Verificar el quórum y elaborar y diligenciar las
actas
•
Elaborar el orden del día de acuerdo con el Rector
•
Recibir y enviar la correspondencia de la comisión
De los miembros:
•
Recoger inquietudes que se presenten en relación con la
evaluación
•
Estudiar los casos de estudiantes que persistan en la
insuficiencia de logros
•
Sugerir recomendaciones
•
Informar a la comunidad sobre las medidas adoptadas
siempre y cuando sea pertinente
Derechos y deberes de los miembros:
Derechos:
•
Ser informado oportunamente de la agenda y fecha de
reunión
•
Tener voz y voto en las deliberaciones y
decisiones
•
Ser respetado en sus intervenciones
•
Convocar invitados previa autorización del Rector, los
cuales tendrán voz pero no voto
Deberes:
•
Asistir puntualmente a las reuniones programadas
•
Participar activamente aportando ideas e iniciativas
que contribuyan a la toma de decisiones
•
Acatar las decisiones tomadas por mayoría
Nota 1 Reuniones:
Las reuniones que celebren las Comisiones de
Evaluación y Promoción serán de dos clases:
•
Ordinarias: Se realizan al finalizar cada periodo
académico de acuerdo al cronograma
•
Extraordinarias: Se efectúan en casos especiales a
juicio del rector o a solicitud de los miembros de la comisión precisando el
motivo ante el rector.
Nota 2. Vigencia: La comisión ejercerá las funciones
por un año lectivo desde el momento de la elección y hasta cuando se designe un
nuevo consejo de acuerdo al procedimiento.
5.4 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
En todos los establecimientos de educación básica y
de educación media y en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un
estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como
personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Decreto 1860
de 1.994).
Será elegido por votación popular dentro de los 30
días hábiles siguientes al inicio de clases, por un período de un año
lectivo, mediante convocatoria por todos
los estudiantes, por sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Perfil
•
Acreditar rendimiento académico sobresaliente (alto o
superior) en el año anterior (No estar o haber repetido año, o haber quedado
con materias pendientes del año anterior).
•
Acreditar convivencia sobresaliente (alto o superior)
en el año anterior (no haber presentado situaciones o infracciones que afecten
la convivencia)
Demostrar sentido de pertenencia, trabajo en equipo y compromiso.
•
Demostrar liderazgo positivo (ejemplo a seguir).
•
Proyectar valores a la comunidad: puntualidad,
responsabilidad, relaciones humanas.
•
Haber sido estudiante de la I.E. durante los últimos
tres años
Funciones:
•
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de
los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
•
Presentar ante el Rector del establecimiento las
solicitudes que considere necesarias
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de
los deberes.
•
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten
los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona
de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
estudiantes.
•
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo
Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto
a las peticiones presentadas por su intermedio.
•
Organizar y programar charlas , seminarios, foros u
otras formas de participacion.
Diseñar y programar actividades
recreativas y ludicas.
5.5.
CONTRALOR ESCOLAR
Estudiante de los grados más altos de la institución
educativa, que estén debidamente matriculados y que presenten un plan de
trabajo como Contralores Escolares, para la I.E. La Libertad será un estudiante
de Grado Décimo. No puede ser contralor quienes hayan sido elegidos
representantes de los estudiantes ante el consejo directivo. El perfil del Contralor es el mismo
del Personero.
Será elegido por votación popular dentro de los 30
días hábiles siguientes al inicio de clases, por un período de un año
lectivo, mediante convocatoria por todos
los estudiantes, por sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Funciones:
•
Solicitar a la contraloría de Bucaramanga, las
capacitaciones que necesita para su labor.
•
incentivar la cultura del respeto de los recursos
públicos y ayudar a la contraloría de Bucaramanga en procesos de capacitación y
sensibilización sobre la participación ciudadana en el colegio.
•
Propender por el buen uso y manejo de los bienes y
recursos públicos de la I.E.
•
Ayudar a crear veedurías ciudadanas escolares que
apoyen el sistema de control fiscal social escolar.
•
Para velar porque los proyectos que se adelanten en la
institución educativa, se haga bien, a tiempo y en el sitio que debe ser.
•
Conocer el
Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de
la Institución Educativa.
•
Al finalizar el año escolar presentar la rendición de
cuentas, sobre su plan de trabajo
•
Propender
por la preservación y conservación de un ambiente sano y libre de
contaminación, así como el cuidado de los recursos naturales, en la
Institución.
5.6 CONSEJO ESTUDIANTIL
El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado
que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los
alumnos. Estará integrado por un representante de cada uno de los cursos,
elegido democráticamente por sus compañeros bajo la orientación de su Director
de Grupo, quienes deben reunir las mismas características del perfil de
Personero o Contralor.
El Consejo Estudiantil será elegido dentro de los 30
días hábiles siguientes al inicio de clases mediante votación simple en cada
una de las aulas.
5.6.1 Funciones:
•
Darse su propia organización interna y su propio
reglamento.
•
Elegir el representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su
representación (último grado)
Elegir presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero
Elegir y conformar las diferentes
comisiones de trabajo.
•
Colaborarle al personero estudiantil.
•
Animar, promover y sugerir actividades en bien de la
formación integral de los alumnos, representándolos ante los diferentes estamentos
de la comunidad educativa.
•
Ser miembros activos de participación y organización en
las actividades del colegio
5.7 ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1860 de 1994)
Se promoverá la constitución de una asociación de
padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,
suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas
de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
La asociación, además de las funciones que su
reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
•
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo
institucional
•
Promover programas de formación de los padres para
cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde
•
Promover el proceso de constitución del consejo de
padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres
existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo
Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del
consejo de padres de familia. Artículo 31. Consejo de Padres de Familia. El
consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de
familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y
acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado
por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los
diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema
definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de
padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario
siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas
asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales
se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.
La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes,
después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
TITULO VI. DE LOS PADRES DE FAMILIA, DE LOS DOCENTES, DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL RECTOR
CAPITULO 6. DE LOS
PADRES DE FAMILIA, DE
LOS DOCENTES, DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL RECTOR
6.1
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE PADRES DE FAMILIA Y/O
ACUDIENTES
El perfil del alumno y futuro ciudadano que se quiere
formar, solo será posible, si se cuenta
con la participación y el compromiso de los
Padres de Familia cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean
acordes con las características presentadas por el Instituto La Libertad.
La acción de los padres de familia es un elemento
inherente, imperativo y decisivo en la acción educadora de nuestra Institución;
la manifestación de su acción debe sentirse dentro y fuera del colegio.
6.1.1 Derechos
Todos los contemplados en el artículo 7 de la Ley
General de Educación
a.
A obtener información oportuna acerca del P. E. I. y muy especialmente del manual de convivencia
b.
A solicitar explicaciones claras y precisas sobre el
rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos.
c.
A recibir atención oportuna en forma cortés y afectiva para esclarecer inquietudes sobre
los procedimientos referentes a sus hijos por parte de los miembros de la
comunidad educativa.
d.
A participar en la planeación, ejecución y evaluación del P. E: I: de
acuerdo con los mecanismos que se estipulen para ello.
e.
A elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones al
Consejo de Padres de Familia, al consejo Directivo y a la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia.
f.
A participar en la evaluación institucional.
g.
A recibir las citaciones, circulares y boletines en
donde se informe sobre compromisos con
la institución, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
6.1.2 Deberes
Todos los contemplados en el código del Menor-
Infancia y adolescencia- (Decreto 160, 20-0189) se establecen las obligaciones
de los padres de Familia respecto a los artículos: 311, 312, 313, 314,
a.
Orientar y supervisar la realización de las tareas
escolares por parte de sus hijos después del horario de clase.
b.
Brindar amor y atención a sus hijos ayudándoles a
superar sus dificultades propias de su edad.
c.
Suministrar a los hijos las experiencias, valores y
medios que garanticen su educación integral y contribuyan a su adecuado
comportamiento y rendimiento académico.
d.
Apoyar las acciones educativas que el colegio realice
con el fin de cualificar el proceso de formación de sus hijos y de la
comunidad,
e.
Participar en forma obligatoria de todos los programas
de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les
corresponde.
f.
Responder por los daños ocasionados por sus hijos a los
materiales e instalaciones del colegio, reponiendo lo dañado.
g.
Adquirir o presentar ante la secretaria del colegio o
el director de grupo en el momento de la matrícula, un seguro que ampare a sus
hijos y el certificado de protección que los padres de familia tienen por
derecho a su EPS a la que pertenecen.
h.
Solicitar cita para ser atendido por el docente que lo
requiera y cumplir con el horario establecido. Ningún padre de familia podrá
llegar a un salón de clase a interrumpir la labor educativa. A no ser que el
maestro lo haya hecho acercarse a su salón de clase. De lo contrario deberá
esperar en la portería o en la respectiva sala de profesores.
i.
Acudir oportunamente a todos los llamados hechos por la
institución y responder fielmente por los compromisos adquiridos contraídos con
la misma, de no ser así se suspenderá a su hijo hasta tanto cumpla con dicha
citación y/o se informará a las autoridades competentes.
j.
Justificar personalmente y/o por escrito, ante quien
corresponda, los retrasos forzosos o inasistencias de sus hijos al plantel
k.
Mantenerse en contacto con la institución y por ende
con los profesores de su hijo para hacer el seguimiento de rendimiento escolar
y el comportamiento de su hijo.
l.
Asistir a las entregas oficiales de evaluaciones,
reuniones, actos conmemorativos y asambleas programadas por la institución. En
caso de no asistencia justificar por escrito y presentarse en el horario de
atención establecido en la fecha más cercana a la citación.
m.
Adecuarse a la normatividad establecida para los
servicios que presta la institución
n.
Informar oportunamente de la desvinculación de su hijo
de la E.P.S.
o.
Tener un trato respetuoso y cortés con todos los
miembros de la comunidad educativa. Y tener respeto por el desarrollo
pedagógico de los docentes.
p.
Presentarse a la institución cuando sea requerido por
alguno de los miembros de la comunidad educativa.
q.
Asistir a la institución manteniendo una presentación
adecuada acorde a su condición de padre, madre o acudiente.
6.1.3
Responsabilidades (Art 22 Ley 1620 de 2013):
La familia, como parte de la comunidad educativa, en
el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo
67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la
Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
a.
Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar,
que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno
físico, social y ambiental.
b.
Participar en la formulación, planeación y desarrollo
de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de
estilos de vida saludable.
c.
Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en
el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la
convivencia y la sexualidad.
d.
Participar en la revisión y ajuste del manual de
convivencia a través de las instancias de participación definidas en el
proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
e.
Asumir responsabilidades en actividades para el
aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de
competencias ciudadanas.
f.
Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas
en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las
normas allí definidas.
g.
Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se
presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales
y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones
impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento
educativo.
h.
Utilizar los mecanismos legales existentes y los
establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para
restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
6.2
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES
6.2.1 Derechos
a.
A recibir un trato respetuoso por parte de todos los
miembros de la comunidad educativa
b.
Ser estimulado cuando su labor lo amerite
c.
Participar en los cursos de mejoramiento, actualización
y profesionalización que organiza la institución.
d.
Tienen derecho y prioridad por cupos para sus hijos,
familiares y parientes, siempre y cuando haya disponibilidad en el proceso de
matrícula.
e.
Elegir y ser elegido como representante al consejo
Directivo y demás grupos administrativos que la ley 115 de Educación determina
f.
Recibir de la institución los recursos necesarios para
el buen cumplimiento de su función docente y académica,
g.
Ser escuchado por las directivas del Colegio en los
problemas y eventualidades de orden
personal o laboral y recibir una respuesta eficaz y oportuna.
h.
Al libre ejercicio de
la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 25 de la
Constitución Política, con la ley laboral vigente y las disposiciones legales
que la secretaría de educación delinee y las directivas y consejos de la
Institución determinen.
6.2.2 Deberes
a.
Dar ejemplo de presentación, orden y disciplina social,
presentarse en óptimas condiciones para el desempeño de su labor
educativa.
b.
No consumir bebidas embriagantes, ni fumar o consumir
substancias que ameriten critica por parte de sus educandos, padres de familia
y comunidad en general.
c.
Conocer, aplicar
y velar por el cumplimiento de los acuerdos consignados en el manual de
convivencia
d.
Respetar a sus compañeros, alumnos, y demás miembros de
la comunidad dentro y fuera dela institución.
e.
Inculcar y afianzar en los alumnos los valores,
políticas, filosofía y principios de la educación en el Instituto la Libertad.
f.
Cumplir con la atención a padres de familia en el
horario establecido.
g.
Dar a conocer a los alumnos los logros básicos de su
asignatura, al iniciar cada período escolar y su respectivo proceso de evaluación.
h.
Participar en las actividades curriculares y
complementarias programadas en el cronograma escolar, en los planes y proyectos Institucionales.
i.
Inculcar en los alumnos el amor por la vida, la
libertad, la ciencia y la convivencia social.
j.
Cumplir responsablemente con el acompañamiento en
descansos, organización en el aula, jornadas culturales, deportivas y demás
actividades programadas por el colegio.
k.
Cumplir la jornada laboral y dedicar el tiempo
asignado, reglamentario a las funciones propias de su cargo.
l.
No comprometer a los estudiantes con exigencias de
índole moral y político
m.
Tratar con dignidad
y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen nombre del
colegio
n.
Respetar los derechos de todas las personas y evitar
comentarios en contra de su honra
o.
Dar un trato justo y equitativo a todos los miembros de
la comunidad
p.
Asignar trabajos de refuerzo, nivelación, recuperación,
actividades complementarias y actividades de profundización a los alumnos, con
relación al cumplimiento de sus logros académicos.
q.
Mantener un sistema de evaluación permanente y
cuantitativo que permita establecer logros y dificultades en el procesos de
formación de los estudiantes de acuerdo al sistema de evaluación institucional
r.
Programar el trabajo de los estudiantes en caso de
ausencia justificada.
s.
Entregar oportunamente el resultado de la evaluación a
los alumnos.
6.2.3 Responsabilidades (art 19 de Ley 1620 de 2013)
Además de las que establece la normatividad vigente y
que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
a.
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los
casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde
con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación
de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos
igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.
b.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a
la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
c.
Participar de los procesos de actualización y de
formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento
educativo.
d.
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de
convivencia.
6.3
RESPONSABILIDADES DEL
ESTABECIMIENTO EDUCATIVO Y DEL RECTOR
6.3.1 Responsabilidades del E.E.
Además de las que establece la normatividad vigente y
Ias que le son propias, la I.E. tendrá las siguientes responsabilidades:
a.
Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos
docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la
dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
b.
Implementar el comité de escolar de convivencia y
garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los
artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
c.
Desarrollar los componentes de prevención, promoción y
protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los
estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los
derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes.
d.
Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional,
el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de
estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de
derechos, de competencias y diferencias, acorde con la Ley General de
Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
e.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia
escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y
factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de
derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar
de convivencia.
f.
Emprender acciones que involucren a toda la comunidad
educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a
la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente
acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás,
inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
g.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a
promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las
formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
h.
Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los
miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia
escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
i.
Generar estrategias pedagógicas para articular procesos
de formación entre las distintas áreas de estudio.
6.3.2 Responsabilidades del Director o Rector del
Establecimiento
Además de las que establece la normatividad vigente y
que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
a.
Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo
estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
b.
Incorporar en los procesos de planeación institucional
el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos
o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
c.
Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
d.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar
de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos
en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
TITULO VII. DE LAS ESTRATEGIAS DE DIVULGACION Y/O SOCIALIZACION DEL
MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPITULO 7. ESTRATEGIAS DE DIVULGACION Y/O
SOCIALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
La I.E. La Libertad
establece como estrategias de divulgación o socialización del presente
Manual de Convivencia, las siguientes:
a)
Plan Anual de Trabajo por áreas y temas del Manual de
Convivencia para desarrollo en el aula dentro del primer mes de inicio de
labores escolares
b)
Talleres o conversatorios dirigidos a estudiantes
c)
Talleres o Conversatorios dirigidos a padres a través
de la Escuela de Padres y Madres de Familia
d)
Plan Anual del Trabajo del CCE
e)
El documento Manual de Convivencia aprobado, estará dispuesto por medio físico o
virtual o a través de plataforma virtual para consulta libre de toda la
comunidad educativa, al igual que para los estudiantes y sus familias que
ingresan por primera vez a la institución o renuevan matrícula.
f)
Adquisición de C.D. con el documento Manual de
Convivencia por parte de los miembros de la comunidad educativa.
ANEXOS
ANEXO 1. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL (RAI)
ANEXO 2.
PROTOCOLO PARA CASO DE ABUSO Y/ O ACOSO SEXUAL
a.
El docente que conoce la situación remite a orientación
escolar, e informa de modo, tiempo y lugar sobre las circunstancias en que
ocurrió el hecho o conoció del mismo, teniendo en cuenta hacer efectivo el
compromiso de confidencialidad y respeto a la intimidad
b.
La docente orientadora cita de manera inmediata a
padres y/o representantes del estudiante siempre y cuando ello no represente un
mayor riesgo para el-la efectado-a y que no existan víctimas o victimarios
potenciales que pertenezcan al núcleo familiar, con el fin de solicitar la
remisión al servicio de salud o se hace directamente de acuerdo a las
circunstancias y para que se haga el denunció ante las autoridades
c. La
docente orientadora informa al Rector como presidente del CCE, para que se
reporte el caso ante la autoridad competente (Policia de infancia y
adolescencia, ICBF,
Comisaría de Familia, Inspector de policía, Fiscalía,
etc)
d.
En reunión CCE se analiza el caso según el informe dado
por el docente orientador y Rector y se acuerda el proceso de acompañamiento y
orientación para su adaptación personal y social.
e. El
Comité de Convivencia Escolar hará seguimiento al caso
f. El
presidente del CCE reportará el caso al Comité de convivencia municipal
Es
importante tener en cuenta ante una presunta situación de violencia sexual
todas las personas que conforman la comunidad educativa conozcan y aplique las
siguientes directrices:
a.
No enfrente a la víctima con la persona agresora esto
aumenta la vulnerabilidad de la víctima
b.
No intente ningún tipo de mediación. La violencia no es
negociable
c.
No haga entrevistas, no trate de recoger pruebas o
adelantar investigaciones sobre el caso. Esto puede re victimizar y alterar los
elementos materiales de prueba
d.
No niegue su apoyo a la víctima frente al proceso de
restablecimiento de los derechos humanos.
ANEXO 3. PROTOCOLO DE RETENCIÓN ESCOLAR DE
ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES
a.
El docente que conoce la situación remite a orientación
escolar, e informa de modo, tiempo y lugar sobre las circunstancias en que
conoció la situación de embarazo/paternidad, teniendo en cuenta hacer efectivo
el compromiso de confidencialidad y respeto a la intimidad.
b. La
docente orientadora cita a la estudiante para dialogar y conocer si sus padres o figuras parentales
significativas, conocen acerca de la situación y si ya ha ingresado al sistema
de salud.
c.
La docente orientadora cita a los padres de familia o
figuras parentales significativas para dialogar sobre la situación de embarazo
de la estudiante y conocer si corresponde a una situación que deba ser
denunciada a las autoridades competentes. Si este es el caso solicitará a los
padres o representantes hacerlo e informar de ello a la institución para
continuar la RAI, igualmente solicitará activar la RAI en salud en caso de no
haberlo hecho hasta ahora.
d.
La docente orientadora informará al Presidente del CCE
sobre la situación de embarazo de la adolescente estudiante y de las
circunstancias del mismo, para si es el caso informar de ello a la autoridad
competente.
e.
El presidente del CCE, determinará si es necesario
citar a reunión de Comité de Convivencia Escolar para la protección y
restablecimiento de derechos de la estudiante adolescente o solicitará a la
docente orientadora que continúe el proceso de adaptación de la estudiante para
dar continuidad a su año escolar.
f.
Con el consentimiento de la estudiante la docente
orientadora, procederá a continuar el apoyo de la condición de embarazo/
paternidad del o la joven tanto en el aula como en la continuación de sus
estudios.
g. El
Comité de Convivencia Escolar hará seguimiento al caso
h. El
presidente del CCE reportará el caso al Comité de convivencia municipal
En apoyo con docentes se desarrollarán las siguientes
directrices:
a.
Flexibilización del plan de estudios y sistema de
evaluación al que él o la estudiante puedan acceder en tanto la situación de
embarazo/paternidad le impida asistir regularmente a la institución
b.
Las inasistencias que tengan como causa directa
situaciones derivadas del embarazo/paternidad/hijo menor de un año, se
consideran válidas al presentar certificado médico
c.
Facilitar la salida de la estudiante embarazada durante
la actividad académica cuantas veces lo requiera por razones de salud
d.
Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el
horario de alimentación del hijo sin que esto perjudique sus compromisos
escolares. Este horario debe ser comunicado formalmente al Rector en la primera
de semana de ingreso de la estudiante al colegio.
ANEXO 4. PROTOCOLO DE ATENCIÓN POR
DISCRIMINACIÓN U HOSTIGAMIENTO ESCOLAR POR CONDICIÓN DE GÉNERO, ÉTNICO-RACIAL,
DISCAPACIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO NO NORMATIVA
a.
La persona afectada o su representante o docente que
tiene indicios o conocimiento de la situación de discriminación u hostigamiento
por las razones descritas, informará por escrito sobre el hecho o hechos al
Rector, presidente CCE.
b.
El presidente del CCE, evaluará si debe citar a reunión
de CCE, para tratar el caso en forma urgente. En cualquier caso dará trámite a
la docente orientadora Escolar para que allí se dé la primera atención a la
víctima y/o victimario, pudiendo de allí mismo derivar a los servicios que
proporcionan atención y/o ayuda
especializada.
c.
La orientadora Escolar citará al padre, madre o
acudiente de la víctima y/o victimario, para informar de la situación,
dialogar, orientar y/o solicitar la atención que requiera uno u otro
d.
En reunión del CCE se analiza el caso según informe
dado por Rector y Orientadora Escolar, acordando el proceso de acompañamiento,
orientación y seguimiento
f. El presidente del CCE reportará el caso al Comité
de Convivencia Municipal.
Es
importante tener en cuenta ante una presunta situación de discriminación u
hostigamiento escolar por razones de condición de género, étnico racial,
discapacidad, orientación sexual e identidad de género no normativa todas las
personas que conforman la comunidad educativa conozcan y aplique las siguientes
directrices:
a.
Confidencialidad. Se velará por la confidencialidad de
cualquier situación que se presente, entre los que deban intervenir, quienes no
deberán transmitir ni divulgar información sobre el caso.
b.
Se propenderá por el respeto y protección de la dignidad
de las personas afectadas, para que no sean objeto de intimidación o
discriminación c. Garantía de un
tratamiento imparcial y justo
ANEXO 5. PROTOCOLO PARA LA
PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS?
a.
En los componentes de promoción y prevención se tendrá
en cuenta aspectos como: normas y valores, autoestima, comunicación, expresión
de sentimientos, presión de grupo, conversatorios, uso del tiempo libre,
comunicación como fuerza mediadora. Conocimiento acerca de lo que son las
drogas, efectos de la droga en el cuerpo, drogas legales e ilegales, la
farmacodependencia y alcoholismo como problemas de salud, entre otras.
Desarrollando estos aspectos a través de las diferentes áreas y/o programas de
manera transversal en el aula, mediante un plan de trabajo establecido
anualmente.
b.
En los componentes de atención y seguimiento y ante
cualquier incidente relacionado con el consumo de sustancias legales o
psicoactivas donde uno o más estudiantes están involucrados en el consumo,
distribución, invitación al consumo, etc, de sustancias dentro y en algunos
casos fuera del colegio, quien conozca de la situación, por informe de uno de
los involucrados o por padre o madre o acudiente, o quien observe o cuando se presuma o se tengan indicios, se
deberá informar de manera inmediata por escrito al Rector Presidente del
CCE.
c.
El Rector, Presidente del CCE, valorará la situación
para determinar si se hace necesario citar de manera inmediata al CCE o se
tratará en una reunión ordinaria. En cualquier caso dará trámite a la docente
orientadora Escolar para que allí se dé la primera atención, pudiendo allí mismo
derivar a los servicios que proporcionan atención en salud.
d.
c. La orientadora Escolar citará al padre, madre o
acudiente del estudiante o estudiantes, para informar de la situación,
dialogar, orientar y/o solicitar la atención en salud que se
requiera.
d. En reunión del CCE se analiza el caso según
informe dado por Rector y Orientadora Escolar, acordando el proceso de
acompañamiento, orientación y seguimiento
f. El presidente del CCE reportará el caso al Comité
de Convivencia Municipal.
Es
importante tener en cuenta ante una presunta situación de consumo de sustancias
psicoactivas todas las personas que conforman la comunidad educativa conozcan y
aplique las siguientes directrices:
a. Confidencialidad.
Se velará por la confidencialidad de cualquier situación que se presente, entre
los que deban intervenir, quienes no deberán transmitir ni divulgar información
sobre el caso.
b. Se
propenderá por el respeto y protección de la dignidad de las personas
afectadas.
c. Garantía
de un tratamiento imparcial y justo
ANEXO 6
ANECDOTARIO DEL CONFLICTO
Fecha: _______________________________ Momento del día: _____________________
Estudiante:
__________________________________________
Grado: ________________
Descripción del hecho:
__________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Qué debí evitar?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Qué debí hacer?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Qué haré en una próxima oportunidad?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Qué me preocupa ahora?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Qué puedo hacer para resolver ésta situación?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
En constancia escribo mis nombres y apellidos:
______________________________________ ANEXO
7 ACTA DE COMPROMISO ESCOLAR PARA LA
CONVIVENCIA
COMPROMISO ESCOLAR DE CONVIVENCIA PARA EL AÑO
LECTIVO 2.0___, ESTABLECIDO POR LA ASAMBLEA DE DOCENTES DEL INSTITUTO LA
LIBERTAD
EDUCACION COMO DERECHO – DEBER
CONSIDERANDOS:
1.
Que es deber de la institución velar por el
comportamiento, disciplina y buen rendimiento académico; especialmente cuando
se afecta el normal desarrollo y cumplimiento de las normas y el pacto de
convivencia de la comunidad estudiantil;
2.
Que según sentencia de la corte constitucional “LA
EDUCACION ES UN DERECHO – DEBER”, y no se vulnera: por normas de rendimiento
académico y disciplinarias (T-316, 12-IV94), ni por la exclusión de un
estudiante debido a fallas disciplinarias, (T 439 12-X-94).
3.
Que el derecho a la educación no es absoluto, es
DERECHO – DEBER. TIENE QUE CUMPLIR CON EL MANUAL DE CONVIVENCIA.
4.
Que el derecho a la disciplina y el orden de los demás
estudiantes limita el derecho de un estudiante a la educación y el libre
desarrollo de la personalidad.
5.
Que la corte constitucional sentenció “Que los colegios
no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma reiterada y
constante, desconocen las directrices del reglamento académico y
disciplinario”.
6.
Que el deber del estudiante radica desde el punto de
vista disciplinario en respetar el manual de convivencia y las buenas
costumbres.
7.
Que los estudiantes tienen la obligación de mantener
las normas de presentación personal, así como los horarios de entrada, salida,
asistencia permanente y el debido comportamiento con sus compañeros y
profesores.
8.
Que la ley general de la educación, art. 96 dice: “Todo
estudiante que en forma reiterada no cumpla con sus deberes en CUALQUIER GRADO, PUEDE REPROBAR Y PUEDE SER EXCLUÍDO DE LA INSTITUCIÓN por bajo
rendimiento académico y mal comportamiento.
9.
Que el estudiante _____________________________________
del grado __________, según decisión de la ASAMBLEA DE DOCENTES, no cumplió con
su compromiso como estudiante del Instituto La Libertad,
______________________, al presentar en forma reiterada faltas de disciplina y
comportamiento y desconocer las normas establecidas en el manual de
convivencia, por tal motivo debe firmar el presente compromiso junto con sus
representantes legales.
COMPROMISO:
1.
Siguiendo el debido proceso se firma el presente
compromiso por parte del estudiante _________________________________________,
y sus representantes legales
_________________ y ______________________________,
para expresar que en forma libre y voluntaria el estudiante en mención
respaldado por su padre y/o madre, se compromete a asistir y cumplir con sus
deberes escolares y trabajar en la consecución de todos los logros y en forma
especial los actitudinales y a respetar y acatar las normas disciplinarias y
las directrices establecidas en el
manual de convivencia durante el año lectivo 2.0____,
2.
El estudiante se compromete a demostrar un excelente
comportamiento y a no constituirse en obstáculo para el normal desarrollo de
las actividades curriculares y extracurriculares.
3.
El representante legal se compromete a realizar un
seguimiento del comportamiento del estudiante, a asistir regularmente a la
institución y mantener comunicación permanente con profesores y
directivos.
4.
En el evento en que el estudiante no cumpla el presente
compromiso y persistan las dificultades disciplinarias y/o de convivencia, se
continuará el debido proceso.
5.
Contra el presente acto proceden los recursos de
reposición y apelación en los términos previstos en el Manual de Convivencia.
.
COMPROMISO PERSONAL DEL PADRE DE FAMILIA:
Yo y/o nosotros, _____________________________ y
__________________________, padre, madre y/o acudiente del estudiante
__________________________, del grado ______, me comprometo a hacer seguimiento
mensual del comportamiento de mi hijo asistiendo a la institución para
enterarme del mismo, ya que este ha sido un aspecto que incide negativamente en
la organización y buena marcha del grupo y del Colegio. Igualmente me
comprometo a asistir a todas las reuniones programadas por la institución para
entrega de informes académicos, escuelas de padres y demás que la institución
organice y siempre que se requiera de mi presencia.
De igual manera me comprometo a que mi hijo, quien es
estudiante de la Institución Educativa La Libertad, no se verá involucrado en
hechos que disocien e incidan en el buen clima del grupo y de la institución.
ESTUDIANTE: ________________________________________________________________
PADRE: __________________________ CC
_________________ TEL. __________________
MADRE:_________________________ CC __________________
TEL. __________________
COORDINADOR-A: ____________________________________________________________
_____________________________________
Rector-A
Firmado en Bucaramanga, a los ________ del mes de
______________ de 2.0___.
ANEXO 8 CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONFLICTO EN EL
AULA
PLANILLA CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONFLICTO
EN EL AULA
MES__________________ AÑO
____________ GRUPO _________________
FECHA
|
ASIGNATURA
|
TIPO CONFLICTO
|
TIPO
INTERVEN CION
|
PERSONAS
IMPLICADAS
|
OBSERVACIONES
|
No. De conflictos presentados en el mes: ________
Solucionados: SI__
CUANTOS _________ NO__ CUANTOS
__________
Tipo de Conflicto:
1.
Pegar 2.
Esconder cosas 3.
Tirar cosas
4.
Robar 5.
Insultar 6.
Gritar, levantar la voz
7. Poner apodos 8.
Juzgar a alguien 9.
Amenazar
10. Obligar a hacer algo con 11.
Ignorar la orden del 12. Rechazar a alguien
Amenaza
profesor
13. Interrumpir la palabra 14. Otro
Tipo de Intervención:
1. Llamada de atención verbal
directa 2.
Llamada de atención a todo el grupo
3. Dialogo y conciliación con
implicados 4. Calificación
negativa en la clase
5. Registro en el observador 6.
Remisión a coordinación
7. Remisión a rectoría 8.
Citación padre de familia
9. No hubo intervención 10.
Cambio positivo de actitud
11.
Otro, cuál? ________________________________________________________ ARTICULO
TERCERO: El presente Manual ce Convivencia rige a partir de la fecha y deroga
las versiones anteriores.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Expedida en Bucaramanga a los nueve (9) días del mes
de febrero de dos mil diecisiete (2017)
JUAN DE DIOS ORTEGA MARTINEZ
Rector (Firmado)